Presidencia de la Nación

Haberes devengados


1. ¿Qué es la liquidación de haberes devengados? ¿Es un reintegro?

Se denomina así a la liquidación de los días pendientes de cobro de un titular fallecido, hasta el día anterior a su deceso, sumado a la proporción del aguinaldo que corresponda. No es un reintegro ya que el IAF no cubre los gastos de sepelio. Para información completa sobre el trámite a seguir debe ver en la guia de tramites los trámites correspondiente a fallecimientos / haberes devengados.

2. ¿Quiénes pueden reclamar el pago de un haber devengado?

Si se trata del fallecimiento del militar retirado, corresponde que los familiares directos reclamen el pago. Si el fallecimiento es de un/a pensionista, el Haber devengado lo cobran los herederos mas directos si y solo si una entidad reintegra los gastos de sepelio, en caso contrario el haber devengado va a ser abonado a la persona que abonó esos gastos.

3. ¿Es necesario concurrir personalmente al IAF para tramitar el haber devengado?

El tramite puede hacerse sin necesidad de que Ud. concurra a nuestra sede, ya que las firmas y las fotocopias pueden estar certificadas por autoridad policial, militar, judicial o notarial. Solo debe cumplimentar el formulario N° 591, que puede ser enviado por correo, correo electrónico o fax y adjuntar la documentación correspondiente.

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