Obsequios y viajes
El Decreto 1179/2016 (reglamentario del Artículo 18 de la Ley de Ética Pública 25.188) creó el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Ambos funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y pueden ser consultados a través de su página web
Todos los funcionarios públicos deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones
CONSULTÁ EL REGISTRO DE OBSEQUIOS Y VIAJES
También los podes encontrar en el Portal Datos Abiertos de la Secretaría de Modernización
INGRESÁ AL PORTAL DATOS.GOB.AR
¿Se puede aceptar cualquier obsequio? ¿Interesa su valor? ¿Qué debo hacer si me ofrecen un viaje u obsequio prohibido? ¿Cómo se registra?
CONOCÉ EL RÉGIMEN DE OBSEQUIOS Y VIAJES
Consultá el material de difusión de la Oficina Anticorrupción sobre Ética Pública, Obsequios y Viajes.
Si considerás que esta información no es suficiente o querés saber alguna otra cosa, podés realizar una solicitud de acceso a la información pública
Información actualizada a Julio 2026