Presidencia de la Nación

Las personas físicas o jurídicas inscriptas en este rubro que cesen sus actividades deberán solicitar su baja ante la ANMaC.

¿Qué necesito?

  • Nota de solicitud especificando la petición, indicando rubros y documentación que se agrega, firmada por representante legal, con firma debidamente certificada (Disp. 047/01).
    Certificado de habilitación original otorgado por la ANMaC.

  • Pago del arancel correspondiente a la solicitud de Baja de Instalaciones $10.000. (Res. 204/22).

  • Certificado de habilitación original otorgado por la ANMaC.

La ANMaC podrá disponer la baja como Usuario de Explosivos: a) Como sanción, a los infractores a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429; b) Por el abandono de las instalaciones autorizadas. En ambos supuestos, la medida conformará antecedente desfavorable del titular y/o de los integrantes de sociedades con personería jurídica, a efecto de sus condiciones particulares como futuros usuarios.

¿Cómo hago?

  1. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.

¿Cuál es el costo?

$10000.00

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