Incapacidad Laboral Permanente
Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida.
La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total. A partir de la vigencia de la Ley 26.773 (26/10/12), la ILP no tendrá situación de provisionalidad, siendo de carácter definitivo.
La Incapacidad Laboral Permanente Parcial es aquella cuyo porcentaje de incapacidad es menor al 66%.
Se considera Incapacidad Laboral Permanente Total cuando el porcentaje de incapacidad es igual o mayor al 66%.
El grado de la incapacidad permanente es determinado por las Comisiones Médicas.
Todas las Incapacidades Permanentes dan lugar al pago de una prestación dineraria de pago único.