Capítulo IX. Empresas y Cooperativas licenciatarias de la Marca País
Artículo 29.- Beneficios para las Empresas y Cooperativas licenciatarias de la Marca País
Las Empresas y Cooperativas licenciatarias podrán acceder a:
- a. Prioridad para ser parte de eventuales rondas de negocios, visitas de Estado, delegaciones oficiales y misiones en las que participe la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional.
- b. Capacitaciones a las empresas sobre la importancia de la promoción de Argentina en el mundo.
- c. La posibilidad de realizar acciones de promoción conjuntas y acciones de cobranding entre las empresas licenciatarias.
- d. La posibilidad de entablar vínculos con los importadores y distribuidores de productos