Objetivos
A través de la Ley de Ministerios - Decreto 7/2019, el Poder Ejecutivo Nacional le concede al Ministerio de Obras Públicas de la Nación las siguientes funciones inherentes a la política de obras públicas y la política hídrica nacional:
1- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3- Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas.
4- Entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.
5- Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con competencia en la materia.
6- Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional vinculados a la obra pública.
7- Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.
8- Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.
9- Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del hombre y de la naturaleza.
10- Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
11- Entender en la elaboración de las políticas y de las normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia y en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos del área de su competencia.
12- Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
13- Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.
14- Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
15- Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio.
16- Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
17- Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
18- Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
19- Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
20- Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
21- Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
22- Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
23- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
24- Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.