Texto Ordenado - Decreto 50/2019 y modificatorios
VISTO el Expediente N° EX-2019-110309263-APN-DNO#JGM, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y su última modificación efectuada por el Decreto N° 7 del 10 diciembre de 2019, los Decretos Nº 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y Nº 802 del 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las reformas que se efectúan se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que el reordenamiento de los niveles políticos conlleva la supresión de las Secretarías de Gobierno, y diversas Secretarías y Subsecretarías o su conversión en otras unidades integrantes del nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional.
Que las referidas modificaciones comprenden la transferencia de unidades organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como ANEXO I (IF-2019-111894415-APN-DNO#JGM) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como ANEXO II (IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados que se detallan en el ANEXO III (IF-2019-111894683-APN-DNO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto
.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el/la Jefe/a de Gabinete de Ministros y los Secretarios y las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrán solicitar al Presidente de la Nación la creación de los cargos extraescalafonarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a sus Jurisdicciones y a las Entidades actuantes en su órbita.
ARTÍCULO 5º.- La conformación organizativa que se aprueba por el presente decreto comprende las transferencias de las unidades organizativas estructurales vigentes con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, los Servicios Administrativo-Financieros y Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, respectivamente, continuarán prestando los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica a las nuevas autoridades ministeriales constituidas respecto de las áreas transferidas a las citadas Jurisdicciones.
ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 9º.- Deróganse los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 802 del 5 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 fue modificado, en sus diferentes anexos, por las siguientes normas: Decreto N° 52/2020; Decreto N° 335/2020; Decreto N° 532/2020; Decreto 606/2020; Decreto 732/2020; Decreto 804/2020; Decreto 5/2021; Decreto 68/2021; Decreto 134/2021; Decreto 139/2021; Decreto 223/2021; Decreto 299/2021; Decreto 346/2021; Decreto 710/2021; Decreto 740/2021; Decreto 120/2022; Decreto 123/2022; Decreto 143/2022; Decreto 313/2022; Decreto 404/2022; Decreto 480/2022; Decreto 739/2022; Decreto 810/2022; Decreto 861/2022; Decreto 88/2023; Decreto 344/2023; Decreto 357/2023; Decreto 359/2023; Decreto 667/2023; Decreto 735/2023; Decreto 45/2023; Decreto 73/2023; Decreto 86/2023; Decreto 87/2023; Decreto 5/2024; Decreto 6/2024; Decreto 8/2024; Decreto 10/2024; Decreto 33/2024; Decreto 52/2024; Decreto 111/2024; Decreto 232/2024; Decreto 293/2024; Decreto 303/2024; Decreto 318/2024; Decreto 451/2024; Decreto 512/2024; Decreto 643/2024; Decreto 644/2024; Decreto 654/2024; Decreto 735/2024; Decreto 764/2024; Decreto 839/2024 y Decreto 862/2024.