Presidencia de la Nación

Documentación respaldatoria para la percepción de asignaciones familiares


Asignación prenatal

  • Comunicar a partir del tercer y hasta el sexto mes de gestación, presentando certificado médico, donde deberá constar fecha probable de parto. Si es acreditado con posterioridad al sexto mes cumplido de gestación se abonara solo los meses que resten hasta el nacimiento
  • Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento, constancia del CUIT/CUIL
  • Constancias de antecedentes laborales de ambos (certificación negativa, historia laboral, RUB y constancia del CUNA (Ex SUAF, Asignación Universal por Hijo u otro plan social) solicitarla ante la ANSES)
  • Declaración jurada de ingresos
  • En caso que Ud. y/o la madre de su hijo se desempeñan en relación de dependencia o perciban un beneficio previsional deberán presentar el recibo de haber previsional actualizado o del lugar de trabajo y el detalle del CUNA (Ex SUAF)

Asignación por hijo

  • Declaración jurada de salario familiar acompañada de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL del menor
  • Constancias de antecedentes laborales de ambos (certificación negativa, historia laboral, RUB y constancia del CUNA (Ex SUAF, Asignación Universal por Hijo u otro plan social) solicitarla ante la ANSES
  • En caso que Ud. y/o la madre de su hijo se desempeñan en relación de dependencia o perciban un beneficio previsional deberán presentar el recibo de haber previsional actualizado o del lugar de trabajo y el detalle del CUNA (Ex SUAF)
  • Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, fotocopia autenticada certificado de convivencia , acta de casamiento, fallecimiento, divorcio o separación

En caso de estar el matrimonio separado legalmente, se abonará a quien detente la tenencia, debiéndose presentar la sentencia de divorcio correspondiente, formulario de autorización de cobro o formulario de conformidad de tenencia (Formulario PS. 2.46) el cual debe ser solicitado ante la ANSES (confeccionada ante autoridad competente).

Asignación por guarda o tenencia

  • Declaración jurada de salario familiar acompañada de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I y constancia del CUIT/CUIL del menor
  • Fotocopia autenticada de la sentencia judicial con carácter asistencial extendida por autoridad judicial o administrativa competente. No es válido para justificar el pago la presentación de Información Sumaria
  • Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento
  • Constancias de antecedentes laborales de ambos (certificación negativa, historia laboral, RUB y constancia del CUNA (Ex SUAF, Asignación Universal por Hijo u otro plan social) solicitarla ante la ANSES
  • En caso que Ud. o su esposa se desempeñan en relación de dependencia o perciban un beneficio previsional deberá presentar en caso de corresponder el recibo de haberes previsional o del lugar de trabajo y el detalle del CUNA (ex SUAF), solicitarla ante la ANSES

No tienen validez las sentencias con carácter de fines previsionales.
Las guardas provisorias tienen validez por doce meses desde la fecha de la sentencia, debiendo ser actualizada antes de su vencimiento.

Asignación por adopción

  • Declaración jurada de salario familiar acompañada de fotocopia autenticada del testimonio de sentencia judicial
  • Partida de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL del menor, con su nuevo apellido
  • Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento
  • Constancias de antecedentes laborales de ambos (certificación negativa, historia laboral , RUB y Asignación Universal por Hijo u otro plan social (solicitarlas ante la ANSES)
  • En caso que se desempeñan en relación de dependencia o perciban un beneficio previsional deberá presentar en caso de corresponder el recibo de haberes previsional o del lugar de trabajo y el detalle del SUAF

En caso de adopciones múltiples, corresponde el pago de la asignación por cada uno de los hijos.
Corresponde también el pago de la asignación en los casos en que se adopte el hijo del cónyuge.

Asignación por hijo discapacitado

  • Declaración jurada de salario familiar acompañada de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL del hijo
  • Original del acta de autorización de cobro otorgada por ANSES (dicha autorización deberá tramitarla ante ANSES, solicitando un turno vía telefónica o a través de la pagina de internet de dicho organismo)
  • Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento
  • Constancias: certificación negativa, historia laboral , RUB de ambos y Asignación Universal por Hijo (solicitarla ante la ANSES o la caja correspondiente)
  • La liquidación de las asignaciones familiares por hijo incapacitado no tienen tope de ingreso
  • En caso que Ud. y/o la madre de su hijo se desempeñan en relación de dependencia o perciban un beneficio previsional deberá presentar en caso de corresponder el recibo de haberes previsional o del lugar de trabajo y la constancia del CUNA (ex SUAF)

Asignación por matrimonio

  • Declaración jurada de salario familiar acompañada de fotocopia autenticada del acta de casamiento y documento de identidad del cónyuge y constancia del CUIT/CUIL
  • Constancias: certificación negativa, historia laboral , RUB (solicitarla ante la ANSES o Caja correspondiente).
  • En caso que usted se desempeñan en relación de dependencia o perciba un beneficio previsional deberá presentar en caso de corresponder el recibo de haberes previsional o del lugar de trabajo y el detalle del SUAF.

Asignación por nacimiento

(Esta asignación la percibe solo uno de los padres)

  • Declaración jurada de salario familiar acompañada de fotocopia autenticada del acta de nacimiento y D.N.I. y constancia del CUIT/CUIL del recién nacido
  • Acreditar estado civil adjuntando la documentación correspondiente, certificado de convivencia o acta de casamiento
  • Constancias: Certificación negativa, historia laboral , RUB y Asignación Universal por hijo de ambos (solicitarla ante la ANSES o Caja correspondiente)
  • En caso que Ud. y/o la madre de su hijo se desempeñan en relación de dependencia o perciban un beneficio previsional deberá presentar en caso de corresponder el recibo de haberes previsional o del lugar de trabajo y el detalle del SUAF

Corresponde el pago de la asignación en el caso de reconocimiento de hijos.
En caso de nacimientos múltiples, corresponde el pago de una asignación por cada uno de los hijos.

Asignación por ayuda escolar

(Para menores de 18 años o personas con discapacidad sin límite de edad y concurran a Nivel inicial (desde los 45 días de vida): jardines maternales, jardines de infantes, salas multiedades o salas rurales; y 1º grado de la escuela primaria hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica (EGB) o polimodal.)
Deberán concurrir a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.

  • Solo se abonarán estas asignaciones por aquellos hijos que se encuentren consignados en la última declaración jurada de salario familiar.
  • Se abonará en febrero de cada año automáticamente por hijos menores de 18 años que cursen escolaridad inicial general básica y superior desde jardín salita de 5 años hasta secundario.
  • Nivel Inicial (desde los 45 días de vida): jardines maternales, jardines de infantes, salas multiedades o salas rurales, se abonará contra presentación del certificado, abonándose esta asignación por aquellos hijos que se encuentren consignados en la última declaración jurada de salario familiar.
  • La escolaridad (secundaria) para aquellos que cumplan los 18 años en el año curso se abonará con posterioridad a la fecha de presentación del certificado de escolaridad, debiéndose colocar al dorso los datos identificatorios (N° de documento y constancia del CUIT/CUIL del titular y del menor, fecha de nacimiento del menor).
  • Los certificados pueden entregarse en filiales, sociedades apoderadas o directamente en el Instituto, en el centro de atención al público (no tiene validez el envío por fax o fotocopia del mismo).

No se liquida ayuda escolar por menores que cursen nivel terciario o universitario ni por menores emancipados.
Para la percepción de la ayuda escolar en los menores de 45 días hasta los 3 años y los que cumplan los 18 años en el primer semestre (enero-junio) la misma se abonará contra presentación del certificado.

Importante

Las asignaciones no pueden ser percibidas en forma repetida (las paga un solo empleador).

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