Presidencia de la Nación

Poderes


1. ¿Cómo otorgo un poder para que otro cobre mis haberes?

Se otorga poder mediante el formulario Acta Poder adjuntando fotocopias del documento (frente y contrafrente) del titular y del apoderado, recibo de haberes del beneficiario, certificación de las respectivas firmas por autoridad policial, militar o judicial. Si Ud cobra sus haberes por una entidad bancaria deberá tramitar su poder ante este Instituto donde podrá a su vez, certificar las firmas. Si percibe sus haberes ante una entidad apoderada deberá realizar la designación de su apoderado ante la misma.

2. No puedo ir a cobrar porque tengo problemas para trasladarme ¿Qué hago?

Si no puede cobrar por problemas de traslado, deberá otorgar Poder de acuerdo a lo indicado en la pregunta 1.

3. Soy apoderada y este mes no figuré en el recibo. ¿Qué debo hacer?

Si es apoderada y este mes no figuró en el recibo, debe consultar con el I.A.F.; si caducó el Poder tiene que renovarlo.

4. ¿Puedo tener dos apoderados?

No. En ningún caso se puede tener dos apoderados.

5. ¿Cuánto dura el poder?

Las actas poder no tienen fecha de vencimiento, excepto por revocación efectuada por el poderdante o por fallecimiento del mismo, renuncia o muerte del apoderado, incapacidad sobreviniente del apoderado y/o poderdante o cualquier otra causal dispuesta por la normativa vigente.

6. Quiero cobrar por una entidad apoderado y habilitar a otra persona? ¿Dónde hago el tramite?

Para cobrar por una entidad apoderada, debe realizar el trámite en la misma, si cobra por entidad no puede tener apoderado ante el I.A.F. La habilitación de terceros será ante la entidad.

7. ¿Quién puede certificar la firma del titular si está internado?

Si el titular está internado, puede certificar la firma el director de la Institución en que se encuentre o, de lo contrario, optar por cumplir el Punto 1.

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