Presidencia de la Nación

Capítulo VIII. Supervisión


Artículo 28.- Supervisión

La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la Dirección Nacional de Marca País, supervisará el correcto uso de la Marca País, para cuya atribución podrá:

  • a. Observar la correcta aplicación de la Marca País.
  • b. Verificar el cumplimiento de las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la autorización de uso.
  • c. Requerir información a fin de verificar el correcto uso de la Marca País.
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