Presidencia de la Nación

Préstamos personales


1. ¿Qué tipo de préstamos otorga el Instituto?

El IAF otorga tres tipos de préstamos en pesos, sin afectación especial de destino, llamados
a) Préstamo Personal (Plan NPP) y
b) Préstamo Personal de Corto Plazo (Plan PPCP).
c) Préstamo a Corto Plazo Especial (Plan PCPE)

2. ¿Cómo se tramita?

Se pueden tramitar de las siguientes formas:
- A través del portal eIAF Beneficiarios
- De manera presencial en la sede del IAF, en las Delegaciones o Puntos de Atención Directa (PAD)
- Por teléfono, llamando al 0810-222-2423.

3. Qué debo conocer y aceptar para obtener el préstamo?

El otorgamiento del préstamo requiere la declaración de pleno conocimiento y aceptación del texto íntegro del la Ley Nº 22.919, el Decreto Nº 860/09 y el Reglamento del Plan.

4. ¿Es fácil de obtener?

Sí, la documentación y requisitos son sencillos y fáciles de tramitar.

5. ¿Si tengo un préstamo y quiero obtener otro?

Puede hacerlo, depende de la situación particular de cada beneficiario. Dependerá de la capacidad de afectación y edad del solicitante.

6. ¿Cuál es el Costo Financiero Total (CFT) para las tres líneas de préstamos?

Plan NPP: 66,48%
Plan PPCP: 62,16%
Plan PCPE: 58,08%

Importante: El Costo Financiero Total incluye la totalidad de los costos involucrados en la operación. Es decir, incluye: la Tasa de Interés, las Cargas Administrativas y los Aportes al Fondo Compensador de Siniestros de Vida.

7. ¿Se aceptan cancelaciones anticipadas?

Sí, parciales o totales, sin costo.

8. ¿Qué determina el monto de otorgamiento?

En el Plan “NPP” el monto máximo de otorgamiento se determina de acuerdo a la tabla de índice de haberes, la edad y el estado de salud del solicitante y teniendo en cuenta la capacidad de afectación del haber según Certificado N° 860 emitido por las Fuerzas Armadas (solo para el personal en actividad).
En el Plan “PPCP” y "PCPE" el monto máximo está establecido en hasta DOS (2) Índices de Haberes Tipo del grado al que pertenece el solicitante.

9. ¿Quién puede acceder?

Personal militar en actividad del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas , retirados con haber y pensionistas del Instituto. En el caso del "PCPE", además, el solicitante no deberá estar pagando ningún otro préstamo personal otorgado por el IAF.

10. ¿Se puede tramitar a través de una Apoderado o de un Curador?

Si, el Personal en Actividad podrá tramitar su préstamo a través de un Apoderado y el Personal Retirado o Pensionistas lo podrá tramitar a través de un curador.
En ambos casos el trámite se hará exclusivamente en forma presencial (ya sea en Sede del Instituto o Delegaciones) o de manera telefónica.
En el caso de los trámites efectuados a través de Curador, deberán presentar una autorización especial extendida por el Juzgado interviniente en la curatela y el “Apto Médico” otorgado por el Servicio Médico del INSTITUTO

11. ¿Se puede personalizar el plazo de cancelación de préstamo?

Sí, para cumplir con la amortización normal del préstamo a los 78 años de edad.

12. ¿Las cuotas pueden reducirse?

Las cuotas podrán reducirse solamente cuando se produzcan cancelaciones parciales del monto adeudado.

13. ¿Las cuotas pueden aumentar?

No, las cuotas son fijas y solo podrán aumentarse en caso de producirse mora en el pago de la deuda.

14. ¿Si paso a retiro, cómo quedan mis cuotas?

Deberá continuar pagando el mismo importe, como si permaneciera en actividad. Las cuotas no se alteran por cambio en la situación de revista.

15. ¿Queda saldada la deuda en caso de fallecimiento?

Sí, porque con el pago de las cuotas el prestatario aporta al Fondo Compensador por Siniestro de Vida.

16. ¿Debo presentar un Apto Médico?

En principio no, ya que se le solicitará completar y presentar un Formulario de Declaración Jurada de Estado de Salud. Solamente en caso de ser requerido como información adicional, deberá presentar la documentación especial que considere necesaria el Servicio Médico del Instituto.

17. ¿Cómo cobro mi préstamo?

El monto del préstamo aprobado se le depositará en una cuenta bancaria a su nombre y en pesos (que debe encontrarse habilitada). Para ello deberá presentar el comprobante de CBU de la cuenta o copia del extracto bancario de la misma.

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