Obsequios y viajes
El Decreto 1179/2016 (reglamentario del Artículo 18 de la Ley de Ética Pública 25.188) creó el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Ambos funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y pueden ser consultados a través de su página web.
Todos los funcionarios públicos deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones.
CONSULTÁ EL REGISTRO DE OBSEQUIOS Y VIAJES
También los podes encontrar en el Portal Datos Abiertos de la Secretaría de Modernización.
INGRESÁ AL PORTAL DATOS.GOB.AR
¿Se puede aceptar cualquier obsequio? ¿Interesa su valor? ¿Qué debo hacer si me ofrecen un viaje u obsequio prohibido? ¿Cómo se registra?
CONOCÉ EL REGIMEN DE OBSEQUIOS Y VIAJES
Consultá el afiche sobre obsequios y regalos
Consultá el afiche sobre viajes de funcionarios financiados por terceros
Si considerás que esta información no es suficiente o querés saber alguna otra cosa, podés realizar una solicitud de acceso a la información pública.
Información actualizada a Diciembre 2024.