Presidencia de la Nación

¿Cuándo surgió como área de estudio?


La preocupación por el Bienestar Animal es, de alguna manera, tan antigua como la ganadería, dado que desde sus comienzos el ser humano evitó alimentarse de animales enfermos y procuró que éstos no murieran antes de sacrificarlos para su consumo. Incluso se cree que fue uno de los aspectos que hizo posible la domesticación, porque sin esta condición los animales no habrían permanecido junto al hombre cuando no se disponía de medios para su contención, como cercas, alambrados o jaulas.

En el mundo, la primera ley para la protección de los animales se sancionó en Inglaterra en 1822, dando lugar a la posterior fundación de la aún activa Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals (RSPCA).

En nuestro país, ya en el año 1819 Juan Manuel de Rosas redactó “Instrucciones a los mayordomos de estancia”. Este manuscrito, que hacía referencia a las condiciones de manejo y pastoreo de los animales, entre otras cosas recomendaba “... hay que trabajar al ganado sin alboroto ni atropellamiento, porque de ello resultan males”. De similar manera, en 1882 José Hernández, autor del Martín Fierro, escribía “Instrucción al Estanciero” donde esbozaba aspectos del arreo, trato y manejo de la hacienda. Muchos años después, en 1954, se promulgó la Ley N° 14.346 que, aún hoy, contempla la protección de los animales con relación a aquellas conductas humanas caracterizadas como malos tratos y/o actos crueles.

Más allá de estos antecedentes, la institucionalización de la problemática del bienestar animal tiene fecha conocida de ocurrencia. El libro “Animal Machines”, escrito por Ruth Harrison en 1964, abrió las puertas al debate sobre la ética de la producción animal en la agricultura del Reino Unido. El impacto que la publicación generó en la sociedad británica llevó al Parlamento a la creación del Comité Brambell, que en 1965 postuló las 5 libertades mínimas de las que todo animal debería gozar (voltearse, cuidarse corporalmente, levantarse, echarse y estirar los miembros). Este comité fue el primero en proponer una definición científica de bienestar. Sus miembros comenzaron a tratar la importancia del comportamiento en relación al bienestar animal, destacaron la necesidad de su estudio científico y aceptaron que los animales tenían sentimientos, lo que iba en contra de la tendencia conductista del momento. En 1993, el Consejo de Bienestar para los Animales de Granja (Farm Animal Welfare Council) del Reino Unido, formuló las nuevas cinco libertades, aún vigentes, como una forma de mejorar las anteriormente propuestas por el Comité Brambell:

  1. Libertad de sed, hambre y malnutrición, por acceso a agua fresca y a una dieta que mantenga plena salud y vigor.
  2. Libertad de incomodidad, proveyendo un apropiado ambiente, incluyendo refugio y una confortable área de descanso.
  3. Libertad de dolor, heridas, y enfermedades, mediante prevención o diagnóstico rápido.
  4. Libertad para expresar su comportamiento normal, proveyendo suficiente espacio, instalaciones apropiadas y compañía de animales del mismo tipo.
  5. Libertad de miedo y aflicción, proveyendo condiciones que eviten el sufrimiento mental.

Desde comienzos del nuevo milenio, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), como organismo internacional de referencia en bienestar animal, fue estableciendo principios recomendatorios dentro del Código de Animales Terrestres para que los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), entre ellos Argentina, armonicen su legislación nacional en esta materia.

En este sentido, desde hace más de 10 años el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha venido desarrollando diferentes normas, manuales y materiales de comunicación, además de actividades específicas de capacitación, que han permitido concientizar a los actores y avanzar en línea con el cumplimiento de los principios de bienestar animal internacionalmente reconocidos.

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