Presidencia de la Nación

Capítulo VI. Conclusión, suspensión y revocatoria de la licencia de uso


Artículo 22.- Por finalización del plazo

La Licencia de Uso o su renovación se extinguen al término del plazo de vigencia por el cual fue otorgada. La presentación de una solicitud de renovación no interrumpe ni suspende el plazo de extinción. Tampoco interrumpirá o suspenderá el plazo de extinción de la Licencia de Uso o su renovación, la presentación de recursos administrativos o la interposición de acciones judiciales.

Artículo 23.- Suspensión

23.1

La Autoridad de Aplicación podrá suspender la Licencia de Uso en los siguientes casos:

  • a. Cuando la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN reciba quejas o denuncias por el uso contrario a lo normado en el presente reglamento.
  • b. Cuando el Licenciatario no cumpla con la obligación de entregar en su oportunidad, las aplicaciones de la Marca País para su aprobación.
  • c. Cuando el Licenciatario no mejore las aplicaciones de la Marca País en el plazo que se le hubiere otorgado para tal efecto.
  • d. Cuando no se dé cumplimiento a las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la Licencia de Uso.
  • e. Cuando el Licenciatario utilice la Licencia de Uso en productos para los cuales no fuera autorizado.
  • f. Cuando el Licenciatario posea más de UNA (1) Licencia de Uso y una de ellas sea revocada, será suspendida la/s licencia/s vigente/s.
  • g. Cuando el Licenciatario realice cualquier otro uso que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulte incompatible con los principios, objetivos o propósitos asociados a la Marca País, o que pueda afectar negativamente la percepción de la imagen del país a nivel nacional o internacional.

23.2

En los casos citados en el inciso precedente, la Autoridad de Aplicación otorgará al Licenciatario un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos para el cumplimiento de las observaciones que se le formulen.

23.3

La suspensión finalizará cuando se subsanen las observaciones dentro del plazo previsto, o en el caso de no cumplir con lo observado, se procederá a la revocación de la Licencia de Uso de Marca País otorgada.

Artículo 24.- Revocación

24.1

La Licencia de Uso de Marca País, se extinguirá en caso que la Autoridad de Aplicación resuelva su revocación.

24.2

La revocación se producirá en los siguientes casos:

  • a. Incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento.
  • b. Verificación de falsedad en la documentación o información presentada por el Licenciatario.
  • c. Falta de subsanación de las observaciones que han dado lugar a la suspensión de la Licencia de Uso, en el plazo otorgado para tal fin.
  • d. Cuando una acción u omisión del Licenciatario implique un daño o menoscabo en la imagen de la Marca País Argentina.

24.3

Producida una o más causales de revocación, la Autoridad de Aplicación notificará al Licenciatario las observaciones correspondientes.

24.4

Contra el acto administrativo que resuelve la revocación no podrá interponerse recurso administrativo.

24.5

En caso de revocación de la Licencia de Uso, el Licenciatario no podrá solicitar a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN una nueva Licencia de Uso por el plazo de UN (1) año para ningún tipo de uso o representación.

24.6

En el supuesto de verificarse que el Licenciatario ha incurrido intencionalmente en falsedad documental o de otra índole, la Autoridad de Aplicación podrá inhabilitarlo para el uso de Marca País por el plazo de hasta CINCO (5) años, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudiera iniciar la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Artículo 25.- De las consecuencias de la extinción

Cuando se produce la extinción de la Licencia de Uso, el Licenciatario queda obligado a:

  • a. Cesar en el uso de la Marca País.
  • b. Retirar del mercado los productos que hayan dado lugar a la revocación o bien sean identificados con la Marca País.
  • c. Destruir el material relacionado con Marca País o reacondicionarlo para que no sea identificado con la Marca País.
  • d. Devolver a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los diseños, las aplicaciones o cualquier otro material relacionado con la Marca País.
  • e. Para el supuesto que la persona humana o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera no retirara o limitara el uso de la Marca País conforme la primera parte del inciso anterior, la Autoridad de Aplicación podrá iniciar las acciones legales que fueren pertinentes.
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