Presidencia de la Nación

Capítulo IX. Empresas y Cooperativas licenciatarias de la Marca País


Artículo 29.- Beneficios para las Empresas y Cooperativas licenciatarias de la Marca País

Las Empresas y Cooperativas licenciatarias podrán acceder a:

  • a. Prioridad para ser parte de eventuales rondas de negocios, visitas de Estado, delegaciones oficiales y misiones en las que participe la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional.
  • b. Capacitaciones a las empresas sobre la importancia de la promoción de Argentina en el mundo.
  • c. La posibilidad de realizar acciones de promoción conjuntas y acciones de cobranding entre las empresas licenciatarias.
  • d. La posibilidad de entablar vínculos con los importadores y distribuidores de productos
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