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Unión Europea


MERCOSUR - UNIÓN EUROPEA (UE)

Oferta Unión Europea
Oferta MERCOSUR

Descripción general

Es un acuerdo amplio, que no regula únicamente la esfera de los aranceles, sino que incorpora disciplinas que están en línea con las tendencias internacionales. Es la primera vez que el MERCOSUR negocia un acuerdo de este tipo con socios que no forman parte de la región, y, en este sentido, el Acuerdo sienta las bases que permitirán avanzar con negociaciones en curso e iniciar nuevos procesos de negociación futuros.
Incorpora capítulos en materia de Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Defensa Comercial, Subvenciones, Servicios y Establecimiento, Contrataciones Públicas, Propiedad Intelectual, Empresas del Estado, Defensa de la Competencia, Aduanas y Facilitación del Comercio, PyMEs, Transparencia, Comercio y Desarrollo Sustentable, Solución de Controversias, y Diálogo Político y Cooperación.

Beneficios del acuerdo

La UE es un socio que reviste un enorme atractivo para nuestra región. Con más de 500 millones de habitantes y un poder adquisitivo medio de USD 34.000 dólares anuales, constituye alrededor del 20%de la economía mundial y un tercio de las importaciones globales.
El Acuerdo determina un marco estable y previsible de las reglas de juego para las empresas que invierten, generan trabajo, planifican su producción y buscan insertarse en cadenas globales de valor para aumentar su participación de mercado. Esto creará un marco propicio para incrementar la inversión extranjera directa. En general, todos los países que firmaron un Acuerdo con UE multiplicaron varias veces su IED luego de firmar acuerdos de libre comercio.

Impacto en la IED en los países que firmaron Acuerdos con UE

El acuerdo creará grandes oportunidades comerciales para las empresas argentinas. Por un lado MERCOSUR logró cuotas más grandes que otorgó UE en sus acuerdos de libre comercio; por otra parte, UE otorgará acceso libre de arancel al 92% de las exportaciones de MERCOSUR a ese bloque, siendo los cronogramas de desgravación sustancialmente más cortos que los aplicados por nuestro bloque. Cabe destacar que el arancel promedio para productos agroindustriales en UE es 12,6 %.
El Acuerdo permitirá que las empresas del MERCOSUR reduzcan los costos de los insumos importados, aumentando su productividad y competitividad. Es decir, las ganancias derivadas del Acuerdo serán extensivas para muchos sectores industriales que podrán abastecerse a precios más competitivos.

Muchas Pymes ya exportan a la UE. En 2018, más de 2.400 empresas argentinas lograron que sus productos ingresaran al mercado europeo, ubicando a Europa en el segundo lugar al que más empresas argentinas exportan,detrás de la región de Latinoamérica (Uruguay, Chile y Brasil). Por este motivo, negociar un mayor acceso a la UE representa en sí mismo un beneficio para 1 de cada 4 empresas que exportan en el país.

La UE no es un socio comercial que compita por costos o salarios bajos. En muchos sectores los precios europeos son entre 50-100% superiores a los que Argentina suele importar.
Además, la UE es consumidor sofisticado. El 15% de nuestras exportaciones de alimentos hacia la UE son de productos altamente diferenciados en otros socios como Vietnam, India e Indonesia no llegan al 1%; el promedio al mundo es de 9%.

Datos económicos

  • La Unión Europea en su conjunto representa el 20% de la economía mundial, y es la segunda economía detrás de China. El bloque es el 1º inversor mundial (stock saliente), con una participación del 35%. Los principales inversores actualmente dentro de la UE son Países Bajos, el Reino Unido y Alemania.

  • Es uno de los principales actores en el comercio internacional, con un 20% de las importaciones mundiales. Además, la UE es uno de los mercados de consumo más grandes y sofisticados del mundo.

  • Para Argentina, la UE es el segundo destino de exportación, con un total que ronda los USD 9.000 millones al año. Además, la UE es el principal inversor en nuestro país, con un stock de IED que supera los USD 35.000 millones (45% del total).

Evolución comercio bilateral

Principales productos 2018

Próximos pasos

A partir de alcanzar un Acuerdo “en principio” se inicia un largo proceso de revisiones legales y formales de los textos que culminarán en su firma, su aplicación provisional y, posteriormente, con la entrada en vigor definitiva. El proceso puede durar desde meses hasta varios años. Si bien no puede establecerse de forma precisa la duración ya que no sigue un cronograma pautado, consideramos otros antecedentes de acuerdos firmados previamente entre la UE y otros países como referentes. En el caso del acuerdo firmado con Canadá, este proceso demoró cuatro años desde la instancia de “Acuerdo en principio” hasta su “Aplicación Provisional”. A continuación se detallan los pasos que deben cumplirse hasta llegar a la entrada en vigor del acuerdo:

Capítulos del acuerdo

Acceso a mercados

El capítulo de acceso a mercado de bienes regula las condiciones y los plazos para la desgravación arancelaria de los productos de ambas partes.
El Acuerdo prevé plazos extensos y previsibles para la desgravación, lo que contempla las sensibilidades de nuestros productores. La Unión Europea se compromete a desgravar su comercio de manera más acelerada (canasta máxima de 10 años) mientras que el MERCOSUR tendrá plazos más extensos, de hasta 15 años. Este es el resultado de un “trato especial y diferenciado” logrado por el MERCOSUR.

La desgravación arancelaria de la UE será en plazos sustancialmente menores. Alrededor de 74% de las importaciones de la UE provenientes del MERCOSUR tendrán una eliminación de aranceles en forma inmediata, Además, el bloque excluirá de la negociación únicamente el 0,3% del comercio. En cambio, la desgravación inmediata del MERCOSUR involucra tan solo el 14% de la cobertura y un 9% de lo que se importa desde la Unión Europea estará excluido de la desgravación , de forma tal de proteger sensibilidades sectoriales.
Excepto para los vehículos para los cuales se prevé una liberalización en 15 años con un período de gracia de 7 años (acompañados por una cuota transitoria de 50.000 unidades para todo el MERCOSUR que tendrá una desgravación inmediata del 50%), la liberalización para los sectores industriales es lineal (en canastas de 15, 10, 8, 4 años y desgravación inmediata, según el caso). Más del 70% las importaciones del MERCOSUR desde la Unión Europea se encuentran en canastas de desgravación de 10, 15 años o excluidas.
Conseguimos un mejor trato que el que la UE negoció con otros socios hasta el momento, logrando los más largos plazos de desgravación que han otorgado.

#Distribución de la cobertura en otros acuerdos de la UE

En el caso de los productos agrícolas, la UE desgravará totalmente los aranceles para cerca del 82% de las exportaciones del MERCOSUR a la UE y otorgará desgravación parcial (cuotas o preferencias fijas) para el 17,7%. Dentro del 82% que la UE desgravará hasta llegar a 0%, el 70% se realizará de forma inmediata a la entrada en vigor del Acuerdo mientras que el 12% se desgravará en períodos entre 4 y 10 años.

Dentro de los productos para los cuales la UE otorgará contingentes arancelarios (cuotas) se encuentra la carne bovina, porcina y aviar, maíz, leche, quesos, arroz, etanol, miel y huevos (entre otros como el azúcar). En el caso de la carne bovina la UE otorgó una cuota de 99.000 toneladas para el MERCOSUR. Es importante destacar que hoy en día, el MERCOSUR es el principal proveedor de carne bovina de origen no europeo en la UE, y el Acuerdo permitirá consolidar y fortalecer estos flujos comerciales. Asimismo, el arancel pagado actualmente bajo la Cuota Hilton (20%) será desgravado a 0% de forma inmediata por la UE a la entrada en vigor del Acuerdo.

Principales cuotas y sus condiciones

Asimismo, el texto del capítulo de comercio de bienes incorpora cláusulas estándar en materia de trato nacional, definición de arancel, derechos y otras cargas y empresas comercializadoras del estado. En relación con los bienes manufacturados y usados, no se incluyeron disciplinas para estas categorías de bienes en el Acuerdo. Se extienden las disciplinas existentes para licencias de importación a las licencias de exportación, se ratifican los compromisos de Nairobi en materia de competencia de las exportaciones y las partes se comprometen a eliminar la tasa consular en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

Derechos de exportación

Las partes se comprometen a eliminar y no reintroducir derechos a la exportación en su comercio recíproco, estableciendo ciertas excepciones y períodos de transición. Como regla general se eliminan a partir del cuarto de la entrada en vigor del acuerdo
En el caso de Argentina, podrán mantenerse los derechos de exportación para las exportaciones destinadas a la Unión Europea para una lista de productos especificada en un anexo Para los productos dentro de la lista se consolidaron niveles máximos de aplicación según el producto (14% en el caso de la cadena oleaginosa) o períodos de eliminación, que se harán efectivas progresivamente entre cuatro y once años después de la entrada en vigor del Acuerdo.

Reglas de origen

Las reglas de origen son el instrumento que determina cuáles productos pueden acceder a las preferencia arancelarias del acuerdo
Las reglas acordadas que reflejan los procesos productivos inherentes a cada sector, requiriendo una efectiva transformación entre los insumos y el producto final para acceder a las preferencias arancelarias
Se buscó además, adecuar los términos de la negociación a los estándares vigentes a nivel internacional.
El capítulo incluye una serie de instrumentos para asegurar que no sea posible la “triangulación” de productos de otras regiones. Entre ellos se destacan:

Mantenimiento del régimen de Admisión Temporaria y Draw back:

Se convino que los productos que utilicen, en su proceso de fabricación, insumos importados a través de regímenes de exención arancelaria, como la admisión temporaria y el draw back, accederán a las preferencias arancelarias del Acuerdo.

Posibilidad de acumular origen con la UE:

Los productores locales podrán acreditar como originarios a los insumos de otros miembros del Acuerdo, facilitando la integración en cadenas birregionales de valor.

Operaciones que no confieren origen:

Se determinaron todas aquellas operaciones que son consideradas insuficientes para conferir origen a un producto, de forma tal de asegurar que sólamente podrán ser considerados originarios del Acuerdo aquellos bienes que cumplan una transformación sustantiva (por ejemplo un simple “ensamblaje” no conferirá origen).

Autocertificación de origen:

En el caso del MCS, se acordó un período de transición de cinco años, en el cual se podrá continuar con el actual sistema de certificación de origen, para luego pasar al sistema de autocertificación. El sistema de auto certificación aporta mayor flexibilidad para el exportador quien podrá reducir costos y tiempos en el proceso de certificación.

Cláusula antifraude (OLAF):

Esta cláusula permite a un país suspender temporalmente el tratamiento preferencial (tres meses con opción a otros tres de mantenerse la misma situación) a un producto en caso de fraude aduanero ante la falta de cooperación por parte de las autoridades aduaneras del país exportador para combatirlo.

Aduanas y facilitación del comercio

En reconocimiento de la importancia de las aduanas y la facilitación del comercio en las relaciones comerciales, y sobre la base del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC de 2013, se establecen reglas mejoradas de buen gobierno para los procedimientos de aduana y altos niveles de transparencia, con disposiciones para simplificar aún más los procedimientos aduaneros de importación y exportación.
El Capítulo permitirá brindar mayor agilidad en las operaciones, así como también mayor previsibilidad y transparencia regulatoria, al establecer disposiciones sobre la base de los más altos estándares internacionales sobre despacho aduanero, reducción de inspecciones físicas, simplificación y armonización de procedimientos aduaneros, simplificación de requisitos a operadores económicos, así como también más transparencia mediante un mayor y mejor acceso a la información normativa en esta esfera.

La UE y MERCOSUR se comprometen a aplicar procedimientos modernos y utilizar mejores tecnologías para la liberación eficiente y ágil de mercancías, gestionando los riesgos de manera adecuada y permitiendo al envío de documentación antes de la llegada, lo cual reducirá sensiblemente los tiempos de las operaciones comerciales sin relajar en modo alguno los controles pertinentes sobre los riesgos. Las Partes tendrán, asimismo, la posibilidad de desarrollar iniciativas conjuntas que incluyen asistencia técnica, desarrollo de capacidades y medidas para brindar servicios efectivos a la comunidad empresarial. Las empresas tendrán la posibilidad de ser consultadas antes de la adopción de las nuevas reglas lo cual las involucra activamente en los procesos normativo.

Los productos perecederos tendrán siempre un tratamiento prioritario en el despacho, atento a sus características particulares y previendo, incluso, mecanismos de reclamos expeditos por parte del operador. Asimismo, el Capítulo contiene disposiciones para una cooperación aduanera eficiente, sobre la base de las disposiciones de la Organización Mundial de Aduanas. En este sentido, una de las innovaciones de este Acuerdo es la disposición para el intercambio automático de información entre las autoridades aduaneras, lo cual contribuirá a generar confianza entre las aduanas y agilizar las corrientes comerciales.

Defensa comercial

Las medidas de defensa comercial permiten proteger a la industria nacional de prácticas comerciales desleales como el dumping y las subvenciones, o por un aumento repentino de las importaciones.
El capítulo consta de dos partes:

1) Instrumentos de defensa comercial de la OMC: Se refiere a la aplicación por parte del MCS o de UE de medidas antidumping, medidas compensatorias por subvenciones y salvaguardias globales. Todos estos instrumentos que permanecerán a disposición de las Partes para abordar los problemas causados por prácticas desleales, como el dumping o las subvenciones, o el aumento repentino de las importaciones.

2) Un mecanismo para la aplicación de Salvaguardias Bilaterales. Este mecanismo reviste gran importancia ya que permitirá a los países del MERCOSUR tomar medidas de protección cuando las importaciones de productos bajo tratamiento preferencial provenientes de la UE se incrementan de manera tal que causen o amenacen causar un daño grave a un sector de la industria local o a una región. Estas medidas podrán aplicarse tanto a los productos industriales como a los agrícolas sujetos a un trato preferencial.

Las medidas de salvaguardia bilaterales que Argentina u otro país del MERCOSUR podrá adoptar consisten en una suspensión temporaria del programa de desgravación del producto bajo el Acuerdo MERCOSUR-UE, o bien en una reducción de la preferencia del producto.
Este mecanismo podrá ser utilizado por 12 años desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en menos de 10 años y por 18 años desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en 10 años o más. Las medidas podrán ser aplicadas hasta por 2 años (renovable por 2 años más) por el MERCOSUR o por sus Estados Partes individualmente. Cabe destacar que, se logró exceptuar la aplicación de las salvaguardias agrícolas previstas en el Acuerdo OMC sobre la Agricultura a los productos que tengan tratamiento preferencial en el Acuerdo MERCOSUR-UE.

Medidas sanitarias y fitosanitarias

El objetivo del capítulo es establecer reglas y mecanismos que permitan asegurar que la aplicación de las medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) no constituyan barreras al comercio de las Partes, evitando que éstas puedan impedir el acceso de nuestros productos agrícolas y agroindustriales o encarecerlos injustificadamente. El capítulo otorgará previsibilidad en el acceso a mercado a través del establecimiento de plazos y procedimientos que deberán ser cumplidos por las Partes en el comercio bilateral. Esto reviste una gran importancia ya que nos posiciona en una situación preferencial respecto de otros abastecedores al mercado europeo.

Asimismo, el Acuerdo establece reglas claras que impiden la aplicación de medidas sanitarias injustificadas y arbitrarias para el acceso de nuestros productos al mercado europeo, destacando la importancia de basar las medidas en base científica A su vez, se garantiza la simplificación de procedimientos de importación, controles y verificaciones y aumenta la transparencia de las normas aplicadas. También se prevén medidas de facilitación del comercio, en particular en materia de habilitación de establecimientos exportadores de animales y productos de origen animal, controles en las importaciones y procedimientos de importación. El Acuerdo permite el comercio seguro desde zonas libres de enfermedades con la implementación del principio de "regionalización".
El Acuerdo confirma los derechos y obligaciones asumidos en el marco del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, lo que significa que ambas Partes pueden aplicar las normas y medidas necesarias siempre que estas no se traduzcan en obstáculos injustificados al comercio.

Se acordó la creación de un mecanismo de consultas bilateral en materia sanitaria y fitosanitaria que permitirá resolver problemas comerciales en forma expedita, preferencial y periódica.

Diálogos

Además, se crearon diálogos especializados en temas centrales como la biotecnología y la inocuidad alimentaria, por primera vez en un acuerdo comercial firmado por la UE. El Acuerdo incluye la cooperación bilateral e internacional en las áreas clave de bienestar animal, biotecnología, inocuidad de los alimentos y lucha contra la resistencia a los antimicrobianos (RAM). Estos diálogos e intercambios de información entre la UE y el MERCOSUR tienen como objetivo fortalecer la confianza mutua y mejorar el entendimiento común sobre estos temas.

Obstáculos técnicos al comercio

El Capítulo toma como base el Acuerdo OTC de la OMC, y sigue lineamientos propios de los modelos actuales en la materia, promoviendo las mejores prácticas en cuestiones reglamentarias y el comercio bilateral a través de disposiciones que generan una mayor transparencia y cooperación en materia de Reglamentos Técnicos, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Normas Técnicas.

Establece un mecanismo de cooperación conjunta en iniciativas facilitadoras del comercio en las áreas cubiertas por el Capítulo. Se trata de un procedimiento abierto y flexible a través del cual las Partes podrán identificar y proponer posibles iniciativas bilaterales con un enfoque caso a caso, para productos o sectores específicos mutuamente acordados, con el fin de prevenir y eliminar barreras técnicas al comercio.

El Capítulo incluye algunos elementos “OTC-plus”, particularmente en materia de transparencia, así como prevé un mayor diálogo e intercambio de información, e incluso la posibilidad de celebrar consultas técnicas ante problemas comerciales específicos.
Se establece también un Coordinador del Capítulo de Obstáculos Técnicos al Comercio con el fin de monitorear la implementación del Capítulo, así como fomentar, facilitar y supervisar las actividades que de él deriven.

Servicios y establecimiento

La UE es uno de los principales importadores globales de servicios, con compras que superan los USD 800.000 millones anuales. A su vez, el bloque es el principal inversor global, con un stock de IED que supera el 50% del total mundial. Si se observa la evolución de los flujos de IED que realizaron las empresas europeas en los últimos 15 años, los destinos con el mayor crecimiento fueron aquellos con los cuales la UE tiene firmados acuerdos comerciales.

En este sentido, la conclusión del Acuerdo con disciplinas en materia de inversiones y servicios, incrementará la capacidad de atracción de flujos de inversión y, a su vez, abrirá mercados en un segmento en el que el MERCOSUR tiene un creciente potencial, como son los Servicios Basados en el Conocimiento (SBC), es decir, aquellos servicios intensivos en capital humano de alto nivel de calificación, cuya provisión frecuentemente requiere del uso de tecnologías de información, comunicación e innovación.

Cabe destacar que el sector de SBC es el tercer complejo exportador del país (detrás del sojero y el automotor, con exportaciones que superan los USD 6.000 millones anuales), y generando más de 430.000 puestos de trabajo. En la actualidad casi un tercio de las exportaciones de SBC que realiza la Argentina tienen como destino a la UE, siendo el segundo destino de exportación detrás de Estados Unidos.

Bajo este Capítulo, ambos bloques se comprometen principalmente a otorgar a los servicios, proveedores de servicios, inversiones e inversores de la contraparte un trato no discriminatorio y sin restricciones de acceso a su mercado en aquellos sectores comprometidos en sus respectivas ofertas, y con las limitaciones allí estipuladas.

El Capítulo contiene obligaciones generales aplicables a todos los sectores comprometidos y también las siguientes secciones específicas con compromisos adicionales: Estancia Temporal de personas con propósitos de negocios y para proveer servicios, Regulación Doméstica, Servicios Financieros, Servicios Postales, Servicios de Telecomunicaciones y Comercio Electrónico.

El Capítulo otorga previsibilidad y transparencia sobre las condiciones que rigen el intercambio de servicios en diversos sectores de la economía como ser Servicios de Informática, Contabilidad, Auditoría, Ingeniería, Arquitectura, Publicidad, Investigación, Servicios Financieros y Telecomunicaciones.

En particular, entre otros sectores, el Acuerdo otorgará mejor acceso para los exportadores de servicios del MERCOSUR en el mercado europeo en:

  • servicios de software e informática
  • servicios de investigación y desarrollo (I+D);
  • servicios de consultoría
  • servicios de publicidad,
  • servicios de investigación de mercado y encuestas de opinión pública

Cabe resaltar que es el primer Acuerdo en que el MERCOSUR en su conjunto asume compromisos en materia de Comercio Electrónico, reconociendo el crecimiento de la provisión virtual de servicios y la necesidad de crear un marco regulatorio acorde, que proteja al consumidor y a su vez brinde herramientas para promover su uso. La sección contiene cláusulas sobre firma electrónica, derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas, cooperación regulatoria, protección al consumidor y spam, entre otras.

En materia de Transporte Marítimo, se acordó la apertura del sector con un período de gracia de 10 años. Esta apertura sólo abarca el transporte entre puertos del MERCOSUR (es decir, no aplica a cabotaje nacional) y no abarca el transporte marítimo de autos. También se acordó la apertura inmediata del transporte de contenedores vacíos.

Contrataciones públicas

El Capítulo garantiza un sistema de contrataciones públicas eficiente, transparente y competitivo y permite que los proveedores argentinos accedan al mercado europeo de contrataciones públicas en igualdad de condiciones y de una manera no discriminatoria con los proveedores europeos, y viceversa, con las limitaciones que se enuncian a continuación.

El MERCOSUR logró negociar con la UE un trato preferencial (no basado en la reciprocidad estricta) y medidas de transición que permitirán contar con un período de adaptación a algunas disciplinas contenidas en el Capítulo.
En el caso de Argentina, Brasil y Uruguay, el Acuerdo sólo se aplicará a las compras a nivel federal o central y se incluye un compromiso de consultas con los gobiernos provinciales para su eventual incorporación.

El capitulo solo aplicará a contrataciones de envergadura: Para las contrataciones de bienes y servicios, Argentina, Brasil y Uruguay llegarán al umbral de 130 mil DEG luego de un período de transición de 15 años. En el caso de los servicios de construcción, Argentina y Brasil llegarán al umbral de 5 millones DEG luego de un período de transición de 5 años.

Además, Argentina se reservó la posibilidad de seguir aplicando algunas políticas públicas clave previstas en su normativa local.

Reconociendo la contribución que las MIPYMEs hacen al crecimiento económico y la generación de empleo, Argentina se reservó por tiempo indeterminado la posibilidad de seguir aplicando programas que favorecen a las MIPYMEs en las contrataciones abarcadas por el Acuerdo. Estos programas incluyen: la posibilidad de aplicar preferencias de precios para MIPYMEs que ofrezcan bienes nacionales, y la posibilidad de mejorar ofertas en virtud de lo estipulado en la Ley del Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores; y, por otro lado, la posibilidad de establecer ventajas comparativas en los pliegos de licitación que favorezcan a las MIPYMEs, conforme lo estipulado en el Régimen de Participación Público - Privada, posibilidad de seguir aplicando los Acuerdos de Cooperación Productiva (offsets), establecidos en la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, por un periodo de 15 años desde la entrada en vigor del Acuerdo, posibilidad de aplicar programas destinados a promover el desarrollo de soluciones innovadoras para las necesidades del sector público en la etapa pre-comercial, reconociendo la importancia del desarrollo de la ciencia y la tecnología en Argentina.

Defensa de la competencia

El Capítulo tiene como objetivo asegurar que los países del MERCOSUR y la UE adopten o mantengan leyes de competencia que regulen las prácticas comerciales anticompetitivas, y que cuenten con autoridades responsables que garanticen su cumplimiento.
Además, se establecen mecanismos de cooperación y consultas entre las autoridades de competencia, incluyendo el intercambio de información y la celebración de acuerdos de cooperación bilateral.

También se prevé que las empresas del estado, las empresas con derechos especiales y los monopolios designados se sujeten a las leyes de Competencia de cada país.

Subvenciones

El MERCOSUR y la UE acordaron trabajar conjuntamente este tema de importancia creciente en el comercio internacional y ratificaron los términos acordados en la Declaración de Nairobi sobre subvenciones a la exportación. Además, el Acuerdo contiene un capítulo sobre Subvenciones, en el que se reconoce la facultad de las Partes de establecer subvenciones cuando resulte necesario alcanzar un objetivo de política pública. Además, se establece un marco de cooperación y consulta tendiente a explorar mejorar la transparencia en lo relativo a subsidios y coordinar en temas de interés común en el marco de la Organización Mundial del Comercio, entre otros objetivos. La UE y el MERCOSUR prevén la posibilidad de especificar los detalles de la cooperación en un un Acuerdo Administrativo.

Empresas del Estado

Es el primer Capítulo que negocia el MERCOSUR, que regula las actividades de las empresas del estado y empresas a las cuales el Estado otorga privilegios exclusivos o especiales.

La gran mayoría de los acuerdos de libre comercio modernos incorporan cláusulas relativas al comportamiento de las empresas del estado y monopolios o empresas con privilegios comerciales. Estas cláusulas expanden las cláusulas existentes en el Artículo XVII del GATT sobre empresas comerciales del estado y el Artículo VIII del AGCS sobre monopolios.

El objetivo principal es prevenir la competencia desleal contra empresas o proveedores privados y asegurar la neutralidad competitiva de las empresas estatales cuando compitan con empresas privadas en el mercado.

Este objetivo no puede colisionar, sin embargo, con el derecho del Estado a asegurar la provisión de servicios y bienes públicos y de promover el desarrollo económico. Por esa razón, nada en estos acuerdos impide al Estado la propiedad de empresas y la participación en la actividad económica.

El Capítulo prevé que estas empresas, cuando realicen actividades comerciales, actúen bajo consideraciones comerciales (precio, calidad, comerciabilidad, etc.) en la compra y venta de un bien o un servicio, excepto para cumplir con un mandato o propósito público conforme la legislación interna de cada país firmante.

Estas obligaciones se aplican a empresas del estado nacional (no a nivel provincial o municipal), con ingresos anuales superiores a 280 millones de dólares, que operen en aquellos sectores en los que se han asumido compromisos en el Acuerdo.

La mayoría de nuestras empresas estatales podrán seguir aplicando políticas de preferencia de precios a favor de bienes de origen nacional, entre otras políticas públicas de conformidad con la legislación nacional.

Las políticas crediticias de la banca estatal (como el Banco Nación Argentina y el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil) y el Fondo de Garantía de sustentabilidad (en el caso de Argentina) se encuentran específicamente salvaguardadas. Asimismo, se excluyen puntualmente a ciertas empresas del Estado en el sector de energía y defensa.

Además, se acordaron obligaciones de transparencia en donde los países del MERCOSUR y la UE iniciarán consultas e intercambiarán información con el objetivo de promover y asegurar el respeto mutuo de intereses en el mercado europeo y de los países del Mercosur.

La UE y el MERCOSUR también acordaron cooperar en el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la gobernanza corporativa de las empresas estatales.

Propiedad intelectual

El Capítulo reafirma los derechos y obligaciones bajo el Acuerdo ADPIC de la OMC, con el objetivo de asegurar un nivel de protección de la propiedad intelectual que aliente la innovación y facilite la producción de productos creativos, promoviendo la investigación y desarrollo. Es el primer Capítulo sobre este tema negociado en un Acuerdo de Libre Comercio por Argentina y el MERCOSUR.

Se reconoce que cada Parte será libre de determinar la manera de implementación del Acuerdo, de acuerdo a sus respectivos sistemas legales y prácticas nacionales de modo consistente con las reglas multilaterales de la OMC.

El Acuerdo, que considera particularmente el acceso a medicamentos y salud pública en general, no implica aumentar los niveles de protección en materia de patentes, datos de prueba, o protección de las variedades de plantas. La protección de variedades vegetales (semillas) mantiene el compromiso multilateral que da la opción de protección mediante sistema sui generis (Convenio UPOV 78 o 91) y no obliga a protección por patentes.

También se incorporan disposiciones sobre marcas, derechos de autor, diseños industriales, variedades vegetales, secretos industriales, observancia y medidas en frontera. Asimismo se prevé la cooperación entre las partes lo cual permitirá incrementar la investigación y el desarrollo, el acceso al conocimiento y la transferencia de tecnología.
En cuanto a las marcas registradas, las Partes se obligan a cumplir con las disposiciones del Acuerdo de Niza sobre la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas y a realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con el Protocolo de Madrid para el registro internacional de marcas. Los artículos relacionados con el procedimiento de registro, los derechos conferidos al titular de la marca y la invalidación de las solicitudes de mala fe garantizan un buen nivel de protección de las marcas.
En lo que respecta a los derechos de autor y derechos conexos, las disposiciones incluyen el derecho de "puesta a disposición" según lo establecido en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

Se incluyen disposiciones sobre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas en lo que respecta a la difusión y comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales. Acuerda los términos de protección de una manera que garantiza los niveles requeridos por los tratados internacionales al tiempo que brinda la oportunidad de introducir plazos de protección más largos.

En lo que respecta a los diseños, las Partes acordaron hacer el mayor esfuerzo para cumplir con el Acta de Ginebra del Acuerdo de La Haya sobre el registro internacional de diseños industriales. Los diseños deben estar protegidos durante al menos 15 años.

Asimismo, se establece la protección de los secretos comerciales. Los niveles adecuados de protección y cumplimiento se han convertido en un requisito previo para el éxito económico.

La observancia es un aspecto importante para la protección de los derechos de propiedad intelectual. El texto específico sobre la aplicación en la frontera prevé la participación activa de las autoridades aduaneras en la selección e identificación de las infracciones de los derechos de propiedad intelectual con respecto a las mercancías bajo control aduanero. Se alienta a las autoridades aduaneras a utilizar métodos modernos de evaluación de riesgos y medios electrónicos.

Indicaciones Geográficas

Los compromisos asumidos en la protección de indicaciones geográficas (IGs) incluyen la protección tanto de productos vínicos como no vínicos. Contiene reglas de coexistencia marcaria y régimen de situaciones especiales que establecen que ciertas IGs de la UE no tendrán protección exclusiva en los Estados Partes del MERCOSUR en virtud de derechos privados preexistentes -lo cual resulta en un sistema equilibrado y que contempla los intereses de ambas Partes.

La UE reconocerá al MERCOSUR 220 IGs: para Argentina 104, para Brasil 38, para Paraguay 23 (pendientes de registro en Paraguay) y para Uruguay 55.
Ello implicará la protección efectiva de las 220 IG del MERCOSUR en territorio europeo en exclusividad, lo cual abre una enorme oportunidad para las distintas producciones regionales, con el objetivo de desarrollar las economías regionales.

MERCOSUR, por su parte, dará protección a 355 IGs europeas.
En todos los casos en que dichas denominaciones constituían una marca o parte de una marca existente en los países del MERCOSUR se acordó su coexistencia, sin tener en ningún caso que abandonarse el uso marcario. En algún caso de marca notoria no se protegerá la IG europea.
En los casos en que la IG europea era usada en la comercialización de productos genéricos en territorio MERCOSUR, se ha resguardado el derecho de dichos usuarios (ej: parmesano, reggianito, fontina, gruyere, ginebra, entre otros).

En algunos nombres icónicos de la UE se ha acordado el abandono del uso del término, luego de transcurrido un largo plazo de gracia, lo cual permitirá la re-denominación de los productos y su posicionamiento en los mercados.
Cabe destacar que el proceso en los estados parte del MERCOSUR fue ajustado a derecho interno, publicándose el listado solicitado por la UE en consulta pública en los países entre noviembre y diciembre de 2017, dando plazo legal para la presentación de oposiciones, elaborándose los respectivos dictámenes técnicos y dándose traslado de las mismas a la UE.

Comercio y desarrollo sustentable

Mediante este Capítulo las Partes reconocen que la apertura del comercio que propicia el Acuerdo deberá desarrollarse en plena armonía con la protección del medio ambiente, los recursos naturales y el respeto de los estándares y normas laborales internacionales.
En ese marco, se reconoce el derecho soberano de cada Parte a regular y establecer sus propias prioridades políticas considerando las distintas realidades nacionales, capacidades y niveles de desarrollo, sin descuidar la necesidad de realizar los mejores esfuerzos para mejorar contínuamente sus respectivos niveles de protección.

Asimismo, el Acuerdo prohíbe la disminución de los estándares laborales y ambientales o la derogación o relajación en la aplicación de normativas con el fin de incrementar la competitividad comercial o atraer e inversiones La adopción de cualquier medida tendiente a proteger el medio ambiente y las condiciones laborales con efectos sobre el comercio o las inversiones deberá basarse en evidencia científica y técnica excepto en los casos excepcionales que requieran la adopción de medidas de emergencia o precautorias ante riesgos serios e inminentes sobre el ambiente, la salud y seguridad en el trabajo. No obstante, aún en este último caso, estas medidas deberán someterse a las consultas entre las partes, aplicarse de manera temporal, revisarse periódicamente atento a los cambios de circunstancias y no utilizarse como una barrera encubierta al comercio.

A su vez, se reafirman compromisos existentes acerca del cumplimiento de los Acuerdos Ambientales Multilaterales y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Respecto a estos últimos, las Partes se comprometen, en particular, a respetar, promover e implementar efectivamente normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente, como las referidas a:

  • Trabajo forzoso y trabajo infantil
  • No discriminación en el empleo
  • La libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva

En adición, el capítulo contiene disposiciones especiales sobre los desafíos que plantean el cambio climático, la biodiversidad, el manejo sostenible de los bosques, gestión sostenible de la pesca y la acuicultura.
Las Partes también se comprometen a promover una conducta empresarial responsable, en línea con los lineamientos internacionales en la materia, tales como los de la OCDE o de las Naciones Unidas (i.e.: Principios rectores de la ONU sobre las Empresas y Derechos Humanos) y también enumera una serie de áreas de cooperación potencial con vistas a garantizar que el comercio apoye la agenda de la sostenibilidad.

Transparencia

Mediante este capítulo, las Partes confirman su objetivo de promover un entorno regulatorio transparente y predecible con procedimientos eficientes para los operadores económicos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. Existen disposiciones sobre la publicación, administración, revisión y apelación de medidas de aplicación general relacionadas con asuntos comerciales. Las medidas de aplicación general con respecto a cualquier asunto cubierto por el acuerdo se publicarán a través de un medio designado oficialmente e incluirán una explicación del objetivo y la justificación de la medida. Deberán existir procedimientos adecuados y no discriminatorios de revisión y apelación para impugnar esas medidas.

Pequeñas y medianas empresas

Se incluye un capítulo específico sobre Pequeñas y Medianas Empresas, transversal a todo el Acuerdo, con el objetivo de mejorar el acceso a la información a las PyMEs de cada Parte, así como ampliar las oportunidades comerciales en el mercado europeo, promoviendo su internacionalización y contribuyendo a fomentar un desarrollo económico sostenible.

El Capítulo establece la creación de una página web específicamente diseñada para que las PyMEs puedan acceder de forma fácil y simple a toda la información que necesitan para exportar, desde un buscador de aranceles por producto; normas y regulaciones; procedimientos relativos a los derechos de propiedad intelectual; regulaciones de inversión extranjera; procedimientos de registro de empresas; regulaciones de empleo; y procedimientos tributarios.

Asimismo, la página web incluirá una descripción de todas las disposiciones del Acuerdo relevantes para PyMEs, junto a un resumen adicional de todas las oportunidades comerciales que abre el Acuerdo.

Solución de controversias

El Capítulo de Solución de Controversias establece un mecanismo para resolver cualquier disputa entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación de la parte comercial del Acuerdo.

Como primer paso en el proceso, las consultas permiten una solución amistosa de la disputa. Si las consultas fracasan, la parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un panel de arbitraje compuesto por tres árbitros con experiencia y conocimiento en derecho y comercio internacional.
La transparencia es una parte importante de la solución de controversias. Las audiencias están abiertas al público, salvo que una de las partes solicite que sea cerrada total o parcialmente, cuando deban tratarse cuestiones que involucren información confidencial. Además, las personas interesadas tienen derecho a hacer sus propias presentaciones ante el panel arbitral en forma de informes amicus curiae, respetando los plazos y las condiciones establecidas en el Título.

El laudo arbitral que dicte el panel será definitivo, vinculante para las partes en la controversia y no estará sujeto a apelación.En lo que respecta a la etapa de implementación del laudo arbitral, el Capítulo prevé que, frente a un eventual incumplimiento, la Parte afectada pueda aplicar medidas compensatorias tendientes a lograr el efectivo cumplimiento de la decisión arbitral. Tales medidas deben ser temporarias y equivalentes al nivel de anulación o menoscabo causado por la medida considerada violatoria. La Parte podrá, en primer lugar, suspender las concesiones en el mismo sector que origina la controversia y si ello fuera imposible o impracticable, podrá -previa justificación- aplicarla en un sector diferente.

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