Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 667/2023

DCTO-2023-667-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-142994096-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 359 del 14 de julio de 2023 y 656 del 1° de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto Nº 359/23, modificatorio del Decreto Nº 50/19, se incorporaron a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los Objetivos relativos a la organización de los comicios, la ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y las ciudadanas, y se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en atención a las competencias asignadas a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se modificó la competencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en relación con la realización de los comicios en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de nuestro país, en ocasión de elecciones nacionales.

Que tras la finalización del período electoral, a través del Decreto Nº 656/23 las competencias vinculadas a la organización de los comicios, la ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y las ciudadanas fueron nuevamente asignadas al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, en consecuencia, corresponde readecuar los Objetivos de las áreas involucradas y, asimismo, transferir la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL desde la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, los Objetivos 19 y 20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Objetivos 7 a 11 de su dependiente SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR, como Objetivos 9 a 13 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, los siguientes:

“9. Programar, organizar y ejecutar las tareas que la legislación vigente asigna al MINISTERIO DEL INTERIOR en materia electoral y de partidos políticos.

10. Proponer los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.

11. Proponer las medidas conducentes para perfeccionar el Registro Nacional de Electores y custodiar los ejemplares autenticados del padrón electoral.

12. Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la legislación en materia de partidos políticos y conceder franquicias e intervenir en la distribución de los aportes del Fondo Partidario Permanente a las agrupaciones políticas.

13. Entender en la elaboración de estudios estadísticos de los actos eleccionarios y difundir sus resultados”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 11 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, por el siguiente:

“11. Coordinar, juntamente con la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y el MINISTERIO DEL INTERIOR, la realización de los comicios en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA, en ocasión de elecciones nacionales”.

ARTÍCULO 4º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas que le dependen a dicha Dirección Nacional, como así también los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista y los Niveles de Funciones Ejecutivas previstos en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 5º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi

e. 04/12/2023 N° 98797/23 v. 04/12/2023
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