Licitud y origen de fondos de donaciones o aportes a asociaciones civiles y fundaciones
¿Qué entidades deben presentar la DJ?
Las asociaciones civiles y fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad a ella reciban donaciones o aportes de terceros por importes, o su equivalente en especie, superiores a 40 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores, pero que en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los 30 días.
La presentación de la DJ se enmarca en lo establecido por el artículo 419 del Anexo A de la Resolución General N° 15/2024, dictado en el marco de las medidas que apuntan a prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Presentación de la DJ
El trámite deberá realizarse al momento de solicitar autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
La presentación se inicia a través de la planilla correspondiente. Una vez completada, deberás imprimirla y presentarla en IGJ. La declaración jurada deberá ser suscripta por el representante legal.
Además de completar la DJ, deberás generar y abonar el Formulario IGJ "Declaración jurada licitud y origen de los fondos (artículo 419 RG N° 15/24)" que acompaña la presentación. Tené en cuenta que este formulario es independiente del formulario de presentación de los estados contables.
Completá la declaración jurada.
Costo del formulario: 20 módulos.