La habilitación o rehabilitación como depósito requiere la correspondiente inscripción vigente en el rubro fabricante, exportador, vendedor o usuario de Nitrato de Amonio a nombre del solicitante.
¿Qué necesito?
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Nota de solicitud donde especifiques la petición que realizás, con indicación de las instalaciones sobre las que solicitás habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. (Disp. 220/08). La Habilitación o Rehabilitación como Depósito de Nitrato de Amonio requiere la correspondiente Inscripción vigente del Rubro Fabricante, Importador, Exportador, Vendedor o Usuario de Nitrato de Amonio a su nombre.
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Para la solicitud de habilitación-rehabilitación se deberá integrar Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, mediante estampillas $300.000 (Res. 204/22)
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Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar, fotocopias debidamente certificadas de:
Título de dominio o contrato de alquiler con firmas debidamente certificadas, comodato, etc.
En caso de locación se deberá acompañar título de domino del locador.
Habilitación municipal y/o resolución emitida por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable de la provincia, con expresa mención del rubro a nombre del solicitante.
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Póliza de seguro “ responsabilidad civil hacia terceros" vigente, a nombre del solicitante.
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Ficha de Datos Técnicos (FDT) N2 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada. La podés obtener en el apartado de Descargas de esta página.
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Memoria descriptiva con los aspectos constructivos del depósito para almacenamiento de nitrato de amonio, incluyendo sus sistemas contra incendio, protecciones contra descargas eléctricas atmosféricas, máquinas y herramientas que operen dentro del mismo, cartelería de seguridad y advertencia y otros aspectos específicos que deberán ser consultados con el organismo técnico existente en la ANMaC.
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Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:
El predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.
La distribución de edificios, caminos, casas o viviendas, locales, instalaciones, etc. a escala no menor de 1:1000.
Planta y corte de los recintos, señalando características constructivas; de la construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.
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Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
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Memoria descriptiva, planimetría e informe de puesta a tierra del Sistema de Protección contra Descargas Atmosféricas, firmada por un profesional matriculado e intervenida por el solicitante.
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Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (depósitos), a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N5, suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83. La podés obtener en el apartado de Descargas de esta página.
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Nota declarando los tipos de material a almacenar y la capacidad máxima requerida, las medidas se seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del deposito (altura y ancho de las estibas y distancias entre ellas) (conforme lo establecido por el Decreto 302/83).
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Adquirir el libro de registro oficial de movimientos (entradas y salidas), otorgado por la ANMaC, a través de la presentación de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, mediante Estampillas por un valor de $6.000 (Res. 204/22)
Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos, polvorines o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo lo cual se acreditará con la entrega del libro de registro oficial de movimientos de explosivos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.
Descargas
- Ficha de Datos Técnicos (FDT) N 1 Anexo (Disp. 140/07) (pdf,41.8 Kb) Descargar archivo
- Ficha de Datos Técnicos (FDT) N2 (Disp. 140/07) (pdf,113.8 Kb) Descargar archivo
- Ficha de Datos Técnicos (FDT) N5 Solicitud de Inspección de Instalaciones (Disp. 140/07) (pdf,108.2 Kb) Descargar archivo