Presidencia de la Nación

Trabajadores en relación de dependencia fuera de convenio titulares de obras sociales de Dirección.


Los beneficiarios que trabajan bajo relación de dependencia pueden realizar una opción de cambio cuando deseen, a partir del inicio laboral, de acuerdo con el Decreto N° 504/1998, y sus modificatorios.

Mediante el trámite de opción de cambio se accede a la libre elección entre las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Agentes de Salud (RNAS).

Los beneficiarios pueden elegir cualquier Agente del Seguro —Obras Sociales Sindicales, Obras Sociales de empresas y las de Dirección (salvo restricción o inhibición especial por sumario, sanción, concurso no homologado, etc.), y también las Entidades de Medicina Prepaga que hayan cumplido el requisito de inscripción en el RNAS.

La misma puede realizarse una vez al año, o sea cada 365 días, y el optante debe permanecer un año como mínimo en la Agente del Seguro elegido.

La opción se hace efectiva el primer día del mes siguiente a la confirmación de la solicitud. Durante ese período el Agente de Salud de origen debe brindar al beneficiario y su grupo familiar a cargo la prestación médica correspondiente.

La opción de cambio es irretractable, salvo excepciones especiales.

El trámite lo gestiona el titular únicamente de forma online en el sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud, en forma gratuita, ágil, cómoda y transparente.

Encontrá los requisitos y pasos a seguir para Realizar la Opción de cambio aquí.

Conocé los Agentes de Salud inscriptos en:

Entidades inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS)

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