Presidencia de la Nación

Monotributistas


Quienes se acreditan por primera vez ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y han elegido libremente una de las obras sociales dispuestas en la nómina de la Superintendencia de Servicios de Salud:

Nómina de las obras sociales que pueden recibir nuevos afiliados del Régimen simplificado.

Los beneficiarios monotributistas pueden ejercer en forma inmediata su opción de cambio a otra obra social, debiendo luego permanecer como mínimo un año para poder ejercer nuevamente una opción de cambio.

Quienes se reempadronaron (ya contaban con obra social) pueden ejercer su derecho de opción de cambio una vez por año calendario. La cobertura de la nueva obra social comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la opción de cambio.

Los beneficiarios monotributistas deben dirigirse a la sede de la obra social por la cual optan, completar el formulario correspondiente y suscribir el libro rubricado (Decreto 504/1998 - PEN y Resolución 576/2004 - SSSALUD).

Ninguna obra social habilitada para recibir a beneficiarios monotributistas puede rechazar su afiliación.

Obras Sociales que puede recibir afiliados del régimen simplificado

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