Capítulo VII. De los derechos y obligaciones del licenciatario
Artículo 26.- Derechos del Licenciatario
26.1
El Licenciatario adquiere el derecho de utilizar el logo de la Marca País en las características y dentro del plazo establecido en el Certificado de Licencia de Uso.
26.2
El licenciatario adquiere el derecho a acceder a los beneficios establecidos en los artículos 28, 31 y 33 del presente reglamento.
26.3
La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN brindará al licenciatario el soporte complementario para la correcta aplicación del logo de la Marca País.
Artículo 27.- Obligaciones del Licenciatario
Las obligaciones que asume el Licenciatario son las siguientes:
- a. Utilizar la Marca País para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada, es decir, de promoción del turismo, las exportaciones, las inversiones y la imagen del país.
- b. Mantener una conducta adecuada que contribuya al cumplimiento de los fines y objetivos de promoción de la Marca País Argentina.
- c. Utilizar la Marca País en las condiciones que establezca la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quedando prohibida expresamente la alteración o modificación de los elementos que la componen.
- d. No desarrollar cualquier marca, logotipo, diseño, signo u obra que incorpore total o parcialmente la Marca País; o cualquier signo que se asemeje o induzca a confusión con el mismo, asumiendo el compromiso de no proceder a su registro en la REPÚBLICA ARGENTINA, ni en ningún otro país.
- e. Presentar a requerimiento de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la información y/o cualquier otro tipo de documentación referida a la Marca País, su utilización y/o aplicación.
- f. Colaborar con la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el cumplimiento de los fines de la Marca País.