Presidencia de la Nación

Las habilitaciones de establecimientos destinados a la fabricación de componentes de materiales de carácter esencialmente militar están sujetas a la inscripción anual como Usuario Fabricante. Las mismas se otorgan por un período de cinco años.

¿Qué necesito?

  • Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Cabe destacar que la habilitación de cualquier tipo de instalación quedará sujeta a la correspondiente inscripción anual como Usuario Fabricante (Disp. 197/04).

  • Arancel por un valor de $500.000, mediante Estampillas. (Res. 204/22).

  • Fotocopias debidamente certificadas de:
    Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: Título de dominio o contrato de alquiler, comodato, etc.

    Autorización de radicación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.

  • Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F3, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

  • Planos firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:
    Predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.

    Distribución de edificios, caminos e instalaciones, a escala no menor de 1:1000.

    La construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.

  • Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, en las cuales pueda visualizarse el interior y exterior de las instalaciones.

  • Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (fábricas, depósitos y polvorines), a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F2, suscripta por el representante legal de la causante e intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.

  • Memoria descriptiva de los procesos de producción. Los Depósitos o Polvorines incluidos en el proceso de producción deberán habilitarse como instalación individual dentro de la misma planta y con número de habilitación y vencimiento independiente.

  • Detalle de los materiales que se elaborarán y capacidad máxima de producción de los mismos.

  • Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.

  • Los titulares de las fábricas deberán contratar póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados de la manipulación, tenencia y almacenamiento de explosivos y/o materiales.

¿Cómo hago?

  1. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.

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