Presidencia de la Nación

Asambleas


Según el Reglamento del Consejo, la Asamblea es el órgano superior del mismo y será la responsable de fijar sus políticas y acciones generales. Está integrada por un representante titular y uno alterno de cada Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Estado Nacional a través de la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATÉGICA TERRITORIAL DEL MIISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT. Los representantes son designados mediante acto formal del Gobernador de la Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.


Las Jurisdicciones podrán designar un representante Ad-Hoc, en sustitución del titular y alterno, el que deberá presentar ante la Asamblea el instrumento de su designación.


Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias o extraordinarias. Tendrá al menos dos (2) reuniones ordinarias anuales. Podrá convocarse a reuniones extraordinarias a iniciativa de la Secretaría Permanente o por al menos un tercio de los miembros de la Asamblea.


Corresponde a la asamblea:
  • Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo en la primera reunión y, disponer su modificación con el acuerdo de los dos tercios de sus representantes.

  • Designar sus autoridades en la primera reunión anual.

  • Aprobar el Plan Anual de Trabajo.

  • Constituir comisiones de trabajo.

  • Considerar los documentos, recomendaciones o dictámenes producidos por las comisiones de trabajo.

  • Expresar sus decisiones mediante documentos, recomendaciones, informes, consultas, que surjan del trabajo en comisiones o de la Asamblea.

  • Emitir opinión consultiva, en caso de ser requerida por una jurisdicción miembro.




Listado de asambleas realizadas:
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