Presidencia de la Nación

Leches y Productos Lácteos


El Senasa es el único organismo autorizado para la certificación de las exportaciones de productos lácteos según lo establecido en el artículo 33 del Decreto 815/1999

El organismo solo certifica mercaderías que hayan sido elaboradas en establecimientos autorizados por este Servicio para tránsito internacional. Por lo tanto, todas las exportaciones de productos lácteos deben realizarse desde plantas que tengan habilitación del Senasa.

Previo a la obtención de la autorización para el tránsito internacional, los establecimientos deben contar con la respectiva habilitación municipal y de la autoridad sanitaria provincial correspondiente a la jurisdicción donde se encuentre emplazada la planta elaboradora.

Un establecimiento lácteo para ser habilitado para el tránsito internacional, debe cumplir con los requerimientos detallados en:

Debido a que los países tienen diferentes requisitos para permitir el ingreso de mercaderías a sus territorios y es el Senasa el encargado de verificar su cumplimiento, es que se debe solicitar la autorización de exportación país por país.

Podemos agrupar a los países en dos grandes categorías:

  • Países importadores con los cuales existen relaciones comerciales. Es decir, que se conocen las exigencias sanitarias para exportar productos lácteos a ese destino, hay un certificado zoosanitario acordado y aprobado con ese país y se tiene experiencia en la exportación de productos lácteos argentinos a ese destino.

  • Países importadores con los cuales no existen relaciones comerciales. Esto puede ser porque nunca hubo transacciones comerciales de productos lácteos con ese país o bien no existe a la actualidad un certificado zoosanitario acordado y aprobado.

Cada país puede tener exigencias específicas tanto para la habilitación de los establecimientos elaboradores como para los ítems que se incluyen en los certificados sanitarios. Así, por ejemplo, con algunos países se establece un acuerdo de reciprocidad para la habilitación de establecimientos industrializadores de productos lácteos mediante un sistema de pre-listado.

El sistema de pre-listado implica que el Senasa debe habilitar los establecimientos lácteos interesados en exportar a un país determinado, verificando el cumplimiento de la normativa nacional y del destino, confeccionar un listado y posteriormente comunicar al Servicio Veterinario Oficial del país de destino. Las autoridades sanitarias de los destinos lo soliciten, cuando lo dispongan, pueden realizar una visita oficial a nuestro país y realizar evaluaciones in-situ a una parte o al total de las plantas habilitadas.

En otros casos, la evaluación in-situ de la autoridad sanitaria extrajera es requisito obligatorio y previo al otorgamiento de la habilitación. Por último, cualquier establecimiento que comienza a exportar a un destino determinado o haya discontinuado la exportación por el término de DOS (2) años debe cumplimentar la Resolución Senasa Nº 108/2010.

País

Exigencias específicas por país de destino

Arabia Saudita

Pre-listado y certificación Halal

Argelia

Pre-listado

Bolivia

Evaluación documental por parte del servicio sanitario del destino

Brasil

Pre-listado

Colombia

Evaluación documental por parte del servicio sanitario del destino

Costa Rica

Evaluación documental por parte del servicio sanitario del destino

Cuba

Pre-listado y evaluación in-situ cada 2/3 años

Chile

Evaluación in-situ obligatoria previa al otorgamiento de la habilitación. Hay excepciones según tipo de producto

Ecuador

Evaluación documental por parte del servicio sanitario del destino.

El Salvador

Evaluación documental por parte del servicio sanitario del destino

Indonesia

Evaluación documental por parte del servicio sanitario del destino. Certificación Halal. Evaluación in-situ

Malasia

Evaluación documental por parte del servicio sanitario del destino. Certificación Halal. Evaluación in-situ

México

Evaluación documental por parte del servicio sanitario del destino. Evaluación in-situ

Panamá

Evaluación in-situ obligatoria previa al otorgamiento de la habilitación. Hay excepcione según el tipo de producto

Paraguay

Pre-listado y posible evaluación in-situ

Perú

Pre-listado

Rusia

Evaluación documental por parte del servicio sanitario del destino. Evaluación in-situ

Unión Europea

Pre-listado con prueba documental y visita periódicas del Senasa a la planta

Uruguay

Pre-listado

Trámites de habilitación
En el Centro Regional correspondiente al domicilio del establecimiento.

Consultas
Área Lácteos – Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal
Av. Paseo Colón 367. 5to Piso Contrafrente
(+54 - 11) 4121-5000
[email protected]

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