Pagos que deben efectuar las ART
Incapacidad Laboral Temporaria – ILT
La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, o transcurren dos (2) años desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado.
En el supuesto que dentro de los dos (2) años desde la fecha de PMI, el damnificado se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará conforme lo mencionado en el apartado anterior o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.
¿Qué cobra el trabajador durante la ILT?
Las prestaciones dinerarias se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones (estipulado por el Decreto 1694/09 en el artículo 6° para todos los accidentes o enfermedades profesionales posteriores al 6 de noviembre del año 2009).
Por lo tanto la ART deberá liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.
La remuneración del trabajador damnificado no puede ser, en ningún caso, inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad.
Este tipo de compensación económica se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.
Por último, se detallan los incrementos a considerar en las prestaciones dinerarias mensuales correspondientes a los damnificados que hayan perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa (artículo 32 de la Ley N°24.241 y su modificatoria publicada mediante el Decreto 274/24 ).
Vigencia | Porcentaje | Normativa | Organismo |
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Julio 2024 | 4,18 | Resolución SRT N°320/24 | ANSES |
Agosto 2024 | 4,58 | Resolución SRT N°390/24 | ANSES |
Septiembre 2024 | 4,03 | Resolución SRT N° 588/24 | ANSES |