Presidencia de la Nación

Certificado Veterinario Austral (CVA)


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL TRÁNSITO DE CANINOS Y FELINOS A TRAVES DE TERRITORIO AUSTRAL (ARGENTINA-CHILE-ARGENTINA)

Alcance: Amparar el “Traslado por vía terrestre de caninos y felinos domésticos (Canis lupus familiaris y Felis silvestris catus respectivamente) a través de territorio Austral (Argentina-Chile-Argentina, vía Chile con vigencia para el desplazamiento únicamente de tipo TERRESTRE.

RAZONES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO
Condiciones establecidas y acordadas bilateralmente entre el SENASA de ARGENTINA y el SAG de CHILE para autorizar el tránsito terrestre de estos animales por ambos países que, por cuestiones de índole geográfica es necesario atravesar.

El Certificado sanitario para el tránsito por Territorio Austral (CVA) comprende las siguientes zonas: Pasos fronterizos entre la Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes en Chile y las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Rio Negro y Puesto Fronterizo Cardenal Samoré de la Provincia de Neuquén en Argentina

CONDICIONES ESPECÍFICAS
INTERVENCIÓN DEL SENASA

Emisión del Certificado Veterinario Austral (CVA) a nombre de la persona responsable que se traslada con el animal

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVA
La validez para el primer ingreso a Chile es de 10 (diez) días a partir del examen de salud en calidad de tránsito por Territorio Austral, con un máximo prorrogable de 5 (cinco) días de acuerdo a las condiciones del viaje.

El mismo es válido por TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de su emisión, para el retorno a la República Argentina en calidad de tránsito por Territorio Austral, sin documentación adicional, mientras se mantenga la vigencia de la vacunación antirrábica.

IMPORTANTE: Al ingreso a Chile en calidad de tránsito, se asentará en el punto de control fronterizo del SAG, la constancia y fecha de registro del primer ingreso a ese país. Por lo cual se deberá presentar el CVA en formato físico / impreso (aún en aquellos casos obtenidos en forma digital) para su registro.

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVA – Documentación original y fotocopia
(1) Certificado de Salud – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(2) Certificado de Vacunación Antirrábica – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3) Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(4) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal - Ejemplar original y UNA (1) fotocopia

(1) Certificado de Salud
Certificado extendido por Profesional Veterinario Matriculado dentro de los DIEZ (10) días anteriores a la fecha de viaje. El Certificado emitido debe incluir el peso, sexo del animal y si el mismo se encuentra esterilizado o no, fecha, firma y sello con matrícula del profesional actuante.

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales de igual o mayor edad a NOVENTA (90) días de vida deberán contar con vacunación antirrábica vigente aplicada al menos 21 (veintiún) días previos al ingreso a Chile, utilizando vacunas aprobadas por el SENASA. El Certificado de vacunación, emitido por un Profesional Veterinario Matriculado, debe contener todos los datos de la vacuna (laboratorio, Nº serie, lote, vencimiento, etc.), fecha, firma y sello con matrícula del profesional actuante.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES VACUNA ANTIRRÁBICA
Los caninos y felinos adultos que no cumplan con el plazo de 21 días posteriores a la vacunación pero puedan demostrar antecedentes de vacunación previa contra la rabia y una vacuna de refuerzo (aplicada dentro del período de vigencia de la primera) no necesitan esperar 21 días para viajar. Para ello, se deberá presentar ambos certificados de vacunación.

ANIMALES MENORES DE 3 (TRES) MESES DE VIDA:
Los perros y gatos menores de noventa (90) días de vida que no dispongan de la vacuna contra la rabia podrán ser admitidos siempre que la edad sea certificada por el profesional matriculado y ésta figure en el certificado de salud y certifiquen no haber estado en ninguna propiedad donde haya ocurrido ningún caso de Rabia urbana en los últimos noventa (90) días.

(3) Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno
El animal deberá someterse con un mínimo de CINCO (5) días y un máximo de TREINTA (30) días previos a la fecha de embarque a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos autorizados por SENASA. El profesional veterinario privado interviniente en esta administración deberá indicar la fecha (dd/m/aa), principio activo, dosificación, vía de administración, el nombre comercial y el laboratorio productor del antiparasitario.

(4) Documento de Identidad / Pasaporte del persona responsable que se traslada con el animal
DOCUMENTACIÓN EN EL TRASLADO

Se recomienda llevar en su poder un mínimo de TRES (3) copias tanto del CVA como del Certificado de Vacunación Antirrábica que podrán ser solicitadas y retenidas por las Autoridades Competentes responsables de controles durante el itinerario del viaje.

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL DUEÑO O RESPONSABLE
-No necesaria para la tramitación del CVA

CARACTERISTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
-Responsabilidad del propietario respecto a la mantención de condiciones sanitarias y el bienestar del animal
-El SENASA propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL TERRITORIO ARGENTINO
-Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
COSTO DEL TRÁMITE.

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVA
Consultar oficinas certificantes.

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MASCOTAS NO TRADICIONALES
Para aquellos animales - distintos de caninos y felinos - que viajen en calidad de animales de compañía como hurones, conejos, hámster, etc, se debe solicitar el Certificado Veterinario Austral para Mascotas No Tradicionales.

Consulte en las oficinas Certificadoras los requisitos y procedimiento para su obtención.

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