Japón
EXIGENCIAS SANITARIAS ESTABLECIDAS POR JAPÓN PARA EL TRASLADO DE CANINOS Y FELINOS
BASE REGLAMENTARIA
Las exigencias sanitarias para el traslado de caninos y felinos a Japón son las establecidas por el Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries (MAFF), autoridad veterinaria de ese país. Para más información ingrese aquÍ
INTERVENCION DEL SENASA
Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaja con el animal.
VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
Una vez emitido el CVI por el Senasa, éste tiene una validez de 10 días corridos para su ingreso a Japón.
El CVI emitido por Senasa es válido por 60 días corridos para retornar a la Argentina, siempre que se conserve vigente la vacunación contra la rabia y el buen estado de salud del animal.
REQUISITOS SANITARIOS
1 – Identificación del animal
Los perros y gatos deben estar identificados por un implante electrónico (microchip) compatible con las Normas ISO 11784 o 11785.
La fecha de implantación del microchip debe ser anterior a la fecha de la primera vacuna contra la rabia, o en su defecto, el mismo día.
El veterinario matriculado debe realizar la lectura del microchip implantado ante cada toma de muestras, tratamiento y/o revisión clínica que realice.
2 – Vacunaciones antirrábicas
Los perros y gatos deben contar con 2 dosis de la vacuna antirrábica, la última vigente al momento de la exportación. La vacuna debe ser a virus inactivado, aprobada por Senasa y aplicada conforme las instrucciones del fabricante. Ambas dosis deben haber sido aplicadas con fecha posterior a la implantación del microchip.
Primera dosis
•El animal debe tener al menos 91 días de vida al momento de la vacunación (la fecha de nacimiento se cuenta como el día 0).
•La vacunación antirrábica debe ser posterior a la fecha de implantación del microchip o en su defecto, el mismo día.
Segunda dosis
•Debe ser aplicada luego de cumplir un intervalo de al menos 30 días desde la primera vacunación y durante su período de vigencia, es decir, entre 30 días a 12 meses luego de aplicada la dosis inicial.
•Al momento del arribo a Japón, la vacunación antirrábica debe mantenerse vigente. En caso de que dicha vacuna expire antes de viajar, se debe administrar una vacuna antirrábica adicional, previa al vencimiento.
Al momento del trámite en SENASA deberán presentarse los certificados de las dos últimas vacunaciones, llevadas a cabo por un veterinario matriculado requeridas en el proceso de exportación. Deberá detallarse la fecha de aplicación de las vacunas contra la rabia, período de vigencia, tipo de vacuna, nombre del producto y fabricante de la vacuna.
3 - Titulación de anticuerpos antirrábicos (serología)
-Toma de muestra
La muestra de sangre para la prueba de titulación de anticuerpos debe ser extraída por un veterinario matriculado, luego de la aplicación de la segunda vacunación contra la rabia, pudiendo realizarse el mismo día.
-Análisis en laboratorio autorizado
La muestra debe ser enviada para su análisis a un laboratorio oficial de diagnóstico, autorizado por el servicio veterinario japonés (MAFF).
Las condiciones de la muestra, etiquetado, envío y pago deben ser consultadas y gestionadas entre el responsable de la mascota y el laboratorio elegido.
Laboratorio de uso frecuente: Laboratorio de rabia de la Universidad Estatal de Kansas. En caso de optar por otro, consulte el listado de laboratorios autorizados.
-Envío de la muestra al exterior
Las muestras que se envían al exterior del país deben ser acompañadas por el Certificado de Inocuidad, tramitado por el propietario/responsable del animal en una Oficina Certificante del Senasa. Para ello, deberá presentar:
•Certificado de Salud del animal extendido por el veterinario matriculado interviniente dentro de los 5 días previos a la extracción, en el que debe constar el destino y todos los datos del animal, incluido el número de microchip y los datos del propietario.
•Certificados de ambas dosis de vacunas antirrábicas aplicadas.
-Resultado esperado
Informe expedido por el laboratorio autorizado con el resultado de la titulación de anticuerpos antirrábicos del animal. El título de anticuerpos obtenido debe ser igual o superior a 0,5 UI/ml.
El ejemplar original de este protocolo deberá quedar en poder del propietario/responsable del animal para su presentación en Japón.
4 - Período de espera
Los perros y gatos podrán ingresar a Japón luego de trascurridos 180 días desde la fecha de toma de la muestra de sangre para la prueba de anticuerpos contra la rabia. El resultado de la prueba será válido por 2 años, contados a partir de la fecha de toma de la muestra de sangre (la fecha del muestreo de sangre se cuenta como día 0).
Si el período de vigencia de la vacunación antirrábica expira antes de la llegada a Japón, se debe administrar una vacuna antirrábica adicional dentro del período de validez de la vacuna con que se realizó la titulación de anticuerpos antirrábicos.
Los perros y gatos cuyo “período de espera” en Argentina sea menor a 180 días estarán sujetos a cuarentena en un centro de detención del Servicio de Cuarentena de Animales de Japón hasta completar ese periodo.
Si no ingresa a Japón dentro del período de validez de la prueba de anticuerpos contra la rabia (dos años a partir de la fecha de la muestra de sangre), la prueba se vence y deberá repetirse. Si la repetición de la prueba se realiza dentro de los 180 días de su vencimiento, no es necesario que el perro o gato cumpla con el “periodo de espera”, siempre que la vacuna antirrábica se encuentre vigente y los títulos sean los esperados.
5 – Solicitud de permiso de importación: Autorización de inspección y notificación previa
Se deberá notificar al Servicio de Cuarentena de Animales de Japón (MAFF) en el puerto de entrada previsto al menos 40 días antes de la llegada del animal a Japón. Se pueden consultar las distintas vías de notificación en Step 5 Advance notification.
Al recibir el aviso, la estación de cuarentena animal entregará al importador una autorización de inspección de animales importados mediante correo electrónico o correo convencional. El número de recibo y la autorización de inspección serán necesarios en el momento de producirse la importación.
El Servicio de Cuarentena Animal examinará la notificación y los documentos relacionados para emitir una Aprobación de Inspección de Importación de Animales. Una vez obtenida dicha aprobación, se deberá imprimir el formulario recibido para su presentación ante el Senasa.
6 - Inspección clínica y examen de salud
-Certificado de Salud
Emitido por un veterinario matriculado dentro de los 10 días previos a la fecha de los controles documentales y de identidad en el punto de entrada a Japón, utilizando modelo oficial provisto por el Consejo o Colegio Profesional, o la declaración de salud en la Libreta Única Sanitaria Canina y Felina (LUSCyF).
El certificado debe incluir la declaración que los perros y gatos están libres de signos clínicos de rabia. Además, para el caso de los perros, se deberá certificar que el animal inspeccionado se encuentra libre de cualquier signo clínico de Leptospirosis.
7- Solicitud del CVI ante el Senasa - Formulario
Previa coordinación de turno con la oficina certificadora del Senasa, se deberá presentar la siguiente documentación para emisión del CVI:
I.CERTIFICADO DE SALUD (original y copia).
II.CERTIFICADOS DE VACUNACIONES ANTIRRÁBICAS (original y copia).
III.INFORME DEL LABORATORIO QUE TITULÓ ANTICUERPOS ANTIRRÁBICOS (original y copia).
IV.PERMISO DE IMPORTACIÓN - APROBACIÓN DE INSPECCIÓN DE IMPORTACIÓN (MAFF).
V.FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD / PASAPORTE DEL PROPIETARIO / RESPONSABLE / PERSONA QUE VIAJE CON EL ANIMAL.
Según lo informado por el servicio oficial de Japón (MAFF), el Formulario AC deberá ser completado en inglés y con letra de imprenta mayúscula, disponible para descarga en el sitio oficial (ver instructivo de llenado) y no admite cambios o modificaciones. No se debe utilizar líquido corrector. No se aceptan enmiendas.
Una vez emitido el CVI por SENASA (Formulario AC – MAFF) el veterinario privado deberá certificar la inspección realizada, en el apartado destinado para tal fin.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
En trayectos de grandes distancias, el animal puede volverse susceptible a enfermedades (especialmente infecciosas), como resultado del estrés sufrido por el transporte aéreo o un cambio de ambiente, o cuando se mantiene por un período prolongado de tiempo. Por esta razón, se recomienda que considere la inmunización contra enfermedades distintas a la rabia y desparasitación interna y externa.
-Vacunas
Caninos: Vacuna séxtuple.
Felinos: Vacuna triple viral felina.
-Desparasitación
Caninos y felinos: Tratamiento contra parásitos externos (pulgas, garrapatas) e internos dentro de los 15 días previos al viaje.
TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
Si el traslado del perro o gato incluye tránsito por terceros países debe comunicarlo al personal del Senasa interviniente para adecuar la certificación. Ciertos países, como los de la Unión Europea, exigen requisitos adicionales para el tránsito.
CONDICIONES GENERALES
INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del Senasa. Contactar al menos 24 horas antes del embarque al personal del Aeropuerto de Ezeiza: ezeizaeq@senasa.gob.ar
Tener en cuenta que las aerolíneas pueden contar con sus propias regulaciones e interpretaciones, por lo cual se sugiere asesorarse con las mismas previamente por posibles exigencias adicionales. Por ejemplo: restricciones de razas, preponderancia de razas en animales mestizos, características de contenedores para el transporte, etc.
Para consultar detalladamente la información, acceder al sitio web del MAFF.
CARACTERISTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA–Sección LAR (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association).
Se recuerda que conocer y cumplir con las características de los contenedores solicitadas para el traslado es responsabilidad del propietario. El Senasa propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal.
COSTO DEL TRÁMITE
Consulte
DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.