Presidencia de la Nación

Las habilitaciones de establecimientos destinados a la fabricación de materiales de carácter esencialmente militar están sujetas a la inscripción anual como Usuario Fabricante. Las mismas se otorgan por un período de cinco años.

¿Qué necesito?

  • Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Cabe destacar que la habilitación de cualquier tipo de instalación quedará sujeta a la correspondiente inscripción anual como Usuario Fabricante (Disp. RENAR 197/04).

  • Arancel mediante Estampillas por $500.000 (Res. 204/22). En caso de ser instalaciones alquiladas a cedidas, el vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los vencimiento contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5) años.

  • Fotocopias debidamente certificadas de:
    Carácter en que posee la instalación a habilitar: Título de dominio, contrato de locación, comodato, etc.

    Autorización municipal de radicación con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.

  • Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F3, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

  • Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de:
    El predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.

    La distribución de edificios, caminos, casas o viviendas, locales, instalaciones, etc. a escala no menor de 1:1000.

    Planta y corte de los recintos, señalando características constructivas; de la construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.

  • Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante en las cuales pueda visualizarse el interior y exterior de las instalaciones.

    Memoria descriptiva, planimetría e informe de puesta a tierra del Sistema de Protección contra Descargas Atmosféricas, firmada por un profesional matriculado e intervenida por el solicitante.

  • Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (fábricas, depósitos y polvorines), a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F2, suscripta por el representante legal de la causante e intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.

  • Requisitos especiales para la habilitación de instalaciones
    Memoria descriptiva de los procesos de producción. Los Depósitos o Polvorines incluidos en el proceso de producción deberán habilitarse como instalación individual dentro de la misma planta y con número de habilitación y vencimiento independiente.

    Detalle de los materiales que se elaborarán y capacidad máxima de producción de los mismos.

    Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.

    Póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados de la manipulación, tenencia y almacenamiento de explosivos y/o materiales.

    Ficha de Datos Técnicos (FDT) E2 Anexo, declarando el/los encargado/s del manejo de explosivos. Deberá contar con la documentación vigente de los encargados declarados (Certificado de aptitud psicofísica, certificado de antecedentes policiales o judiciales. Curriculum vitae o Título Habilitante).

NOTA: Las habilitaciones otorgadas por el ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro Oficial de Movimientos de Materiales y Explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable. Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la Autoridad competente.

¿Cómo hago?

  1. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.

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