Presidencia de la Nación

Habilitación-rehabilitación de fábricas de materiales de carácter esencialmente Militar.

Este trámite te permitirá solicitar la habilitación-rehabilitación de fábricas de materiales de carácter esencialmente militar.


Las habilitaciones de establecimientos destinados a la fabricación de materiales de carácter esencialmente militar están sujetas a la inscripción anual como Usuario Fabricante. Las mismas se otorgan por un período de cinco años.

¿Qué necesito?

Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Cabe destacar que la habilitación de cualquier tipo de instalación quedará sujeta a la correspondiente inscripción anual como Usuario Fabricante (Disp. RENAR 197/04).

Arancel mediante Estampillas por $500.000 (Res. 204/22). En caso de ser instalaciones alquiladas a cedidas, el vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los vencimiento contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5) años.

Fotocopias debidamente certificadas de:
Carácter en que posee la instalación a habilitar: Título de dominio, contrato de locación, comodato, etc.

Autorización municipal de radicación con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.

Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F3, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de:
El predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.

La distribución de edificios, caminos, casas o viviendas, locales, instalaciones, etc. a escala no menor de 1:1000.

Planta y corte de los recintos, señalando características constructivas; de la construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.

Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante en las cuales pueda visualizarse el interior y exterior de las instalaciones.

Memoria descriptiva, planimetría e informe de puesta a tierra del Sistema de Protección contra Descargas Atmosféricas, firmada por un profesional matriculado e intervenida por el solicitante.

Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (fábricas, depósitos y polvorines), a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F2, suscripta por el representante legal de la causante e intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.

Requisitos especiales para la habilitación de instalaciones
Memoria descriptiva de los procesos de producción. Los Depósitos o Polvorines incluidos en el proceso de producción deberán habilitarse como instalación individual dentro de la misma planta y con número de habilitación y vencimiento independiente.

Detalle de los materiales que se elaborarán y capacidad máxima de producción de los mismos.

Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.

Póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados de la manipulación, tenencia y almacenamiento de explosivos y/o materiales.

Ficha de Datos Técnicos (FDT) E2 Anexo, declarando el/los encargado/s del manejo de explosivos. Deberá contar con la documentación vigente de los encargados declarados (Certificado de aptitud psicofísica, certificado de antecedentes policiales o judiciales. Curriculum vitae o Título Habilitante).

NOTA: Las habilitaciones otorgadas por el ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro Oficial de Movimientos de Materiales y Explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable. Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la Autoridad competente.

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.




Descargas

Ficha de Datos Técnicos (FDT) F2 (Anexo XI Disp. 099/04) (130.3 Kb)

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Fichas de Datos Técnicos (FDT) E2 (Anexo XIII Disp. 099/04) (464.1 Kb)

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Ficha de datos técnicos (FDT) E2 Anexo (Anexo XIV Disp. 099/04) (46.3 Kb)

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