Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)



ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 313/2022

DCTO-2022-313-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-39364251-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente o a la Presidenta de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y se establecieron, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y adecuar los Objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de sus Subsecretarías dependientes.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por el siguiente:

“XVII.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA

- SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA

SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL

- SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y FORMACIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA

- SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y SU INCLUSIÓN COMUNITARIA”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la parte correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-45144241-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 85- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2022 N° 44756/22 v. 15/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2

XVII.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

OBJETIVOS

1. Ejercer las facultades previstas en el artículo 44 de la Ley N° 26.061.

2. Coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia, y políticas públicas orientadas a la promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes.

3. Promover, planificar y ejecutar acciones destinadas a fortalecer los derechos de los adultos y las adultas mayores, propendiendo su inserción en la familia y en la comunidad.

4. Articular las políticas dirigidas a los adultos y las adultas mayores desde una perspectiva de integralidad, que considere a los adultos y las adultas mayores, sus núcleos familiares, sus organizaciones y comunidad, como sujetos de políticas públicas.

5. Desarrollar acciones orientadas al diseño, implementación y monitoreo de políticas, programas o dispositivos de intervención dirigidos a adolescentes.

6. Asistir al /a la Ministro/a en la formulación de las políticas sociales destinadas a las familias y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección y desarrollo de las familias, y en las tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

OBJETIVOS

1. Coordinar y supervisar políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la promoción, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como las acciones preventivas y socioeducativas relacionadas con personas menores de edad que hayan infringido la legislación penal.

2. Propiciar acciones de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias, con énfasis en el reconocimiento de las personas menores de edad como sujetos activos de derechos, fomento de su activa participación y ejercicio del derecho a ser escuchados/as.

3. Asistir en el desarrollo de acciones de promoción, fortalecimiento y asistencia a la familia, como el ámbito más adecuado para la crianza, el cuidado, el desarrollo y la educación de los niños, niñas y adolescentes o, en su caso, a los miembros de la familia ampliada o de la comunidad.

4. Asistir en la promoción de políticas que tiendan al adecuado desarrollo psicológico, afectivo, social e intelectual de niños, niñas y adolescentes.

5. Proponer la actualización de políticas y prácticas hacia la protección de derechos amenazados o vulnerados, protegiendo los ámbitos familiares de origen y eludiendo las separaciones injustificadas de los niños, niñas y adolescentes de los mismos y sus comunidades.

6. Entender en la provisión de cuidados alternativos transitorios, respetuosos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes provisionalmente privados de crianza parental, privilegiando los cuidados en ámbitos familiares y limitando la protección en establecimientos institucionales para situaciones excepcionales que así lo justifiquen.

7. Asistir a la Secretaría en la definición y/o redefinición e implementación de programas o dispositivos de intervención en relación con adolescentes infractores de la ley penal, respetuosos de los derechos de los jóvenes y con un sentido socio-educativo y de fortalecimiento de la ciudadanía.

8. Diseñar e implementar mecanismos de fortalecimiento de la participación transversal de las Entidades gubernamentales y no gubernamentales para la inclusión social de la infancia y la adolescencia.

9. Coordinar circuitos de asistencia en instituciones y programas de atención integral a niños, niñas y adolescentes.

10. Contribuir al diseño, monitoreo, asistencia técnica y capacitación en relación con políticas y programas de asistencia a grupos infanto-juveniles vulnerables.

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

SUBSECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA

OBJETIVOS

1. Promover políticas públicas que propendan al desarrollo integral de niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad en situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos.

2. Asistir en la implementación del Plan Nacional de Primera Infancia para la apertura y en el fortalecimiento de Espacios de Primera Infancia.

3. Desarrollar acciones que promuevan una adecuada nutrición para niños y niñas en su primera infancia.

4. Impulsar políticas activas de promoción y de defensa de los derechos de los niños y niñas, y fortalecer su rol social como sujetos de derecho.

5. Diseñar e implementar mecanismos de fortalecimiento de la participación y compromiso de Entidades gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito de la inclusión social de la primera infancia.

6. Coordinar la transferencia de fondos correspondientes al financiamiento de las políticas públicas destinadas a la primera infancia a los estados provinciales, municipales, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES u organizaciones de la sociedad civil.

7. Contribuir al diseño, monitoreo, asistencia técnica y capacitación en relación con políticas y programas de asistencia en la primera infancia implementados por organismos gubernamentales y no gubernamentales.

8. Colaborar con el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y trabajar coordinadamente con el organismo para articular políticas públicas integrales.

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y SU INCLUSIÓN COMUNITARIA

OBJETIVOS

1. Planificar, implementar y evaluar las políticas orientadas al desarrollo, fortalecimiento, protección y acompañamiento de las familias, con enfoque federal y de derechos, considerando la transversalidad de las perspectivas de discapacidad, géneros, diversidad y las que surjan del intercambio con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, grupos comunitarios y unidades familiares en ocasión de la elaboración participativa de dichas políticas.

2. Intervenir en el diseño, desarrollo y evaluación de planes, programas, acciones y medidas tendientes a la reducción de vulnerabilidades e inequidades que enfrentan las familias.

3. Proponer y promover acciones de fortalecimiento de los vínculos de las familias con la comunidad, a través de la articulación, apoyo e implementación de estrategias que faciliten su integración y desarrollo en espacios deportivos, culturales, ambientales, artísticos, tecnológicos, productivos y otros orientados a la construcción de entramados diversos de participación activa y organización interfamiliar-comunitaria, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica y con los gobiernos locales.

4. Desarrollar unidades de fortalecimiento, promoción, participación e integración territorial destinadas a las familias, para la generación de acciones de articulación y capacitación, que propicien la optimización de recursos de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para el desarrollo de proyectos de abordaje integral de las potencialidades de las familias y su fortalecimiento, en coordinación con otras áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica y con los gobiernos locales.

5. Asistir a la Secretaría en la promoción de programas de cooperación e intercambio con organismos nacionales, internacionales y locales, gubernamentales y no gubernamentales, en materia de análisis, asistencia, protección y promoción de las familias, en cuanto a sus diversidades y sus dinámicas, en coordinación con las áreas del Ministerio con competencia específica en la materia.

6. Generar instancias de formación y desarrollo de capacidades de las familias y sus integrantes para el diseño, gestión y evaluación participativos de políticas, programas y actividades vinculadas con el abordaje de situaciones que las involucran y el fortalecimiento de sus redes socio-comunitarias.

IF-2022-45144241 -APN-DNDO# JGM


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