Fabricantes
Vas a encontrar aquí los trámites vinculados con la inscripción en distintos rubros; habilitaciones de fábricas, equipos e instalaciones; documentación registral requerida, solicitud de baja como usuario y de instalaciones.
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Inscripciones
Trámites sobre inscripción-reinscripción como fabricante de explosivos, fabricante de instalaciones auxiliares para equipos móviles de fabricación explosivos, tenedor de equipos móviles de fabricación de explosivos y fabricante de materiales de carácter esencialmente militar.
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Inscripción-reinscripción fabricante de explosivos.
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de explosivos deberán contar con la inscripción en este rubro y con la habilitación vigente de las instalaciones a su nombre. Su vigencia es de un año. -
Inscripción-reinscripción fabricante con instalaciones auxiliares para equipo móvil de fabricación de explosivos.
Las personas físicas o jurídicas propietarias de las instalaciones que obligatoriamente debe contar un camión fábrica que realiza servicio de voladura deberán inscribirse en este rubro. Su vigencia es anual. -
Inscripción-reinscripción usuario tenedor de equipo móvil de fabricación de explosivos.
Las personas físicas o jurídicas propietarias de un camión fábrica que produce explosivos para la realización de servicios de voladura deberán contar con la correspondiente inscripción en este rubro. Su vigencia es de un año. -
Inscripción-reinscripción fabricante de materiales de carácter esencialmente militar.
A los fines de la explotación de la actividad comercial, el solicitante deberá estar inscripto ante la ANMaC en este rubro y contar con la correspondiente habilitación de las instalaciones fabriles. La vigencia de la inscripción es anual. -
Solicitud de baja como fabricante de explosivos.
Las personas físicas o jurídicas inscriptas en este rubro que cesen sus actividades deberán solicitar su baja ante la ANMaC. -
Solicitud de baja de instalaciones.
Las personas físicas o jurídicas inscriptas en este rubro que cesen sus actividades deberán solicitar su baja ante la ANMaC.
Habilitaciones
Trámites para la habilitación-rehabilitación de fábricas, de equipo móvil de fabricación de explosivos y polvorines.
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Habilitación-rehabilitación de fábricas de explosivos.
Los establecimientos destinados a la fabricación de explosivos deben contar con la correspondiente habilitación. Su vigencia es de cinco años. -
Habilitación parcial de fábrica de explosivos.
Las estructuras incorporadas (instalaciones, edificaciones, líneas de producción, etc.) en un establecimiento habilitado para la fabricación de explosivos deben estar habilitadas. Su vigencia es de cinco años. -
Habilitación-rehabilitación de equipo móvil de fabricación de explosivos.
Los camiones fábrica que producen explosivos para la realización de Servicios de Voladura deberán contar con la correspondiente habilitación. Su vigencia es de cinco años. -
Habilitación-rehabilitación fábricas de materiales de carácter esencialmente militar.
Las habilitaciones de establecimientos destinados a la fabricación de materiales de carácter esencialmente militar están sujetas a la inscripción anual como Usuario Fabricante. Las mismas se otorgan por un período de cinco años. -
Habilitación-rehabilitación de fábricas de componentes de materiales de carácter esencialmente militar.
Las habilitaciones de establecimientos destinados a la fabricación de componentes de materiales de carácter esencialmente militar están sujetas a la inscripción anual como Usuario Fabricante. Las mismas se otorgan por un período de cinco años.
Nitrato de Amonio
Trámites relativos a la inscripción en el rubro, habilitaciones de fábricas y depósitos y registro de producto.
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Inscripción-reinscripción de fabricante de nitrato de amonio.
Las personas físicas o jurídicas que posean un establecimiento destinado a la fabricación de nitrato de amonio deberán contar con la correspondiente inscripción como fabricante y con la habilitación vigente de las instalaciones a su nombre. -
Habilitación-rehabilitación de fábrica de nitrato de amonio.
La habilitación o rehabilitación como fábrica requiere la correspondiente inscripción vigente del rubro fabricante de nitrato de amonio a su nombre. -
Registro de producto (nitrato de amonio).
Está prohibida la realización de cualquier acto con productos con nitrato de amonio no registrados. Los fabricantes e importadores deberán solicitar la correspondiente inscripción conforme a lo establecido por la Disp. 140/07. -
Habilitación-rehabilitación de depósito de nitrato de amonio a cielo abierto (cancha).
Los establecimientos destinados al almacenamiento a cielo abierto deberán contar con la correspondiente inscripción vigente de los rubros importador, exportador, vendedor, usuario o fabricante a su nombre. -
Habilitación-rehabilitación de depósito de nitrato de amonio.
La habilitación o rehabilitación como depósito requiere la correspondiente inscripción vigente en el rubro fabricante, exportador, vendedor o usuario de nitrato de amonio a nombre del solicitante. -
Habilitación-rehabilitación de depósito (tanque) de nitrato de amonio en solución.
La habilitación o rehabilitación en este rubro requiere la inscripción vigente del rubro fabricante, importador, exportador o usuario de nitrato de amonio a su nombre.
Pirotecnia
Trámites para la inscripción en el rubro, habilitación de fábricas y depósitos, registro de producto, bajas y documentación registral requerida.
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Inscripción-reinscripción fabricante de pirotecnia.
Las personas físicas o jurídicas que poseen un establecimiento destinado a la fabricación de pirotecnia deberán contar con la correspondiente inscripción como fabricante y con la habilitación vigente de las instalaciones a su nombre. Su vigencia es de un año. -
Habilitación - rehabilitación de fábricas de pirotecnia.
Las habilitaciones de establecimientos destinados a la producción de artificios pirotécnicos están sujetas a la correspondiente inscripción como usuarios de pirotecnia. Las mismas se otorgan por un período de cinco años. -
Habilitación-rehabilitación de depósito clase I y III de pirotecnia.
Las habilitaciones de las instalaciones destinadas al almacenamiento y custodia de artificios pirotécnicos están sujetas a la inscripción como usuarios de pirotecnia. Las mismas se otorgan por un período de cinco años. -
Habilitación depósito mayorista de pirotecnia clase II.
La habilitación de estas instalaciones está sujeta a la inscripción como vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre. Su vigencia se extenderá por el plazo que confiera la autoridad comunal o por un año, si aquel fuere mayor. -
Registro de producto (pirotecnia).
Está prohibida la realización de cualquier acto con explosivos no registrados. Los fabricantes e importadores deberán solicitar la correspondiente inscripción conforme a lo establecido por la Disp. 077/05. -
Documentación registral para el ejercicio de la actividad pirotécnica.
Periódicamente, los usuarios deben informar a la ANMaC las operaciones de producción, compra y venta y uso de pirotecnia mediante determinada documentación.