Presidencia de la Nación

Incapacidad Laboral Permanente Parcial menor o igual al 50%


(Ley 26.773 - Ley 27.348 – Decreto PEN 669/19)

Cuando se encuentre firme el porcentaje de incapacidad determinado y se hayan cumplido los trámites correspondientes, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo:

53 x VIB con RIPTE+Tasa(1) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI
PISO MINIMO (2)

Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2024 hasta el 31/08/2024: $28.906.583 x el grado de ILP (más tasa del BNA).

Indemnización adicional de pago único:
Si la contingencia fuera un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará al resultado de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos), una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).

(1) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

(2) Piso mínimo a considerar: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Cuando el monto determinado por la fórmula es inferior a este importe, se debe abonar el Piso mínimo.

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