Presidencia de la Nación

Préstamos personales


1. ¿Qué tipo de préstamos otorga el Instituto?

El IAF otorga dos tipos de préstamos en pesos, sin afectación especial de destino, llamados
a) Nuevo Préstamo Personal (Plan NPP) y
b) Plan de Préstamo Personal de Corto Plazo (Plan PPCP).

2. ¿Cómo se tramita?

Se pueden tramitar de las siguientes formas:
- A través del portal eIAF Beneficiarios
- De manera presencial en la sede del IAF, en las Delegaciones o Puntos de Atención Directa (PAD)
- Por teléfono, llamando al 0810-222-2423.

3. Qué debo conocer y aceptar para obtener el préstamo?

El pedido implica declaración de pleno conocimiento y aceptación del texto íntegro del la Ley Nº 22.919, el Decreto Nº 860/09 y el Reglamento del Plan.

4. ¿Es fácil de obtener?

Sí, la documentación y requisitos son sencillos y fáciles de tramitar.

5. ¿Si tengo un préstamo y quiero obtener otro?

Puede hacerlo, depende de la situación particular de cada afiliado, dependiendo de la capacidad de afectación y edad del solicitante.

6. ¿Cuál es el Costo Financiero Total?

Costo Financiero Total plan NPP: 113,64%
Costo Financiero Total plan PPCP: 104,64%

7. ¿Se aceptan cancelaciones anticipadas?

Sí, parciales o totales, sin costo.

8. ¿Qué determina el monto de otorgamiento?

En el Plan “NPP” el monto máximo de otorgamiento se determina de acuerdo a la tabla de índice de haberes, la edad y el estado de salud del solicitante y teniendo en cuenta la capacidad de afectación del haber según Certificado N° 860 emitido por las Fuerzas Armadas (solo para el personal en actividad).
En el Plan “PPCP” el monto máximo está establecido en hasta DOS (2) Índices de Haberes Tipo del grado al que pertenece el solicitante.

9. ¿Quién puede acceder?

Personal militar del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas en actividad, retirados con haber y pensionistas del Instituto.

10. ¿Se puede tramitar a través de una Apoderado o de un Curador?

Solamente el Personal en Actividad podrá tramitar su préstamo a través de un Apoderado y solamente el Personal Retirado o Pensionistas lo podrá tramitar a través de un curador.
En ambos casos el trámite se hará exclusivamente en forma presencial (ya sea en Sede del Instituto o Delegaciones) o de manera telefónica.
En el caso de los trámites efectuados a través de Curador, deberán presentar una autorización especial extendida por el Juzgado interviniente en la curatela y el “Apto Médico” otorgado por el Servicio Médico del INSTITUTO

11. ¿Se puede personalizar el plazo de cancelación de préstamo?

Sí, para cumplir con la amortización normal del préstamo a los 78 años de edad.

12. ¿Se reduce el importe de cuota?

Las cuotas podrán reducirse solamente cuando se produzcan cancelaciones parciales del monto adeudado.

13. ¿Cuándo aumentan las cuotas?

Las cuotas son fijas y solo podrán aumentarse en caso de producirse mora en el pago de la deuda.

14. ¿Si paso a retiro, cómo quedan mis cuotas?

Debe continuar pagando el importe como si permaneciera en actividad, en el grado con el cual se le otorgó el préstamo. Las cuotas no pueden reducirse por cambio en la situación de revista.

15. ¿Queda saldada la deuda en caso de fallecimiento?

Sí, porque con el pago de las cuotas el prestatario aporta al Fondo Compensador por Siniestro de Vida.

16. ¿Debo presentar un Apto Médico?

En principio no ya que se le solicitará completar y presentar un Formulario de Declaración Jurada de Estado de Salud. Solamente en caso de ser requerido como información adicional, deberá presentar la documentación especial que considere necesaria el Servicio Médico del Instituto.

17. ¿Cómo cobro mi préstamo?

El monto del préstamo aprobado se le depositará en una cuenta bancaria a su nombre y en pesos (que debe encontrarse habilitada). Para ello deberá presentar el comprobante de CBU de la cuenta o copia del extracto bancario de la misma.

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