Presidencia de la Nación

Jubilados y Pensionados


Quienes finalizan su trámite jubilatorio pueden elegir de inmediato un Agente del Seguro del Listado de Agentes del Seguro para la Atención de Jubilados y Pensionados si no desean permanecer en PAMI.

Los beneficiarios titulares de beneficios previsionales reciben con su grupo familiar primario las prestaciones médicas del Agente del Seguro en el que se encontraban, durante 90 (noventa) días.

Si finaliza este período y todavía no obtuvo su jubilación, el titular puede solicitar una credencial provisoria para recibir prestaciones por PAMI con el número de expediente otorgado por ANSES.

En el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se inscriben los Agentes del Seguro que deseen recibir los jubilados y pensionados de su propia actividad o de cualquier actividad.

Los Agentes del Seguro registrados están obligados a recibir a los beneficiarios que opten por ellos y a sus respectivos grupos familiares. No pueden condicionar su ingreso por ninguna causa.

Los jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.

El trámite se realiza en ANSES o en la UDAI más cercana al domicilio, con el último recibo de cobro y DNI. La cobertura del nuevo Agente del Seguro estará vigente a partir del primer día del tercer mes siguiente de haber realizado la opción de cambio.

Conocé los Agentes del Seguro para la Atención Jubilados y Pensionados:

Agentes del Seguro para la Atención Jubilados y Pensionados

Activar: 
0
Scroll hacia arriba