Presidencia de la Nación

Las habilitaciones de establecimientos destinados a la producción de artificios pirotécnicos están sujetas a la correspondiente inscripción como usuarios de pirotecnia.

¿Qué necesito?

  • Nota de solicitud donde especifiques la petición que realizás. En la misma debés indicar las instalaciones sobre las que se solicita la habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Su otorgamiento quedará sujeto a la correspondiente inscripción anual como Usuario de Pirotecnia (Disp. 099/04).

  • Debés efectuar el pago de los aranceles correspondientes a través de Leyes N° 23.283 y 23.412, mediante estampillas por un valor de $500.000. En caso de ser instalaciones alquiladas o cedidas, el vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los vencimientos contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5) años.

  • Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar, fotocopias debidamente certificadas de:

    Título de dominio o contrato de alquiler, comodato, etc.

    Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.

  • Ficha de Datos Técnicos (FDT) F1, suscripta por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada. La podés obtener en el apartado de Descargas de esta página.

  • Planos, firmados por profesional matriculado y por el representante legal o titular de la empresa, con firmas certificadas de este último, con especificación de:

    Domicilio de Fábrica

    El predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.

    La distribución de edificios, caminos, casas o viviendas, locales, instalaciones, etc. a escala no menor de 1:1000.

    Planta y corte de los recintos, señalando características constructivas; de la construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.

    Sistema de irrigación y del servicio contra incendios.

    Lugares de reunión de gente, tales como estaciones ferroviarias, cines, escuelas u hospitales; lugares donde se acumulen productos inflamables como estaciones de servicios o pinturerías, y todo otro comercio o punto que corresponda destacar.

  • Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.

  • Póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de artificios pirotécnicos.

  • Ficha de Datos Técnicos (FDT) E2 Anexo, declarando el/los encargado/s de Fábrica. Deberá contar con la documentación vigente de los encargados declarados (Certificado de aptitud psicofísica, certificado de antecedentes policiales o judiciales. Curriculum vitae y/o Título Habilitante). Podés obtener la ficha en el apartado de Descargas de esta página.

  • Memoria descriptiva de los procesos de producción. Los depósitos incluidos en el proceso de producción deberán habilitarse como instalación individual dentro de la misma planta y con número de habilitación y vencimiento independiente.

  • Detalle de los productos pirotécnicos que se elaborarán y capacidad máxima de producción de los mismos.

  • Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.

Queda prohibido el almacenamiento de artificios pirotécnicos de venta controlada con riesgo de explosión en masa (C4a, C4b y C4c) en zonas densamente pobladas.

El almacenamiento simple (artificios de venta libre) podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes condiciones:
En depósitos mayoristas clase I: sin límite de cantidad (se determinará por la ANMaC al habilitar)
En los depósitos mayoristas clase II: hasta doscientos (200) bultos.
El almacenamiento calificado (artificios de venta controlada sin riesgo de explosión en masa) se podrá realizar: En depósitos mayorista clase III: que serán locales aislados, rodeados de una zona de seguridad cuyo ancho se determina en función de la mezcla pírica del depósito, conforme art. 489 Dec. 302/83.

Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo, lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro de Movimientos de Artificios Pirotécnicos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.

¿Cómo hago?

  1. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.

Vigencia

5 años

Descargas

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