Presidencia de la Nación

Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida

Programa Nacional de Reproducción Médicamente Asistida


El Programa de Reproducción Médicamente Asistida (PNRMA) desarrolla su tarea en el marco de la Dirección de Salud Perinatal y Niñez (Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida, Subsecretaría de Estrategias Sanitarias, Secretaria de Acceso a la Salud).

Existe para garantizar en todo el territorio de la República Argentina, a todas las personas mayores de edad sin distinción de género, orientación sexual o situación de pareja, el acceso a la cobertura integral, gratuita e igualitaria de las técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida, establecida por la Ley Nacional N° 26.862/2013 y sus normas complementarias.

Ofrece tratamientos y técnicas de baja complejidad (cuando la unión entre el óvulo y el espermatozoide ocurre dentro del cuerpo de la persona con capacidad de gestar) y de alta complejidad (cuando esta unión se produce fuera del cuerpo, o cuando se vitrifican tejidos vivos).

La cobertura alcanza al sector público, las obras sociales y el sector privado. Para ello el Programa coordina con las autoridades sanitarias locales la creación de servicios específicos según necesidades, ofrece información actualizada sobre acceso y disponibilidad de servicios, certifica los consentimientos informados para los tratamientos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y distribuye insumos para los tratamientos.

¿Cuándo recurrir a un procedimiento de RMA?

Se recomienda realizar una consulta médica cuando alguien busca un embarazo y ha mantenido relaciones sexuales sin protección durante un año, sin lograrlo. A partir de los 35 años de edad, este plazo se reduce a 6 meses.

Si se considera necesario, la persona puede recibir una derivación para una consulta en una institución especializada.

Límites de edad de este tratamiento

La Resolución N°1044/2018 del Ministerio de Salud establece límites de edad para los tratamientos con óvulos propios y donados.

El Programa cubre los tratamientos con óvulos propios hasta los cuarenta y cuatro (44) años de edad al momento de su inicio.

Los tratamientos óvulos donados se realizan hasta los cincuenta y un (51) años de edad al momento del inicio.

Si una persona hizo críopreservación (o conservación a muy baja temperatura) de sus propios óvulos antes de los 44 años, puede acceder al programa hasta los 51 años de edad.

¿Cómo acceder a los medicamentos para el tratamiento?

Los establecimientos asistenciales de los tres subsectores de la salud (público, obras sociales y privado –planes de medicina prepaga–), cualquiera sea su figura jurídica, deben brindar cobertura integral e interdisciplinaria para el abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo, los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida.
Todas estas prestaciones están incluidas en el Programa Médico Obligatorio -PMO. La Resolución 1045/2018 establece la cobertura al ciento por ciento (100%) de los medicamentos para tratamientos de reproducción médicamente asistida.

Certificación del consentimiento informado para los tratamientos de reproducción asistida

El consentimiento informado es el proceso por el cual la persona (luego de haber recibido toda la información necesaria, conociendo claramente posibilidades y riesgos) toma decisiones, aceptando o no determinados procedimientos.

En el caso de las técnicas de reproducción médicamente asistida, el consentimiento informado –o su revocación– deben ser documentados con la firma de la persona usuaria, que manifiesta su voluntad antes de iniciar cada procedimiento.

Para las técnicas de baja complejidad el consentimiento es revocable en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes del inicio de la inseminación.

Para las técnicas de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la transferencia del embrión.

En cualquier lugar del país, el consentimiento informado también es necesario para inscribir el nacimiento de las personas concebidas gracias a técnicas de reproducción asistida.

Para los nacimientos que serán inscriptos en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el trámite se hace ante el Ministerio de Salud de la Nación, donde es gratuito y puede llevarse a cabo antes del nacimiento.

En las demás jurisdicciones, dicho consentimiento se puede certificar ante un Escribano Público o ante la autoridad sanitaria local.

En el primer caso, el Ministerio de Salud de la Nación solicita:

1. Enviar a [email protected] (en formato digital, en un solo y único archivo PDF adjunto y en el orden que se indica):

  • el/los DNI (frente y dorso) de la/s persona/s titular/es del proyecto parental; y

  • su/s consentimiento/s informado/s escaneado/s

2. Una vez analizada la documentación recibida, se informará en un plazo de 24 horas si reúne las condiciones necesarias o se requiere de información adicional.

3. Si se cumplen los requisitos solicitados, la certificación digital se emite en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.

Sobre actualizaciones y disposiciones especiales relacionadas con los procedimientos de certificación, consultar gratuitamente con la Línea Salud Sexual 0800 222 3444

Descargar folleto informativo

Marco Legal del Programa de Reproducción Médicamente Asistida

Ley 26.862
26/06/2013
Reconoce el derecho a la cobertura integral de las técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida de baja y alta complejidad.

Decreto 956/13
23/07/2013
Reglamenta la ley 26.862.

Resolución 2190-E/2016
13/12/2016
Creación del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA.

Resolución 1044/18
1/06/2018
Establece la utilización de óvulos propios hasta los 44 años de edad y de 51 años con óvulos donados.

Red Federal de Establecimientos de Reproducción Médicamente Asistida

Los procedimientos de RMA sólo pueden realizarse en los establecimientos habilitados para ese fin.

Para saber cómo consultar el listado

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