Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 732/2020

DCTO-2020-732-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-58485018-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 606 del 20 de julio de 2020, 706 del 28 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 706/20, modificatorio de la Ley de Ministerios, se transfirieron las competencias relativas a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, el citado decreto modificó la Ley Nº 26.815 del Sistema Federal de Manejo del Fuego, y se estableció que su autoridad de aplicación será el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, en función de las competencias asignadas a las citadas jurisdicciones, resulta necesario reordenar sus responsabilidades.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que, por otra parte, por razones operativas de gobierno resulta necesario modificar diversos Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que conforman el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que por el Decreto Nº 174/18 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE) como organismo desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 606/20 se transfirió dicho Instituto a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta conveniente modificar la denominación del organismo desconcentrado INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD por la de INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO CIUDADANO

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN REGIONAL Y SECTORIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

- UNIDAD DE GESTIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese, del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado X, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“X.- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

- SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME

- SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME

-SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

SECRETARÍA DE MINERÍA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA”

ARTÍCULO 4º.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado X, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.

ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-58505085-APN-DNDO#JGM), al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese, en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 11 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA por el siguiente:

“11. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en las empresas con participación estatal en el ámbito de la Jurisdicción, con excepción de aquellas que pertenezcan a los sectores financieros y energéticos; y la representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA en aquellos órganos societarios de los entes donde la Jurisdicción y/o el ESTADO NACIONAL posean participación accionaria y la tenencia accionaria sea ejercida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese, en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 6 de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA por el siguiente:

“6. Coordinar el asesoramiento que brinde la Secretaría en todas aquellas materias que sean competencia de la Jurisdicción”.

ARTÍCULO 8º.- Suprímese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo 11 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD.

ARTÍCULO 9º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXIII, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como Objetivo 10 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, el siguiente:

“10. Asistir al/a la Ministro/a, en las funciones del Ministerio como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley mencionada”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XXIV, MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-58506723-APN-DNDO#JGM) al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Modifícase la denominación del organismo desconcentrado INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD, creado por el artículo 8º del Decreto Nº 174/18, por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia al organismo citado en primer término.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese, del ANEXO III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Organismos Descentralizados

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT)

CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

Organismos Descentralizados

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE ENERGÍA

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

SECRETARÍA DE ENERGÍA

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

COMISIÓN MIXTA ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA)

ENTE BINACIONAL YACYRETÁ

DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE)

YACIMIENTOS CARBONÍFEROS DE RÍO TURBIO (YCRT)

Entes del Sector Público Nacional Financiero

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley N° 26.741

SECRETARÍA DE ENERGÍA

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado X, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“X.- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Organismos Descentralizados

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)

SECRETARÍA DE MINERÍA

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)

Organismos Desconcentrados

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE MINERÍA

YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD)

Entes del Sector Público Nacional Financiero

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR”

ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 16.-. El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las funciones transferidas por los artículos 8º y 9º del presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

ARTÍCULO 18.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la modificación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las áreas correspondientes de los servicios administrativos financieros y los servicios jurídicos permanentes existentes en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mantendrán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos, jurídicos, despacho, mesa de entrada y de control en apoyo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.

ARTÍCULO 19.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2020 N° 37302/20 v. 07/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5º

IX - MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

OBJETIVOS

1. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional.

2. Entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia.

3. Intervenir en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y entender en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

4. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área energética, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos aplicables a los regímenes federales en materia energética.

5. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

6. Entender en la elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía.

7. Entender en el diseño y ejecución y, asistir en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación.

8. Asistir al/a la Ministro/a en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de energía.

9. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.

10. Dirigir la representación en las empresas del sector energético, donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

11. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en aquellas empresas del sector energético con participación estatal en el ámbito de la Jurisdicción.

12. Promover la aplicación de la política sectorial fomentando la explotación racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente.

13. Promover la utilización de nuevas fuentes de energía, la incorporación de oferta hidroeléctrica convencional y la investigación aplicada a estos campos.

14. Asistir en la celebración de los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en materia energética en los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución.

15. Entender en el diseño y la ejecución de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de energía.

16. Ejercer la representación de la Secretaría en el Consejo Federal de la Energía Eléctrica.

17. Entender en la definición de la política nuclear, en todo lo relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes radiactivas, el ciclo de combustibles, la gestión de residuos radiactivos, el desarrollo e investigación de la actividad nuclear, y en particular lo relacionado con la generación de energía nucleoeléctrica.

18. Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), de la UNIDAD ESPECIAL DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE) y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CONEA).

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones de Autoridad de Aplicación del marco regulatorio del gas y del régimen jurídico de los hidrocarburos y otros combustibles -cualquiera sea su origen-, e intervenir en las acciones de control y fiscalización de las diversas actividades involucradas.

2. Asistir en el diseño, ejecución, seguimiento y control de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles -cualquiera sea su origen- en lo referido a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.

3. Asistir a la Secretaría en la formulación de la política tarifaria en los servicios públicos de transporte y distribución de gas.

4. Entender en la promoción de políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos del mercado de los hidrocarburos.

5. Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas vinculadas al área de su competencia.

6. Asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas, de la industria petrolera y otros combustibles.

7. Fiscalizar y coordinar con las áreas correspondientes los planes de otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración y concesiones de explotación y transporte.

8. Intervenir en la recepción y el análisis de las auditorías de reservas de hidrocarburos en todo el país.

9. Ejercer las funciones de control respecto de la seguridad de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y otros combustibles, así como las instalaciones de elaboración, transformación, almacenamiento, despacho, expendio y transporte.

10. Elaborar propuestas para la regulación del almacenaje y el transporte de petróleo crudo y subproductos y controlar el cumplimiento del marco regulatorio vigente.

11. Fiscalizar el régimen de canon, superficiarios y expedición de servidumbres, así como las obligaciones de permisionarios y concesionarios en materia de pago de regalías.

12. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de medio ambiente en el área de su competencia.

13. Implementar programas y proponer normativa en materia de especificaciones de combustibles y biocombustibles, refinación y comercialización de petróleo crudo y derivados, y realizar la caracterización técnica pertinente.

14. Ejercer el poder de policía en materia de seguridad y comercialización de gas licuado de petróleo a granel y fraccionado.

15. Coordinar con los organismos correspondientes en la materia las acciones tendientes a evitar la evasión del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

16. Gestionar las bases de datos correspondientes a gas licuado, seguridad de instalaciones, registro de empresas refinadoras y comercializadoras, y calidad de combustibles.

17. Registrar y controlar a las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles líquidos.

18. Administrar los sistemas de información relativos a las actividades de exploración, producción, transporte, refinación y comercialización de hidrocarburos y otros combustibles.

19. Asistir a la Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que correspondan a los derechos derivados de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL – SECRETARÍA DE ENERGÍA en las sociedades con actividad en el sector.

20. Definir las modalidades de operación y contratación dentro del ámbito de su competencia y los procedimientos para la autorización de importación y exportación de hidrocarburos y otros combustibles, cualquiera sea su origen.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones como Autoridad de Aplicación del marco regulatorio eléctrico.

2. Intervenir en las cuestiones vinculadas con el desarrollo de la generación de energía eléctrica.

3. Asistir en las cuestiones vinculadas al transporte y la distribución de energía eléctrica, como así también respecto a la demanda y oferta de energía eléctrica mayorista, a la importación y exportación de energía eléctrica y la introducción de nuevas tecnologías en el ámbito de su competencia.

4. Asistir en la elaboración de normas para el cumplimiento de los planes y las políticas del sector.

5. Participar en la elaboración de las propuestas sectoriales y de la política nacional en materia de recursos renovables aplicables a la producción de energía eléctrica, así como en el control de su ejecución.

6. Participar en la definición de las modalidades a aplicar para incentivar la inversión que permita incorporar nueva oferta de energía renovable en cumplimiento de las metas legales nacionales y/o acuerdos internacionales celebrados.

7. Participar en la implementación de proyectos y programas, colaborando con las áreas competentes del Ministerio y los demás organismos de la Administración Pública Nacional, que posibiliten la efectiva inserción técnica y económica de las energías renovables en la matriz nacional.

8. Asistir a la Secretaría en la formulación de la política tarifaria en los servicios públicos de transporte y distribución de electricidad.

9. Monitorear el comportamiento del mercado eléctrico mayorista y asistir en la elaboración de las normas que regulen su funcionamiento.

10. Asistir en la gestión de corto y mediano plazo del mercado eléctrico mayorista, en la incorporación de nuevos actores, en la definición de las modalidades de operación y contratación dentro del ámbito de dicho mercado, y asistir en los procedimientos para la autorización de importación y exportación de energía eléctrica.

11. Asistir en la elaboración de la regulación de la actividad de transporte de energía eléctrica y en la definición de los proyectos, procedimientos y financiamiento de la expansión de la red de transmisión.

12. Participar en la evaluación de los recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético y en todos los aspectos vinculados con el desarrollo de la generación de energía eléctrica, mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía en todas sus etapas, así como en la ejecución de las acciones vinculadas al régimen legal aplicable.

13. Asistir en el desarrollo de la planificación energética y del marco regulatorio en aquellos aspectos concernientes a la transición energética, y monitorear las relaciones entre los diferentes actores y operadores del sistema eléctrico, facilitando información acerca de las condiciones de demanda, oferta, trasmisión y distribución de energía eléctrica en el corto, mediano   largo plazo.

14. Mantener una base actualizada de información sobre todos los recursos hídricos no aprovechados en materia eléctrica y del estado de avance de los proyectos previstos.

15. Participar en la elaboración de las propuestas normativas específicas vinculadas con las distintas etapas de la industria eléctrica, evaluar su impacto ambiental –en coordinación con las áreas competentes- y promocionar programas conducentes al desarrollo de las nuevas fuentes renovables y el uso racional de la energía.

16. Promover, desarrollar, implementar, evaluar y monitorear programas y alternativas regulatorias de ahorro y uso eficiente de los recursos energéticos eléctricos, tanto en la oferta de fuentes primarias como en las etapas de transformación, transporte y distribución de energía y en los distintos sectores de consumo.

17. Participar en la elaboración, coordinación, ejecución y monitoreo de los proyectos vinculados con el desarrollo de generación autónoma renovable de energía eléctrica en poblaciones dispersas o alejadas de las redes de distribución de
energía.

18. Asistir a otras áreas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que requieran la incorporación de criterios y contenidos de ahorro y eficiencia energética en sus actividades, planes, políticas y normativas.

19. Participar en todos los aspectos vinculados con el desarrollo de la generación de energía eléctrica en su modalidad de aprovechamiento de recursos hídricos, con un criterio ambiental de tipo sustentable.

20. Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la relación con los entes u organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados, y de servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica en el ámbito nacional y local.

21. Participar en la promoción, elaboración y ejecución de los convenios y acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte y participar en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales que fomenten y faciliten el acceso al financiamiento.

22. Coordinar las relaciones con las entidades binacionales e internacionales del sector eléctrico.

23. Proponer criterios de regulación del transporte de energía eléctrica, así como los criterios, procedimientos y financiamiento de la expansión del sistema de trasmisión de energía eléctrica.

24. Asistir a la Secretaría, en el ejercicio de las atribuciones que correspondan a los derechos derivados de las acciones de titularidad de la Secretaría en las sociedades con actividad en el sector de la energía eléctrica, tanto como en la coordinación de la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en las empresas del sector energético.

25. Intervenir en la ejecución del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, sus modificatorias y complementarias, y del RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA, establecido por la Ley N° 27.424.

26. Participar en el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley Nº 24.855, en coordinación con otras áreas del Ministerio con competencia en la materia.

27. Asistir en la definición de la política nuclear, en todo lo relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes radiactivas, el ciclo de combustibles, la gestión de residuos radiactivos, el desarrollo e investigación de la actividad nuclear, y en particular lo relacionado con la generación de energía nucleoeléctrica.

28. Intervenir en materia de generación de energía nucleoeléctrica, mercado eléctrico nuclear y funcionamiento de la infraestructura de generación nucleoeléctrica, promoviendo políticas que tiendan a mejorar la eficiencia del sistema.

29. Participar en la planificación y el seguimiento de los proyectos de inversión pública en el sector nucleoeléctrico y monitorear los componentes científicos y tecnológicos de los proyectos, fiscalizando el cumplimiento de las metas planteadas.

30. Intervenir en la coordinación del accionar de los diferentes actores políticos y sociales involucrados con la actividad nuclear, y asesorar en lo relativo a la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en foros, organizaciones, iniciativas y cualquier ámbito a nivel nacional e internacional.

31. Intervenir en las acciones que propendan al cumplimiento de los compromisos internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de no proliferación nuclear, salvaguardias nucleares, seguridad física nuclear y otros compromisos
internacionales en materia nuclear.

32. Asistir en lo relacionado al diseño, la elaboración e implementación de un plan estratégico nacional sustentable de la energía nuclear, en el marco de la matriz energética nacional.

33. Intervenir en la coordinación de acciones orientadas al cumplimiento de las funciones y los objetivos establecidos por la Ley Nº 24.804 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, con excepción de las que establecen funciones regulatorias.

34. Controlar el funcionamiento del complejo industrial nuclear, promoviendo políticas que tiendan a mejorar la eficiencia del sistema e incluyendo reformas institucionales, optimización de procesos y participación del capital privado, cuando corresponda.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

OBJETIVOS

1. Asistir a la Secretaría en materia de planeamiento energético.

2. Entender en la caracterización técnica y económica de los recursos energéticos del país.

3. Entender en el desarrollo del balance energético del país y de los escenarios y proyecciones de oferta y demanda como insumo para el planeamiento público y privado del uso de los recursos energéticos.

4. Entender en el desarrollo y la actualización del Sistema Unificado de Información Energética de la REPÚBLICA ARGENTINA.

5. Gestionar la información de las obras de infraestructura energética, tanto de las áreas centralizadas como descentralizadas bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

6. Participar, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia, en la ejecución y evaluación de los programas y proyectos con financiamiento público multilateral y/o con participación públicoprivada que se desarrollen en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

7. Coordinar el Consejo Federal de Energía Eléctrica y ejercer su presidencia suplente.

IF-2020-58505085-APN-DNDO#JGM


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10

XXIV.- MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. Asistir al/a la Ministro/a en todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las Leyes de Administración Financiera y de Procedimientos Administrativos.

2. Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, como así también de proyectos de participación público-privada.

3. Dirigir y coordinar las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Jurisdicción.

4. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos, informáticos y de comunicaciones.

5. Intervenir en todos los proyectos de actos administrativos vinculados con las competencias asignadas a la Jurisdicción.

6. Coordinar la administración y el resguardo del patrimonio de la Jurisdicción.

7. Asistir al/a la Ministro/a en las acciones y procedimientos referidos a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior de pasajeros/as, conforme a la normativa vigente.

8. Entender en la administración de los espacios físicos de la Jurisdicción.

9. Instruir los sumarios administrativos de la Jurisdicción.

10. Asistir al/a la Ministro/a en la elaboración del presupuesto anual de la Jurisdicción de acuerdo a los planes y políticas nacionales de Turismo y Deportes y a la normativa vigente.

11. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Programas (UEP) de la Jurisdicción.

12. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, como así también el contralor de las notificaciones producidas por la Jurisdicción.

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

OBJETIVOS

1. Proponer y elaborar políticas y lineamientos para las relaciones institucionales de la Jurisdicción, de acuerdo a los objetivos
definidos por el/la Ministro/a.

2. Asistir al/a la Ministro/a en la gestión de las relaciones internacionales en lo concerniente a las funciones del Ministerio.

3. Mantener las relaciones institucionales de la Jurisdicción con los demás organismos que conforman la Administración Pública Nacional, como así también con los otros Poderes del Estado Nacional, con las provincias, municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con entidades privadas.

4. Realizar análisis y propuestas técnicas y/o legislativas para fortalecer las políticas sectoriales y la coordinación interjurisdiccional.

5. Proponer e implementar proyectos especiales tendientes a potenciar los objetivos de gestión Ministerial.

6. Proponer sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de políticas destinadas a la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel internacional en materia turística y deportiva, como así también que permitan identificar oportunidades de fortalecimiento.

7. Promover espacios de intercambio entre la Jurisdicción y los diferentes actores sociales vinculados a la actividad turística y deportiva, sobre los temas que hacen a la agenda ministerial.

8. Participar y/o asistir en las actividades de promoción internacional en las que participe la REPÚBLICA ARGENTINA para fomentar el turismo y la difusión de las capacidades deportivas nacionales.

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1. Coordinar el Gabinete de Asesores del/de la Ministro/a. 

2. Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el/la Ministro/a.

3. Brindar apoyo y asesoramiento en el diseño de la agenda estratégica e institucional del Ministerio.

4. Entender y supervisar la comunicación de las actividades desarrolladas por el/la Ministro/a.

5. Supervisar y coordinar la comunicación estratégica del Ministerio, del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (INPROTUR) y del ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD).

6. Centralizar la información producida por las unidades dependientes del Ministerio relativa a la implementación y ejecución de las diferentes políticas públicas de competencia de la Jurisdicción.

7. Asesorar en los aspectos vinculados con los proyectos de Convenios sometidos a consideración del/ de la Ministro/a.

8. Coordinar, en el ámbito de su competencia, las funciones a cargo de las distintas áreas del Ministerio y asistirlas técnicamente.

9. Asistir al/a la Ministro/a en las relaciones institucionales, ceremonial y protocolo.

10. Asistir al/a la Ministro/a en el planeamiento estratégico de los lineamientos del Ministerio y en el ejercicio del control de gestión.

11. Asistir al/a la Ministro/a en lo relativo a la convocatoria y coordinación operativa de las actividades del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física y del Consejo Federal de Turismo.

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DEPORTES

OBJETIVOS

1. Asistir al/a la Ministro/a en la promoción y el desarrollo en el país de la actividad deportiva y recreativa en todas sus formas.

2. Asesorar al/a la Ministro/a en la planificación del uso de los recursos aplicados al desarrollo del deporte en general.

3. Asistir al/a la Ministro/a en el desarrollo de una estrategia articulada para el fomento del deporte de alto rendimiento a nivel federal y el desarrollo de infraestructura deportiva que permita aumentar la cantidad de competencias internacionales que se desarrollan en el país.

4. Diseñar programas y proyectos destinados al fomento del deporte, promoviendo los principios de la ética deportiva y haciendo partícipe de ella a todos los integrantes del sistema deportivo nacional.

5. Promover y asistir las prácticas deportivas a nivel competitivo nacional, regional e internacional.

6. Entender en el desarrollo del deporte de base en todo el territorio de la Nación, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e instituciones privadas.

7. Entender en la promoción de sistemas integrados de planificación, proyecto, dirección y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional, considerando especialmente el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.

8. Entender en la promoción y en la orientación del entrenamiento deportivo y el desarrollo de competencias, en coordinación con los organismos públicos o privados correspondientes.

9. Desarrollar políticas de promoción de la igualdad de género en el deporte, las cuales articularán estrategias de promoción y de remoción de obstáculos administrativos y/o normativos en todos los ámbitos de competencia y práctica.

10. Intervenir en la formación permanente de los recursos humanos que actúan en las actividades deportivas y de recreación.

11. Desarrollar políticas de promoción del deporte adaptado e inclusivo para personas con capacidades diferentes.

12. Coordinar y ejecutar programas de promoción y desarrollo del deporte de alto rendimiento sobre la base de los estándares internacionales de cada disciplina.

13. Coordinar la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

14. Articular con el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) las políticas del Deporte de Alto Rendimiento.

15. Articular con el MINISTERIO DE SALUD, con los actores sanitarios competentes en cada caso, y con el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) las acciones necesarias para brindar el apoyo preventivo sanitario para el desarrollo de las actividades deportivas.

16. Entender en la promoción de la investigación científica de los problemas técnicos relacionados con el deporte, así como en la asistencia al deportista, cualquiera sea su nivel competitivo, en el cuidado de su salud y en la mejora de su rendimiento, en la prevención del dopaje, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

17. Implementar medidas activas para la erradicación de cualquier tipo de práctica discriminatoria, xenofóbica y/o racista en el ámbito del deporte, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

SECRETARÍA DE DEPORTES

SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES

OBJETIVOS

1. Planificar y coordinar la ejecución del Plan Integral de Desarrollo de Infraestructura Deportiva Nacional, fomentando mejoras sustantivas en las instalaciones deportivas a nivel nacional y en forma conjunta con los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y con las Asociaciones Civiles Deportivas de Representación Nacional.

2. Monitorear e instrumentar el diseño y la planificación de los proyectos de obras de infraestructura deportiva.

3. Asistir a la Secretaría en el uso eficiente y racional de los recursos destinados a la promoción del deporte en todas sus manifestaciones.

4. Asistir a la Secretaría en la elaboración y planificación de programas anuales y plurianuales destinados a la promoción de la actividad deportiva recreativa y de iniciación.

5. Planificar e impulsar herramientas de fortalecimiento administrativo que favorezcan el desarrollo institucional, la sustentabilidad económica, y la asignación de ayuda económica a las entidades deportivas y los clubes de barrio.

6. Establecer canales de diálogo, asistencia e intercambio con las instituciones deportivas nacionales y clubes vinculados con todo tipo de práctica deportiva.

7. Coordinar e intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación de recursos materiales, logísticos y en el equipamiento deportivo necesario para instrumentar la participación del equipo nacional representativo de la REPÚBLICA ARGENTINA en los Juegos Sudamericanos Escolares, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

8. Coordinar el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad del ambiente en el CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD), en el CENTRO RECREATIVO NACIONAL (CERENA) y en la Pista Nacional de Remo y Canotaje, así como en cualquier otro predio dependiente de la Secretaría.

9. Entender en el otorgamiento de subsidios para insumos y recursos indispensables para el desarrollo del deporte comunitario.

10. Entender en lo relativo a la implementación de la Ley N° 27.098.

11. Fomentar la incorporación de actividades de índole recreativa, social y cultural en el desarrollo del Deporte Comunitario y de los Juegos Nacionales Evita.

12. Evaluar e identificar nuevas potencialidades de los encuentros deportivos organizados en forma de competencias sistemáticas locales, zonales y nacionales, como instancias contributivas para el desarrollo comunitario territorial de la competencia y práctica deportiva.

13. Estimular el desarrollo de actividades deportivas y unidades recreativas para el tiempo libre en diferentes lugares del país.

14. Integrar la práctica deportiva al entorno natural, la visión sustentable y sostenible del medio ambiente y la mejora de las condiciones de salud y uso del tiempo libre.

15. Coordinar los aspectos atinentes a la difusión de actividades deportivas destinadas a las personas de la tercera edad.

SECRETARÍA DE DEPORTES

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

OBJETIVOS

1. Impulsar programas de gestión y acciones de formación para el desarrollo de los/as deportistas en todos sus niveles de práctica.

2. Asistir a la Secretaría en la planificación del deporte de representación nacional, y del desarrollo del deporte federado, en todas sus disciplinas y modalidades.

3. Asistir a la Secretaría en la coordinación con las Entidades federativas nacionales, regionales o locales, así como con las Entidades públicas y privadas, en la elaboración, ejecución y monitoreo de programas de captación y desarrollo de talentos deportivos y de programas para el desarrollo del Deporte Federado, procurando, para tales fines, la aplicación de principios éticos y pedagógicos.

4. Asistir a la Secretaría en el establecimiento y aplicación de la normativa y procedimientos técnicos-administrativos adecuados para procurar una equitativa asignación de becas y demás estímulos vinculados con la formación deportiva.

5. Asistir a la Secretaría en la coordinación de mecanismos de monitoreo y evaluación de los distintos programas y proyectos vinculados a la salud y el deporte.

6. Coordinar los controles fisiológicos, biomecánicos y de capacitación pedagógicos de los procesos deportivos dentro del ámbito de competencia de la Secretaría.

7. Instrumentar la gestión, diseño y monitoreo de la asistencia al deportista en el cuidado de su salud, su atención primaria, tratamiento y prevención para la mejora de su rendimiento.

8. Asistir a la Secretaría en la aplicación de protocolos provenientes de la disciplina de la neurociencia y los derivados relacionados al entrenamiento neuromotor de los deportistas.

9. Coordinar con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL el análisis de información, elaboración o actualización de las reglamentaciones deportivas para el mantenimiento y actualización de la normativa nacional e internacional vinculada con las competencias deportivas.

10. Entender en la elaboración y aplicación de políticas de promoción de la práctica, el desarrollo y la competencia deportiva en las distintas disciplinas olímpicas y paralímpicas, dentro de los programas y juegos nacionales y regionales llevados a cabo por la Secretaría; todo ello en coordinación con las federaciones nacionales, el COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO (COA) y el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD).

11. Promover políticas específicas para promover la igualdad de género en el deporte.

12. Impulsar acciones de difusión, investigación y formación específica de la temática de género en el ámbito deportivo, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

13. Asistir a la Secretaría en la realización de los torneos federativos proyectados por el COMITÉ PARALÍMPICO ARGENTINO (COPAR), instrumentando el apoyo para la presencia del equipo técnico deportivo especializado y los clasificadores funcionales para el desarrollo de cada torneo.

14. Analizar y promover planes de acción para promover los derechos de la infancia en el marco de las actividades deportivas federadas y/o de alto rendimiento.

15. Coordinar, junto con los organismos nacionales competentes, estrategias de prevención del uso de sustancias psicoactivas en el ámbito deportivo.

16. Coordinar, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 26.912, la representación del Ministerio ante la Comisión Nacional Antidopaje.

17. Diseñar, en articulación con el MINISTERIO DE SALUD, estrategias para la asistencia médica en competencias deportivas.

18. Proponer estrategias de incorporación de nuevas tecnologías aplicadas al deporte.

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

OBJETIVOS

1. Asistir al/a la Ministro/a en la definición de una estrategia de promoción turística tendiente a fortalecer el mercado turístico interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

2. Entender en el diseño de políticas de promoción orientadas a aumentar la visibilidad y el conocimiento de las distintas regiones y circuitos turísticos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

3. Proponer políticas para el fortalecimiento de la demanda turística nacional, dirigidas a incrementar el consumo turístico de forma sostenida a lo largo de todo el año.

4. Articular las relaciones entre el Ministerio y el Consejo Federal de Turismo.

5. Proponer al/a la Ministro/a un plan plurianual y federal de promoción del turismo.

6. Proponer al/a la Ministro/a un plan plurianual de desarrollo de la ‘Marca Argentina’ conforme los objetivos de gestión promovidos por la Jurisdicción.

7. Proponer al/a la Ministro/a declaraciones de interés turístico y el reconocimiento de Fiestas Nacionales y diseñar políticas y estrategias de fortalecimiento y difusión, para su promoción.

8. Planificar estrategias para fomentar la articulación regional de promoción de la oferta turística existente.

9. Coordinar y ejecutar la asignación de apoyo económico a entidades públicas y/o privadas organizadoras de eventos de interés turístico, provinciales o municipales, para la realización de actividades promocionales con fines turísticos.

10. Proponer al/a la Ministro/a la celebración de convenios de promoción turística con entidades públicas y privadas para fomentar el turismo interno.

11. Coordinar y administrar programas de fortalecimiento para la promoción turística.

12. Proponer al/a la Ministro/a estrategias de promoción de los nuevos corredores turísticos nacionales.

13. Desarrollar acciones de promoción de las distintas actividades turísticas a nivel local, en articulación con organismos públicos y/o privados.

14. Entender, en coordinación con la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, en los proyectos de comunicación estratégica relativos al turismo nacional.

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS

OBJETIVOS

1. Entender en las acciones relacionadas con la información, difusión y marketing de la oferta turística nacional.

2. Entender en las actividades vinculadas con el diseño, producción, control de calidad y distribución del material promocional gráfico, fotográfico, multimedia y audiovisual, y en la determinación de los medios de comunicación a ser utilizados para la ejecución de campañas de difusión, en el ámbito de su competencia.

3. Asistir a la Secretaría y ejecutar programas de promoción de nuevos productos y corredores turísticos nacionales.

4. Coordinar la ejecución de programas y acciones para promover la demanda y comercialización del turismo interno.

5. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas.

6. Participar en la organización de encuentros de comercialización, rondas de negocios, viajes de familiarización y/o cualquier otra herramienta de impulso de la promoción turística, en coordinación con el sector privado y organismos oficiales, en el ámbito de su competencia.

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO

OBJETIVOS

1. Asistir al/a la Ministro/a en el desarrollo de la oferta turística nacional, para adecuarla a la demanda del turismo local, regional e internacional receptivo.

2. Proponer al/a la Ministro/a políticas para el desarrollo de la oferta turística.

3. Entender en la definición de estrategias para el fortalecimiento de destinos turísticos, promoviendo el desarrollo sustentable a nivel local.

4. Proponer al/a la Ministro/a un plan de captación de inversiones para el desarrollo de la actividad turística en la REPÚBLICA ARGENTINA.

5. Entender en las políticas de financiamiento y de incentivo a la inversión de capitales nacionales e internacionales para el desarrollo sustentable del sector, sistematizando la información relativa a las inversiones públicas y privadas.

6. Fomentar los Programas de Turismo Social dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad, y el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.

7. Analizar y evaluar el desarrollo de nuevos corredores turísticos, en función de las oportunidades y potencialidades que se identifiquen en las distintas regiones del país.

8. Proponer al/a la Ministro/a un plan de modernización y sustentabilidad para la infraestructura turística nacional.

9. Desarrollar y promover un sistema de información estadística confiable y sistemática para el análisis de las políticas del mercado turístico.

10. Entender en el desarrollo de estrategias de incentivos de fomento turístico,establecidos en la Ley Nacional de Turismo N° 25.997.

11. Proponer al/a la Ministro/a planes y políticas de fortalecimiento económico e institucional de los prestadores turísticos.

12. Entender en la planificación de políticas y acciones tendientes a fortalecer el Sistema Argentino de Calidad Turística.

13. Entender en la gestión de planes y proyectos de innovación y aplicación de nuevas tecnologías para el desarrollo sustentable y competitivo del turismo en el país.

SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

OBJETIVOS

1. Elaborar y proponer a la Secretaría políticas de diferenciación y posicionamiento turístico.

2. Entender en el diseño, desarrollo, mantenimiento sistémico y distribución nacional de la información estadística vinculada a la actividad turística.

3. Asistir a la Secretaría en la elaboración de planes y políticas de fortalecimiento de los prestadores turísticos, en su dimensión económica e institucional.

4. Coordinar la implementación del Programa Nacional de Inversiones Turísticas creado mediante la Ley Nacional de Turismo N° 25.997.

5. Asistir a la Secretaría en el análisis del mercado turístico interno, respecto a las inversiones públicas y privadas.

6. Proponer estrategias y políticas para el desarrollo de la oferta de turismo de naturaleza.

7. Entender en lo relativo a la implementación de las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias.

8. Coordinar las políticas de registro, autorización de operación y fiscalización de prestadores turísticos.

SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL

TURISMO NACIONAL

OBJETIVOS

1. Entender en las estrategias institucionales para el fomento y prestación del turismo social y de las Unidades Turísticas de Embalse y Chapadmalal.

2. Asistir a la Secretaría en la planificación de proyectos tendientes al desarrollo sustentable de la oferta turística nacional.

3. Proponer a la Secretaría políticas tendientes a facilitar el acceso al turismo por parte de más segmentos de población.

4. Asistir a la Secretaría en la elaboración y gestión de planes y proyectos de calidad, educación y formación turística para el desarrollo sustentable, competitivo y accesible del turismo.

5. Ejecutar las políticas de aplicación del Sistema Argentino de Calidad Turística.

6. Impulsar las relaciones institucionales con las organizaciones y organismos públicos provinciales y nacionales referidos a la actividad turística y con aquellos organismos regionales e internacionales, oficiales y privados, en materia de accesibilidad, sustentabilidad y calidad.

7. Entender en las estrategias institucionales tendientes a la mejora de las prestaciones turísticas, y establecer y controlar los estándares de calidad en el marco del desarrollo sustentable del sector.

8. Diseñar y coordinar las políticas de formación en turismo, en articulación con instituciones, universidades y las áreas de las Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

9. Proponer a la Secretaría políticas e implementar acciones tendientes a mejorar la accesibilidad en las prestaciones turísticas.

IF-2020-58506723-APN-DNDO#JGM

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