Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 804/2020

DCTO-2020-804-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-68959384-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 777 del 25 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto Nº 777/20 se modificaron las competencias asignadas a los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y de DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT en materia de integración socio-urbana de los barrios populares.

Que, en función de las competencias asignadas a las citadas Jurisdicciones, resulta necesario transferir la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES, dependiente de dicha Secretaría, de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, así como crear la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que, por otra parte, con el objeto de optimizar la gestión de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario adecuar los Objetivos de dicha Secretaría y crear la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA.

Que, asimismo, por razones operativas de gobierno resulta necesario modificar un Objetivo de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérense la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO CIUDADANO

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN REGIONAL Y SECTORIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

- UNIDAD DE GESTIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por el siguiente:

“XVII.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA

- SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA

SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL

- SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y FORMACIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente:

“XXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

- SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES

SECRETARÍA DE HÁBITAT

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de sus Subsecretarías dependientes, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-68971287-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES.

ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-69103161-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXIV, MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el Objetivo 10 de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA por el siguiente:

“10. Celebrar convenios de promoción turística con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia”.

ARTÍCULO 9º.- Incorpórase en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, el siguiente:

“9. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica de la Administración Pública Nacional, en la formulación de políticas públicas de alcance federal destinadas al reequilibrio territorial de los programas populares o de integración urbana”.

ARTÍCULO 10.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-68960533-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 12.- Establécese que, por sus características registrales, los Inmuebles y/o zonas conexas inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) regulado por la Ley N° 27.453 no se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el Decreto Nº 23.871/44 hasta tanto los o las titulares cuenten con las correspondientes Escrituras Públicas de dominio.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2020 N° 47048/20 v. 15/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5º

IX - MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

OBJETIVOS

1. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional.

2. Entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia.

3. Intervenir en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y entender en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

4. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área energética, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos aplicables a los regímenes federales en materia energética.

5. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

6. Entender en la elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía.

7. Entender en el diseño y ejecución y, asistir en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación.

8. Asistir al/a la Ministro/a en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de energía.

9. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.

10. Dirigir la representación en las empresas del sector energético, donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

11. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas del sector energético con participación estatal en el ámbito de la Jurisdicción.

12. Promover la aplicación de la política sectorial fomentando la explotación racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente.

13. Promover la utilización de nuevas fuentes de energía, la incorporación de oferta hidroeléctrica convencional y la investigación aplicada a estos campos.

14. Asistir en la celebración de los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en materia energética en los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución.

15. Entender en el diseño y la ejecución de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de energía.

16. Ejercer la representación de la Secretaría en el Consejo Federal de la Energía Eléctrica.

17. Entender en la definición de la política nuclear, en todo lo relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes radiactivas, el ciclo de combustibles, la gestión de residuos radiactivos, el desarrollo e investigación de la actividad nuclear, y en particular lo relacionado con la generación de energía nucleoeléctrica.

18. Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), de la UNIDAD ESPECIAL DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE) y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

19. Propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas y participar en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de energía.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA

OBJETIVOS

1. Entender en el control de la gestión de la Secretaría, en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el/la Secretario/a, interactuando con las Subsecretarías que le dependen y con la SECRETARÍA LEGAL y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus unidades orgánicas dependientes.

2. Articular las cuestiones vinculadas a los aspectos logísticos, legales y administrativos propios del desarrollo de las funciones institucionales de la Secretaría en coordinación con la SUBSECRETARÍA LEGAL, la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO CIUDADANO de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

3. Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).

4. Intervenir en la coordinación del accionar de los diferentes actores políticos y sociales involucrados con la actividad nuclear, y asesorar en lo relativo a la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en foros, organizaciones, iniciativas y cualquier ámbito a nivel nacional e internacional.

5. Efectuar el control de las participaciones del Estado en las entidades, sociedades y empresas con actividad en el sector de Energía y de la gestión de los directores, interventores, delegados, consejeros o representantes del ESTADO NACIONAL.

6. Asistir a la Secretaría en materia de relaciones institucionales, ceremonial y protocolo y en la articulación de las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del gobierno nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el ámbito de su competencia, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

7. Articular la comunicación institucional interna y externa de la Secretaría, la difusión de sus contenidos, el desarrollo e implementación de su imagen institucional y su relación con la prensa y los medios de comunicación, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

8. Intervenir en el trámite de los convenios que propicie la Secretaría con organismos estatales e instituciones públicas o privadas, del ámbito nacional e internacional, y asistir en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales que fomenten y faciliten el acceso al financiamiento, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO CIUDADANO de la SECRETARÍA LEGAL y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

9. Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las distintas áreas de la Secretaría, así como el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos para generar información que permita optimizar la gestión.

10. Coordinar las relaciones con las entidades binacionales e internacionales del sector.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones de Autoridad de Aplicación del marco regulatorio del gas y del régimen jurídico de los hidrocarburos y otros combustibles -cualquiera sea su origen-, e intervenir en las acciones de control y
fiscalización de las diversas actividades involucradas.

2. Asistir en el diseño, ejecución, seguimiento y control de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles -cualquiera sea su origen- en lo referido a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.

3. Asistir a la Secretaría en la formulación de la política tarifaria en los servicios públicos de transporte y distribución de gas.

4. Entender en la promoción de políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos del mercado de los hidrocarburos.

5. Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas vinculadas al área de su competencia.

6. Asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas, de la industria petrolera y otros combustibles.

7. Fiscalizar y coordinar con las áreas correspondientes los planes de otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración y concesiones de explotación y transporte.

8. Intervenir en la recepción y el análisis de las auditorías de reservas de hidrocarburos en todo el país.

9. Ejercer las funciones de control respecto de la seguridad de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y otros combustibles, así como las instalaciones de elaboración, transformación, almacenamiento, despacho, expendio y transporte.

10. Elaborar propuestas para la regulación del almacenaje y el transporte de petróleo crudo y subproductos y controlar el cumplimiento del marco regulatorio vigente.

11. Fiscalizar el régimen de canon, superficiarios y expedición de servidumbres, así como las obligaciones de permisionarios y concesionarios en materia de pago de regalías.

12. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de medio ambiente en el área de su competencia.

13. Implementar programas y proponer normativa en materia de especificaciones de combustibles y biocombustibles, refinación y comercialización de petróleo crudo y derivados, y realizar la caracterización técnica pertinente.

14. Ejercer el poder de policía en materia de seguridad y comercialización de gas licuado de petróleo a granel y fraccionado.

15. Coordinar con los organismos correspondientes en la materia las acciones tendientes a evitar la evasión del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

16. Gestionar las bases de datos correspondientes a gas licuado, seguridad de instalaciones, registro de empresas refinadoras y comercializadoras, y calidad de combustibles.

17. Registrar y controlar a las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles líquidos.

18. Administrar los sistemas de información relativos a las actividades de exploración, producción, transporte, refinación y comercialización de hidrocarburos y otros combustibles.

19. Definir las modalidades de operación y contratación dentro del ámbito de su competencia y los procedimientos para la autorización de importación y exportación de hidrocarburos y otros combustibles, cualquiera sea su origen.

20. Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones como Autoridad de Aplicación del marco regulatorio eléctrico.

2. Intervenir en las cuestiones vinculadas con el desarrollo de la generación de energía eléctrica.

3. Asistir en las cuestiones vinculadas al transporte y la distribución de energía eléctrica, como así también respecto a la demanda y oferta de energía eléctrica mayorista, a la importación y exportación de energía eléctrica y la introducción de nuevas tecnologías en el ámbito de su competencia.

4. Asistir en la elaboración de normas para el cumplimiento de los planes y las políticas del sector.

5. Participar en la elaboración de las propuestas sectoriales y de la política nacional en materia de recursos renovables aplicables a la producción de energía eléctrica, así como en el control de su ejecución.

6. Participar en la definición de las modalidades a aplicar para incentivar la inversión que permita incorporar nueva oferta de energía renovable en cumplimiento de las metas legales nacionales y/o acuerdos internacionales celebrados.

7. Participar en la implementación de proyectos y programas, colaborando con las áreas competentes del Ministerio y los demás organismos de la Administración Pública Nacional, que posibiliten la efectiva inserción técnica y económica de las energías renovables en la matriz nacional.

8. Asistir a la Secretaría en la formulación de la política tarifaria en los servicios públicos de transporte y distribución de electricidad.

9. Monitorear el comportamiento del mercado eléctrico mayorista y asistir en la elaboración de las normas que regulen su funcionamiento.

10. Asistir en la gestión de corto y mediano plazo del mercado eléctrico mayorista, en la incorporación de nuevos actores, en la definición de las modalidades de operación y contratación dentro del ámbito de dicho mercado, y asistir en los procedimientos para la autorización de importación y exportación de energía eléctrica.

11. Asistir en la elaboración de la regulación de la actividad de transporte de energía eléctrica y en la definición de los proyectos, procedimientos y financiamiento de la expansión de la red de transmisión.

12. Participar en la evaluación de los recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético y en todos los aspectos vinculados con el desarrollo de la generación de energía eléctrica, mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía en todas sus etapas, así como en la ejecución de las acciones vinculadas al régimen legal aplicable.

13. Asistir en el desarrollo de la planificación energética y del marco regulatorio en aquellos aspectos concernientes a la transición energética, y monitorear las relaciones entre los diferentes actores y operadores del sistema eléctrico, facilitando información acerca de las condiciones de demanda, oferta, trasmisión y distribución de energía eléctrica en el corto, mediano y largo plazo.

14. Mantener una base actualizada de información sobre todos los recursos hídricos no aprovechados en materia eléctrica y del estado de avance de los proyectos previstos.

15. Participar en la elaboración de las propuestas normativas específicas vinculadas con las distintas etapas de la industria eléctrica, evaluar su impacto ambiental –en coordinación con las áreas competentes- y promocionar programas conducentes al
desarrollo de las nuevas fuentes renovables vinculadas al uso racional de la energía eléctrica.

16. Promover, desarrollar, implementar, evaluar y monitorear programas y alternativas regulatorias de ahorro y uso eficiente de los recursos energéticos eléctricos, tanto en la oferta de fuentes primarias como en las etapas de transformación, transporte y distribución de energía y en los distintos sectores de consumo.

17. Participar en la elaboración, coordinación, ejecución y monitoreo de los proyectos vinculados con el desarrollo de generación autónoma renovable de energía eléctrica en poblaciones dispersas o alejadas de las redes de distribución de energía.

18. Asistir a otras áreas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que requieran la incorporación de criterios y contenidos de ahorro y eficiencia energética en sus actividades, planes, políticas y normativas.

19. Participar en todos los aspectos vinculados con el desarrollo de la generación de energía eléctrica en su modalidad de aprovechamiento de recursos hídricos, con un criterio ambiental de tipo sustentable.

20. Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la relación con los entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados, y de servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica en el ámbito
nacional y local.

21. Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE).

22. Proponer criterios de regulación del transporte de energía eléctrica, así como los criterios, procedimientos y financiamiento de la expansión del sistema de trasmisión de energía eléctrica.

23. Intervenir en la ejecución del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, sus modificatorias y complementarias, y del RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA, establecido por la Ley N° 27.424.

24. Participar en el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley Nº 24.855, en coordinación con otras áreas del Ministerio con competencia en la materia.

25. Asistir en la definición de la política nuclear, en todo lo relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes radiactivas, el ciclo de combustibles, la gestión de residuos radiactivos, el desarrollo e investigación de la actividad nuclear, y en particular lo relacionado con la generación de energía nucleoeléctrica.

26. Intervenir en materia de generación de energía nucleoeléctrica, mercado eléctrico nuclear y funcionamiento de la infraestructura de generación nucleoeléctrica, promoviendo políticas que tiendan a mejorar la eficiencia del sistema.

27. Participar en la planificación y el seguimiento de los proyectos de inversión pública en el sector nucleoeléctrico y monitorear los componentes científicos y tecnológicos de los proyectos, fiscalizando el cumplimiento de las metas planteadas.

28. Intervenir en las acciones que propendan al cumplimiento de los compromisos internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de no proliferación nuclear, salvaguardias nucleares, seguridad física nuclear y otros compromisos internacionales en materia nuclear.

29. Asistir en lo relacionado al diseño, la elaboración e implementación de un plan estratégico nacional sustentable de la energía nuclear, en el marco de la matriz energética nacional.

30. Intervenir en la coordinación de acciones orientadas al cumplimiento de las funciones y los objetivos establecidos por la Ley Nº 24.804 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, con excepción de las que establecen funciones regulatorias.

31. Controlar el funcionamiento del complejo industrial nuclear, promoviendo políticas que tiendan a mejorar la eficiencia del sistema e incluyendo reformas institucionales, optimización de procesos y participación del capital privado, cuando corresponda.

32. Coordinar el Consejo Federal de Energía Eléctrica y ejercer su presidencia suplente.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en materia de planeamiento energético.

2. Entender en la caracterización técnica y económica de los recursos energéticos del país.

3. Entender en el desarrollo del balance energético del país y de los escenarios y proyecciones de oferta y demanda como insumo para el planeamiento público y privado del uso de los recursos energéticos.

4. Entender en el desarrollo y la actualización del Sistema Unificado de Información Energética de la REPÚBLICA ARGENTINA.

5. Gestionar la información de las obras de infraestructura energética, tanto de las áreas centralizadas como descentralizadas bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

6. Asistir a la Secretaría en el fomento de nuevas tecnologías para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y la preservación del medio ambiente.

7. Coordinar la evaluación de los recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético.

8. Promover la investigación e impulsar programas y proyectos tecnológicos para el desarrollo de nuevas fuentes renovables y el uso eficiente de los recursos energéticos.

9. Participar en la ejecución y evaluación de los programas y proyectos con financiamiento público multilateral y/o con participación público privada que se desarrollen en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

IF-2020-68971287-APN-DNDO#JGM


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7º

XVII – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

OBJETIVOS

1. Entender en el diseño y la implementación de políticas de rehabilitación, integración socio-urbana y desarrollo territorial.

2. Entender en la transformación social y urbana de barrios y áreas vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano de sus comunidades.

3. Entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en el diseño de mecanismos de participación de los actores locales en el desarrollo e implementación de los proyectos de integración socio urbana.

4. Participar en el diseño y en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de mejoramiento del hábitat, tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas vulnerables.

5. Entender en la implementación de iniciativas tendientes a la vinculación y al desarrollo socio productivo de las comunidades abordadas en los proyectos de integración socio urbana.

6. Participar en el diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y a la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos de integración socio urbana.

7. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales en los asuntos inherentes al área de su competencia.

8. Entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento.

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO‐URBANA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la elaboración de los planes de urbanización de los barrios informales.

2. Implementar los planes de urbanización y rehabilitación de los barrios informales en forma coordinada con las Provincias, Municipios y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

3. Convocar y articular mesas de concertación para la resolución de los problemas de acceso al hábitat con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la comunidad, incluyendo a las organizaciones sociales y de la sociedad civil involucradas en la temática.

4. Articular acciones con los organismos competentes, las provincias, los municipios, la CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES y las organizaciones de la sociedad civil para la extensión de redes de servicios públicos y el equipamiento comunitario de los barrios informales.

5. Promover y asistir en los procesos sociales organizativos que se generan en los asentamientos informales y fortalecer institucionalmente a las organizaciones sociales y cooperativas vinculadas al hábitat.

6. Elaborar estrategias de concertación con las jurisdicciones locales y celebrar convenios de cooperación con organismos del ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios, asociaciones profesionales, organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación internacional, tanto públicos como privados, y universidades, para el cumplimiento de sus objetivos.

7. Gestionar un registro de los beneficiarios de los programas, planes y operatorias implementadas y de las organizaciones sociales que se desempeñen como unidades ejecutoras de ellos.

8. Evaluar, detectar y proponer las prioridades sociales en relación con la ejecución de las políticas de acceso al hábitat, participando en el abordaje social de los programas de urbanización y potenciando la participación en ellos de las organizaciones sociales y de los organismos nacionales, provinciales y municipales.

9. Detectar y proponer a la Secretaría la adquisición de suelo adecuado para la implementación de programas de urbanización, en coordinación con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con los organismos provinciales y municipales correspondientes.

10. Otorgar asistencia económica, subsidios y créditos para la infraestructura básica, el equipamiento comunitario y la producción social del hábitat.

11. Monitorear relevamientos de ocupación y condiciones de vida de los pobladores involucrados en los procesos de urbanización y mejoramiento del hábitat.

IF-2020-69103161-APN-DNDO#JGM


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10

XXV - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en la formulación de políticas públicas de alcance federal destinadas al reequilibrio territorial de los programas populares de integración urbana.

2. Entender en el diseño de planes y programas que posibiliten respuestas adecuadas, en cada contexto, en términos de territorio, ruralidad, ciudad, calidad de vida y hábitat, destinados a sectores vulnerables.

3. Asistir en el proyecto, la gestión y la ejecución -en sus distintas etapas- de las acciones de rehabilitación, integración urbana y/o reequilibrio territorial.

4. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en la transformación de barrios y áreas vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración social, ambiental y física.

5. Promover el ordenamiento del suelo y la regularización de los asentamientos informales o barrios populares, integrando urbanística el hábitat y socialmente a sus habitantes.

6. Participar en el diseño y desarrollo técnico de las obras de infraestructura de servicios, equipamientos colectivos, espacios públicos, núcleos sanitarios y/o mejoramientos habitacionales y viviendas individuales o colectivas, con la perspectiva de abordaje integral.

7. Conducir el crecimiento de los asentamientos promoviendo políticas de reserva de espacios libres y/o destinados a la producción agroecológica.

8. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en la implementación de iniciativas tendientes a la vinculación y el desarrollo socio productivo de las comunidades abordadas.

9. Promover y monitorear estándares de eficiencia ambiental para el desarrollo de equipamientos, espacios verdes y viviendas.

10. Desplegar acuerdos con los estados subnacionales y locales -en las áreas de su competencia- así como celebrar convenios de cooperación con organismos del ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios, organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones profesionales, y/u organismos de cooperación nacional o internacional necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

11. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los programas populares o de integración urbana.

IF-2020-68960533-APN-DNDO#JGM

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