Presidencia de la Nación

Incapacidad Laboral Permanente


Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida.

La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total. A partir de la vigencia de la Ley 26.773 (26/10/12), la ILP no tendrá situación de provisionalidad, siendo de carácter definitivo.

La Incapacidad Laboral Permanente Parcial es aquella cuyo porcentaje de incapacidad es menor al 66%.

Se considera Incapacidad Laboral Permanente Total cuando el porcentaje de incapacidad es igual o mayor al 66%.

El grado de la incapacidad permanente es determinado por las Comisiones Médicas.

Todas las Incapacidades Permanentes dan lugar al pago de una prestación dineraria de pago único.

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