Presidencia de la Nación

Corea del Sur


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVÍO DE PERROS Y/O GATOS A COREA DEL SUR

BASE REGLAMENTARIA

Reglamentación vigente por la Agencia de Cuarentena Animal y Vegetal (APQA)

CONDICIONES ESPECÍFICAS

INTERVENCIÓN DEL SENASA
- Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
- DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el punto de entrada a COREA.
- Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

EDAD DEL ANIMAL
- El animal a enviar a COREA debe tener una edad igual o mayor a los TRES (3) meses y VEINTIUN (21) días para poder ingresar a dicho país.

IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL
- El animal a enviar a COREA debe estar identificado por implante electrónico mediante el uso de microchips. Los microchips utilizados deben ser compatibles con las Normas ISO Nº 11784 o 11785

  • Tener presente que la fecha de aplicación de la vacuna antirrábica debe ser posterior a la fecha de implantación del microchip SIN EXCEPCION.

VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
- El animal debe contar con inmunización vigente contra Rabia. Tener presente que la edad mínima para la vacunación antirrábica de perros y/o gatos en la R ARGENTINA es de TRES (3) meses.

PRIMER PASO A CARGO DEL PROPIETARIO

TITULACIÓN DE ANTICUERPOS ANTIRRÁBICOS

1- En el lapso mínimo de VEINTIUN (21) días posteriores a la vacunación antirrábica, el propietario deberá enviar una muestra serológica del animal - obtenida por profesional veterinario privado - para la titulación de Anticuerpos Antirrábicos a un laboratorio oficial de diagnóstico reconocido por el país de destino del animal. Por ello, no habiendo disponible a la fecha un laboratorio oficial de diagnóstico en la R ARGENTINA, esta muestra podrá enviarse al KANSAS STATE UNIVERSITY – DEPARTAMENT OF DIAGNOSTIC MEDICINE (USA). En caso de optarse por otro laboratorio consultar previamente por su reconocimiento.

2- En forma previa al envío de esta muestra al laboratorio oficial de diagnóstico, el propietario / responsable del animal deberá tramitar ante la Oficina Certificante del SENASA el Certificado de Inocuidad (de la muestra) que deberá acompañar el envío al laboratorio seleccionado.

3- Para la confección del Certificado de Inocuidad mencionado, el propietario / responsable del animal debe presentar un Certificado de Salud del animal al momento de la extracción (extendido por el profesional veterinario privado interviniente) en el que debe constar, específicamente, la fecha de extracción de la muestra además de todos los datos del animal incluido el número de microchip,los datos del propietario y el análisis que se solicita.

4- El resultado de la valoración de esta muestra deberá ser con resultado positivo de por lo menos 0,5 UI/ml y el laboratorio interviniente lo informará mediante la remisión al propietario del protocolo correspondiente.

PROSECUCION DEL TRÁMITE

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL PROPIETARIO / RESPONSABLE
Concurrencia con el animal para la constatación de su identificación por lectura oficial del microchip o del tatuaje o presentar Certificado emitido por el Veterinario privado matriculado donde consten los datos del animal, propietario y el número del dispositivo electrónico (microchip).

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI PARA PERROS O GATOS
(1) Certificado de Salud – Ejemplar original
(2) Certificado de Vacunación Antirrábica vigente – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3) Protocolo del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(4) Constancia de la identificación del animal - Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(5) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal

(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin signos de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y apto para ser transportado a COREA. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior deberá presentarse ante el SENASA el ejemplar original. En cualquiera de los casos el ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de COREA.
Tener en cuenta que la fecha de aplicación de la vacuna antirrábica debe ser posterior a la fecha de implantación del microchip SIN EXCEPCION.

(3) Protocolo del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos
El propietario / responsable del animal deberá presentar el ejemplar original y una fotocopia del protocolo remitido por el laboratorio oficial de diagnóstico responsable de la titulación de Anticuerpos Antirrábicos del animal a enviar a COREA. El ejemplar original de este Protocolo deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de COREA.

(4) Constancia de la identificación del animal
El propietario / responsable del animal deberá presentar el ejemplar original y una copia de la Constancia de la identificación del animal por microchips efectuada por profesional veterinario matriculado. En esta Constancia DEBE figurar la fecha de realización de la implantación del microchip. El ejemplar original de esta Constancia quedará en todos los casos en poder del propietario / responsable del animal y la copia quedará en poder de la Oficina certificante del SENASA.

(5) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta COREA o, en caso que el animal viajara como “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en la R ARGENTINA a cuyo nombre será emitido el CVI correspondiente.

DOMICILIO DONDE PERMANECERÁ EL ANIMAL EN COREA
- Este dato será solicitado para la confección del CVI

ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
- El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
- No requiere

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
- Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

CONDICIONES GENERALES Y CONTACTOS

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
- El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
- El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
- Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
- El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.

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