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Sindicales


El beneficiario puede ejercer el derecho a la opción de cambio a partir del año del inicio de la relación laboral (Decreto 438/2021) eligiendo una Obra Social del Listado de Obras Sociales Sindicales.

El trámite se realiza de forma online por el titular afiliado.
El beneficiario realiza directamente en forma sencilla, ágil, cómoda y transparente, su opción de cambio de obra social en el portal MI SSSalud del sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud. Solo deben darse de alta en el portal utilizando CUIL y Clave Fiscal 3.
La opción de cambio puede realizarse una vez al año.
La misma, se efectiviza el primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. Durante dicho período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.

El trámite es totalmente gratuito.

Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:

  • La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
  • Credencial con el nombre de la Obra Social.
    La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.

No pueden ejercer el derecho de opción:

  • Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
  • Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases mínimas jubilatorias de las previstas por el Artículo 7° de la Resolución 135/2009 - ANSES o la que la reemplace en el futuro (Decreto 330/2010).

Más información: Resolución 135/2009 - ANSES

Obras Sociales que pueden recibir afiliados del régimen general

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