Presidencia de la Nación

Hong Kong


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVÍO DE PERROS Y/O GATOS: HONG KONG

CONDICIONES ESPECÍFICAS

INTERVENCIÓN DEL SENASA
-Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
-Diez (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el punto de entrada del animal en la frontera de dichos países.
- Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal)

IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL
- El animal a enviar a alguno de estos países debe estar identificado por implante electrónico mediante el uso de microchips o tatuaje. Tratándose de microchips deben ser compatibles con las Normas ISO Nº 11784 o 11785 y en caso de tatuaje deberá ser claramente visible.

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL PROPIETARIO / RESPONSABLE
Concurrencia con el animal para la constatación de su identificación por lectura oficial del microchip o del tatuaje o presentar Certificado emitido por el Veterinario privado matriculado donde consten los datos del animal, propietario y el número del dispositivo electrónico (microchip).

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI
(1) Certificado de Salud – Ejemplar original
(2) Certificado de Vacunación Antirrábica vigente – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3) Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(4) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal

REQUISITO ADICIONAL SÓLO PARA PERROS
(5) Constancia de vacunación séxtuple vigente – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

REQUISITO ADICIONAL SÓLO PARA GATOS
(6) Constancia de vacunación contra Panleucopenia felina – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(1 ) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar el laboratorio productor y el número de serie de la vacuna utilizada.

(3) Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno
El animal deberá someterse dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de embarque a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos autorizados por SENASA. El profesional veterinario privado interviniente en esta administración deberá indicar la fecha (dd/m/aa), principio activo, dosificación, vía de administración, el nombre comercial y el laboratorio productor del antiparasitario (tanto del antiparasitario interno como externo). El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(4) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hacia alguno de estos países o, en caso que el animal viajara como “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en la R ARGENTINA a cuyo nombre será emitido el CVI correspondiente.

(5) Constancia de vacunación séxtuple (PERROS)
Los animales deben estar vacunados contra la Enfermedad de Carré (Distemper canino), Hepatitis canina, Coronavirus, Leptospirosis (L canícola y L. icterohemorragiae), Parvovirosis (parvovirus canino) y Parainfluenza utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal. Esta vacunación deberá encontrarse vigente y contar con un mínimo de VEINTIUN (21) días y un máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días previos al embarque del animal hacia el país de destino.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
- El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
- No requiere

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
- Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
- Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
- El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA

CONDICIONES GENERALES

RESTRICCIÓN POR RAZAS CANINAS CONSIDERADAS PELIGROSAS
- No contempladas a la fecha.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
- Responsabilidad del propietario respecto a la mantención de las condiciones sanitarias y el bienestar del animal
- El SENASA propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.

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