Capítulo VIII. Supervisión
Artículo 28.- Supervisión
La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la Dirección Nacional de Marca País, supervisará el correcto uso de la Marca País, para cuya atribución podrá:
- a. Observar la correcta aplicación de la Marca País.
- b. Verificar el cumplimiento de las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la autorización de uso.
- c. Requerir información a fin de verificar el correcto uso de la Marca País.