Certificado Veterinario Austral (CVA)
REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVÍO DE PERROS Y/O GATOS POR VÍA TERRESTRE A TRAVES DE TERRITORIO AUSTRAL (ARGENTINA-ARGENTINA, VIA CHILE O CHILE-CHILE, VIA ARGENTINA)
Amparar el “Traslado por vía terrestre de caninos y felinos domésticos (Canis lupus familiaris y Felis silvestris catus respectivamente) a través de territorio Austral (Argentina-Argentina ,vía Chile o Chile –Chile, vía Argentina) con vigencia para el desplazamiento por cualquier medio de transporte únicamente de tipo TERRESTRE .
RAZONES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO
Condiciones establecidas por el SENASA de ARGENTINA y el SAG de CHILE para autorizar el tránsito terrestre de estos animales por ambos países que, por cuestiones de índole geográfica es necesario atravesar. Se confeccionó y acordó bilateralmente el Certificado sanitario para animales de compañía en tránsito por territorio austral (CVA) que abarca las siguientes zonas (Territorio Austral): Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes en Chile y Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut y Rio Negro en Argentina
CONDICIONES ESPECÍFICAS
INTERVENCIÓN DEL SENASA
-Emisión del Certificado Veterinario Austral (CVA) a nombre de la persona que viaje con el animal
VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVA
- Válido por 30 dias a partir de la fecha de emisión.
EJEMPLARES DE EDAD IGUAL O MENOR A TRES (3) MESES
Sólo luego de su primovacunación contra Rabia y transcurridos un mínimo de TREINTA (30) días posteriores a la misma.
O
Es (son) menor (es) de noventa (90) días al momento de la emisión del presente CVA, no ha (n) sido vacunado (s) contra la Rabia, y no ha (n) estado en ninguna propiedad donde haya ocurrido ningún caso de Rabia urbana en los últimos noventa (90) días.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVA
(1) Certificado de Salud – Ejemplar original
(2) Certificado de Salud libre de signos clínicos compatibles con Leishmaniasis.
(3) Certificado de Vacunación Antirrábica – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(4) Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(5) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal
(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de su desplazamiento a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias. El ejemplar original de este Certificado quedará en la Oficina del SENASA interviniente.
(2) Certificado de Salud para Leishmaniasis
Para el caso de caninos, deberá certificarse que, al momento del examen clínico, el animal no ha presentado signos compatibles con Leishmania infantum, dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de su embarque. Podrá emitirse un certificado adicional o bien, si el modelo de Certificado de Salud lo permite, detallarse en el mismo.
(3) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales deben estar vacunados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Cuando se tratara de un animal vacunado en el exterior tendrá validez el ejemplar original de la Constancia extendida al efecto. Esta vacunación deberá contar con un mínimo de TREINTA (30) días y un máximo de DOCE (12) meses previos al desplazamiento del animal y con una validez que cubra el desplazamiento previsto. En cualquiera de los casos el ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal.
(4) Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno
El animal deberá someterse dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha del desplazamiento en la zona Austral a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos autorizados por SENASA. El profesional veterinario privado interviniente en esta administración deberá indicar la fecha (dd/m/aa), principio activo, dosificación, vía de administración, el nombre comercial y el laboratorio productor del antiparasitario (tanto del antiparasitario interno como externo). El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.
(5) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal
FOTOCOPIAS
-Necesarias en mínimo de TRES (3) tanto del CVA como del Certificado de Vacunación Antirrábica que podrán ser solicitadas y retenidas por las Autoridades Competentes responsables de controles en el itinerario
VISACIÓN CONSULAR DEL CVA
-No requiere
CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL DUEÑO O RESPONSABLE
-No necesaria para la tramitación del CVA
CONDICIONES GENERALES Y CONTACTOS
IDENTIFICACIÓN DEL EJEMPLAR POR TATUAJE O MICROCHIP
-No necesario
RESTRICCIÓN POR RAZAS CANINAS CONSIDERADAS PELIGROSAS
-No contempladas a la fecha.
CARACTERISTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
-Responsabilidad del propietario respecto a la mantención de condiciones sanitarias y el bienestar del animal
-El SENASA propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal
INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL TERRITORIO ARGENTINO
-Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
COSTO DEL TRÁMITE
-En concepto de Servicios requeridos: Consultar según la modalidad de obtención por urgencia del correspondiente CVA