Nuevo régimen para Fondos Comunes de Inversión Abiertos. Inversores calificados
La CNV dispuso, mediante la RG N°1059 aprobada en el día de la fecha, modificaciones al régimen aplicable a fondos comunes de inversión abiertos para Inversores Calificados (art. 7 bis, Ley N° 24.083).
Con fecha 11 de Noviembre del 2024, la CNV dictó la Resolución General Nº 1030 reglamentando un régimen especial aplicable a los fondos comunes de inversión abiertos destinados, en ciertos casos, a inversores calificados.
En esta instancia, y en pos de ampliar las fuentes de financiamiento a través del mercado de capitales doméstico, el Directorio de la CNV quita una restricción para aquellos Fondos Abiertos destinados a inversores calificados que estando denominados en moneda extranjera realicen inversiones, exclusivamente, en instrumentos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados en el país.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “seguimos trabajando en la flexibilización de normativas para atraer inversiones, en línea con la política del Gobierno Nacional” y que “queremos ampliar y potenciar las fuentes de financiamiento, para acceder de manera más fácil al mercado de capitales en nuestro país”.
En ese sentido, la presente medida establece que el patrimonio de los Fondos cuya moneda no sea la moneda de curso legal de la República Argentina, que realicen inversiones exclusivamente en instrumentos financieros y/o valores negociables emitidos y negociados en el país, no será computable dentro del límite porcentual máximo definido en la normativa vigente para cada sociedad gerente en lo que respecta a la administración de este tipo de Fondos.
RG 1059(B.O. 11-4-25)