Presidencia de la Nación

Sri Lanka


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVÍO DE PERROS Y/O GATOS A ARABIA SAUDITA

BASE REGLAMENTARIA

Reglamentación vigente en el país de destino dictada por el Servicio Veterinario de SRI LANKA.

CONDICIONES ESPECÍFICAS
INTERVENCIÓN DEL SENASA
- Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con la mascota.

IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL
- El animal a enviar a SRI LANKA debe estar identificado por implante electrónico mediante el uso de microchips. Los microchips utilizados deben ser compatibles con las Normas ISO Nº 11784 o 11785

VACUNACION ANTIRRÁBICA
- El animal debe contar con inmunización vigente contra Rabia con una vacuna antirrábica a virus inactivado o recombinante aprobada, conforme las instrucciones del fabricante y vigente a la fecha de la exportación deberá tener la aplicación no menos de TREINTA (30) días ni más de SEIS (6) meses previos al embarque. En el caso de los cachorros, menores de TRES (3) meses, la madre del animal fue vacunada no menos de TREINTA (30) días ni más de SEIS (6) meses previos al nacimiento de dicho animal. Tener presente que la edad mínima para la vacunación antirrábica de perros y/o gatos en la REPUBLICA ARGENTINA es de TRES (3) meses.

OTRAS VACUNACIONES
- El animal debe contar con inmunización vigente contra quíntuple en el caso de perros y triple viral en caso de gatos, conforme las instrucciones del fabricante y vigente a la fecha de la exportación.
PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
El animal debe ser sometido – con resultado negativo - a las pruebas diagnósticas que se detallan en la R ARGENTINA y por un laboratorio reconocido por el SENASA.

PERROS:
a) Dirofilariasis* (Dirofilaria immitis):
Dentro de los TREINTA (30) días previos a la partida, tanto a la prueba de concentración de microfilaria (prueba modificada de Knott), como la prueba de antígenos de dirofilariosis (ELISA).
*Los perros menores a SEIS (6) meses de edad deberán recibir un tratamiento preventivo contra dirofilariosis antes del embarque, adjuntando al presente certificado los informes del tratamiento.

b) Babesiosis (B. gibsoni y/and B. canis)
- Prueba de PCR (con el uso de parámetros específicos para las cepas de B. gibsoni y
B. canis).
o
-Prueba Inmunofluorescencia indirecta (IFI).
o
- Prueba de frotis de sangre TREINTA (30) días previos al embarque

c) Ehrlichiosis (Ehrlichia canis):
-Prueba inmunofluorescencia indirecta (IFI) TREINTA (30) días previos al embarque.

d) Leishmaniasis:
-PCR, Inmunofluorescencia indirecta o ELISA para Leishmania infantum dentro de los
TREINTA (30) días previos al embarque

GATOS:
a) Dirofilariasis (Dirofilaria immitis):
- Dentro de los TREINTA (30) días previos a la partida, tanto a la prueba de concentración de microfilaria (prueba modificada de Knott), como la prueba de antígenos de dirofilariosis deberán ser realizadas en todos los gatos mayores de seis meses, y deberán obtener un resultado negativo en ambas.

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI
(1) Certificado de Salud – Ejemplar original
(2) Certificado de Vacunación Antirrábica vigente – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3) Constancia de tratamiento contra parásitos externos – Ejemplar original
(4) Constancia de tratamiento contra parásitos internos – Ejemplar original
(5) Certificado de Vacunación: Quíntuple (perros)-Triple viral (gatos)- Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(6) Pruebas diagnósticas: Informes de laboratorio / Constancia de vacunación – Ejemplar original y fotocopias
(7) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal

(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los 10 (DIEZ) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y de parasitosis externas, siendo apto para su envío hacia SRI LANKA. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de SRI LANKA.

(3) Constancia de tratamiento contra parásitos externos (pulgas, garrapatas)
El propietario / responsable deberá presentar la Constancia emitida por un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que el animal fue tratado con un antiparasitario externo aprobado, al menos SIETE (7)días previos a su envío a SRI LNKA de acuerdo a las indicaciones del fabricante para mantener la protección hasta el momento del embarque.

(4) Constancia de tratamiento contra parásitos internos
El propietario / responsable deberá presentar la Constancia emitida por un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que el animal fue tratado con un antihelmíntico de amplio espectro, al menos SIETE (7)días previos a su envío a SRI LANKA. En esta Constancia deberán constar, como mínimo, los principios activos.
(5) Certificado de Vacunación: Quíntuple (perros)-Triple viral (gatos).

Según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA . Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie.

(6) Pruebas diagnósticas: Informes de laboratorio / Constancia de vacunación (cuando correspondiera)
Recordar que el ejemplar original de estos Informes de laboratorio con resultado negativo a las enfermedades / Constancia de vacunación detalladas, debe quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades de SRI LANKA.

(7) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta SRI LANKA.

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
- El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo.

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
- No requiere

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
- Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

CONDICIONES GENERALES
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
- El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
- El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
-Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
-El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA.

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.

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