Presidencia de la Nación

Salida del país


El personal militar en situación de retiro que goce de un haber de retiro, indemnizatorio o de pensión, podrá ausentarse del país o residir en el extranjero sin afectación de su beneficio, siempre que dé cumplimiento a las normas vigentes en su Fuerza respectiva, pidiendo la autorización correspondiente.

Si se constatará la ausencia del país sin la debida autorización, el Instituto procederá a suspender el haber hasta tanto se normalice dicha situación. Para el caso en que quedaran meses con retención de haberes no comprendidos en el periodo autorizado por la Fuerza, las normas legales impiden liquidarlo a favor del beneficiario.

Asimismo, dicho personal deberá informar a su Fuerza y al Instituto no solamente la salida al extranjero, sino también su regreso, dado que este período está afectado a un cálculo distinto para el Impuesto a las ganancias.

Importante

Las consultas sobre este tema deben ser formuladas ante el Departamento de Retirados y Pensionados de su respectiva Fuerza. Se considera como residente en el exterior al personal con autorización para residir en el extranjero mientras la Fuerza respectiva no comunique a este Instituto el cese de esta situación.


Armada

Edificio Libertad
Dpto. Pensiones: 1er piso, of. 140, Tel. (011) 4317-2000 interno 3344
Horario de 8.00 a 13:00 hs

Ejército

Dirección de Bienestar del Ejército (Regimiento Patricios)
Dpto. Pensiones: 3er piso, Tel. (011) 4346-6100 interno 2251 ó 1170
Horario de 8:00 a 13:00 hs

Fuerza Aérea

Edificio Cóndor
Dpto. Pensiones: 2do piso, of. 2459 (rosa), Tel. (011) 4317-6000 interno 6339 ó 5381
Horario de 8:00 a 14:00 hs

Scroll hacia arriba