Presidencia de la Nación

Sociedades incluidas en el art. 299 de la Ley 19.550


¿Quiénes deben presentarla?

Las sociedades que revisten el carácter de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, y que no se encuentren bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, de la Comisión Nacional de Valores o de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y certificada por escribano público. En caso de no haber designado oficial de cumplimiento deberá ser suscripta por el representante legal.

La presentación de la declaración jurada descripta se enmarca en lo establecido por el artículo 415 del Anexo A de la Resolución General N° 15/2024, dictado en el marco de las medidas que apuntan prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de febrero de cada año, conforme al modelo de DJ incluido en el en el Anexo XII de la RG 15/24, junto con el Formulario correspondiente.

La presentación se inicia vía Web, a través de la cual se deberá completar la planilla. Al finalizar la carga de información, se deberá imprimir el documento para presentarlo en la IGJ, junto con el Formulario IGJ, más la documentación respaldatoria, en caso de corresponder.

Acceder a la planilla para completar la DJ.

Costo del formulario: 20 módulos.

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