Presidencia de la Nación

Capítulo XI. Importadores y distribuidores de productos argentinos en el extranjero


Artículo 34.- Beneficios para Importadores y Distribuidores de Productos Argentinos en el Extranjero

Los Importadores y Distribuidores de Productos Argentinos en el Extranjero podrán acceder a:

  • a. Comunicación y participación en distintas acciones promocionales argentinas en el mundo, según corresponda.
  • b. Oportunidades de acciones conjuntas y de cobranding.
  • c. La posibilidad de entablar vínculos con las Empresas y Cooperativas licenciatarias de la Marca País.
Activar: 
0
Template: 
caritas3
Scroll hacia arriba