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MERCOSUR - EFTA

El 23 de agosto de 2019, los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) y del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) concluyeron en sustancia las negociaciones sobre un Acuerdo comprehensivo de libre comercio.

Descripción general

El Acuerdo entre MERCOSUR y EFTA es un acuerdo comprehensivo y amplio, que no regula únicamente la esfera de los aranceles, sino que incorpora disciplinas que están en línea con las tendencias internacionales, abriendo nuevas oportunidades de comercio e inversiones para los actores de ambos lados del atlántico. Si bien se trata de países cuyas poblaciones no son numerosas, ostentan un elevado poder adquisitivo, convirtiéndose en consumidores de productos de alta calidad.

El Acuerdo brinda acceso preferencial efectivo a los productos de interés exportador del MERCOSUR, mejorando su posición frente a los actuales socios comerciales de EFTA.

Incorpora capítulos en materia de Comercio de Bienes, Reglas de Origen, Facilitación de Comercio, Defensa Comercial, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Comercio de Servicios, Inversiones y Establecimiento, Protección de la Propiedad Intelectual, Contrataciones Públicas, Comercio y Desarrollo sustentable, Competencia, Aspectos Institucionales y Solución de Controversias.

Beneficios del acuerdo

El bloque representa un atractivo para las exportaciones argentinas. Si bien se trata de mercados pequeños (14 millones de personas), son altamente sofisticados (el mayor PBI/c del mundo, USD promedio 80.000).

Se trata de mercados con elevados niveles de protección (arancel agrícola promedio 33%, con un 28% de líneas en cuotas y 50% de líneas con salvaguardias especiales), por lo que una mejoría en las condiciones de acceso, sobretodo en relación a los actuales socios comerciales, implica una oportunidad única para el MERCOSUR.

El Acuerdo, a su vez, determina un marco estable y previsible de las reglas de juego para las empresas que invierten, generan trabajo, planifican su producción y buscan insertarse en cadenas globales de valor y aumentar su participación de mercado.
Finalmente, este Acuerdo permitirá que las empresas del MERCOSUR reduzcan los costos de los insumos importados, aumentando su productividad y competitividad. Es decir, las ganancias derivadas del Acuerdo serán extensivas para muchos sectores industriales que podrán integrarse en las cadenas de valor mundiales.

Datos económicos

  • El bloque de EFTA ocupa el puesto n° 13 en el ranking de PBI mundial, representando el 0,7% en términos de paridad de poder adquisitivo. A pesar de que en el año 2017 los flujos de inversión tanto de Suiza como de Noruega fueron negativos, Suiza es el 7° origen del stock de IED en nuestro país (5% del total). Las inversiones son principalmente en químicos, alimentos, servicios, explotación de minas y canteras, y en menor medida seguros. Noruega e Islandia no registran inversiones importantes en Argentina.

  • Suiza y Noruega están dentro del top 10 y 25 de comercio internacional, respectivamente. Suiza se destaca por el abastecimiento de suministros industriales, bienes de capital y bienes de consumo. Por su parte, Noruega se caracteriza por proveer combustible y suministros industriales.

  • Argentina posee un saldo de balanza comercial superavitario con el bloque, de aproximadamente USD 660 millones. Vende principalmente oro y plata en bruto (93%) y compra vacunas y antisueros (22%), y medicamentos (17%).

Evolución comercio bilateral

Principales productos 2018

Contenido del acuerdo

El Acuerdo cubre los siguientes temas:

Preámbulo

El preámbulo del Acuerdo entre MERCOSUR y EFTA establece el marco para las relaciones comerciales entre los Estados Parte de EFTA y los Estados Parte de MERCOSUR, reflejando principios comunes, como su compromiso con la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales la protección del medioambiente, el combate de la corrupción, las buenas prácticas de gobierno y la responsabilidad social empresaria.

Comercio de bienes

El capítulo de acceso a mercado de bienes regula las condiciones y las concesiones para la desgravación arancelaria de los productos de ambas partes.

El Acuerdo prevé plazos extensos y previsibles para la desgravación de parte de MERCOSUR, de hasta 15 años. EFTA se compromete a desgravar su comercio de manera inmediata para la totalidad del universo industrial, mientras que en el universo agrícola y agroindustrial, existe una gama de concesiones que van desde desgravación inmediata hasta preferencias fijas y cuotas.

Los países del bloque europeo otorgan tratamiento diferenciado a sus ofertas agrícolas, ya que al no conformar una Unión Aduanera, poseen diferentes estructuras arancelarias, y por ende, diferentes ofertas. En este sentido, la desgravación arancelaria de EFTA cubre el 100% del comercio industrial de todo el bloque, pero el comercio agrícola varía su cobertura de acuerdo a la oferta individual de cada país.

La oferta de Suiza ofrece desgravación total e inmediata para casi el 75% de sus importaciones agrícolas provenientes del MERCOSUR, otorgándole además cuotas bilaterales exclusivas en carnes, miel, frutas frescas, trigo, maíz, aceites vegetales y vino tinto (que representan más del 20% de la cobertura agrícola con MERCOSUR). También ofrece acceso a productos de interés exportador del MERCOSUR que, a partir de la vigencia de este acuerdo, podrán ingresar en territorio suizo con preferencias arancelarias que no tienen precedentes con el resto de sus socios comerciales. Al conferir acceso total e inmediato a todo el universo industrial, la cobertura total de la oferta suiza asciende al 98,8% de sus importaciones desde MERCOSUR.

Respecto a la oferta agrícola de Noruega, la misma alcanza con desgravación total e inmediata el 96,64% de sus importaciones desde MERCOSUR. Un 3,11% del comercio agrícola se encuentra en cuotas bilaterales exclusivas, como es el caso de las carnes vacuna y aviar; la miel y algunas frutas frescas. El 0,13% gozará de preferencias parciales, mayormente para frutas frescas, preparaciones alimenticias, arroz, trigo y golosinas (muchas de las cuales permitirán el acceso preferencial a productos originarios del MERCOSUR que hasta el momento no contaban con posibilidades de acceso, por lo que la cobertura de comercio histórico es prácticamente nula). Del mismo modo que lo hace Suiza, al otorgar desgravación total e inmediata a todos los productos industriales, la cobertura total de la oferta de Noruega asciende a 99,98%.
Por último, la oferta de Islandia no tiene concesiones parciales (sólo un caso con margen del 50% para la carne vacuna), encontrándose bajo desgravación total el 100% del comercio histórico. Si bien el mismo se encuentra concentrado en muy pocas posiciones, los productos de interés del MERCOSUR más beneficiados son las frutas frescas, las carnes, los cueros y los vinos.

La oferta MERCOSUR cuenta con canastas de desgravación de hasta 15 años, desgravaciones parciales y cupos bilaterales con preferencias arancelarias crecientes hasta 10 años, siendo su cobertura total del 97,21% del comercio histórico. El 96% se encuentra en desgravación plena, correspondiendo el 49,1% a desgravación inmediata, el 8,9% a cuatro años y el 4% a ocho. Los plazos mayores de desgravación (10 y 15 años) concentran productos por un total del 34% de las importaciones del MERCOSUR desde EFTA.

Los productos que se ofrecen bajo cuotas bilaterales y con preferencias fijas concentran el 1,3% de las importaciones provenientes de EFTA, tratándose tanto de productos industriales como agroindustriales. En el primer caso, las concesiones del MERCOSUR consisten en preferencias arancelarias del 50%; mientras que en el segundo se trata de rebajas arancelarias de entre un 10% y un 50%, incluso dentro de contingentes de volumen específicos, y con plazos de desgravaciones de hasta 10 años.

Asimismo, el texto del capítulo de comercio de bienes incorpora cláusulas estándar en materia de trato nacional, definición de arancel, restricciones cuantitativas, excepciones generales, y empresas comercializadoras del estado que, en gran medida, refieren a artículos del GATT 94. En relación con los bienes remanufacturados y usados, no se incluyeron disciplinas para estas categorías de bienes en el Acuerdo, como tampoco para Derechos de Exportación. Se incorpora el acuerdo sobre procedimientos de licencias de importación de la OMC. Se implementa un mecanismo de monitoreo del acuerdo que prevé intercambio de estadísticas de comercio preferencial. Las partes establecen un Subcomité y una cláusula de revisión del acuerdo luego de un periodo desde la entrada en vigor.

Reglas de origen

Las reglas de origen son el instrumento de política comercial que se aplica para acceder a las preferencias arancelarias del Acuerdo, a partir del inicio del proceso de desgravación arancelaria y se mantendrá una vez que el mismo haya concluído.
MERCOSUR y EFTA han acordado reglas de origen que promueven la creación de comercio y la integración comercial entre ambas Partes.

En ese marco, el Anexo prevé la posibilidad de aplicar la acumulación de origen ampliada, con terceros países bajo ciertas condiciones. Contempla además la alternativa para MERCOSUR, de aplicar el sistema de certificación por autoridades competentes o bien la certificación por el exportador (auto-certificación), en tanto en el caso de EFTA se aplicará, únicamente la certificación por el exportador; se acordó el listado de operaciones consideradas insuficientes para otorgar origen y el método de segregación contable para el caso de materiales fungibles.

En cuanto al listado de requisitos específicos de origen se establecieron reglas a nivel de seis dígitos de acuerdo a cada sector productivo, tomando como base la disponibilidad de insumos regionales, así como también a la integración de las cadenas globales de valor.

Facilitación del comercio

Sobre la base de los compromisos asumidos en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC de 2013, se establecen disposiciones para simplificar y modernizar aún más los procedimientos aduaneros de importación y exportación, agilizando los flujos de comercio contribuyendo a una reducción sustancial en sus costos.

En este sentido, se establecen reglas mejoradas de buen gobierno para los procedimientos de aduana y altos niveles de transparencia acordes a los más altos estándares internacionales.

Así, el Acuerdo brindará mayor previsibilidad y transparencia regulatoria, al establecer disposiciones para liberación aduanera y despacho más simples y expeditos, en particular para productos perecederos de interés del Mercosur; reducción de formalidades de importación y exportación que resultan engorrosas y desactualizadas como como las formalidades consulares y mecanismos para un mejor y mayor acceso a la información por parte de los operadores comerciales.

EFTA y MERCOSUR se comprometen a aplicar procedimientos modernos y automatizados para la liberación eficiente y acelerada de mercancías, recurriendo a un sistema de gestión de riesgos moderno y eficaz y mecanismos que aceleran los despachos de las mercaderías tales como el recibo y gestión anticipada de documentación.

Asimismo, atendiendo a la necesidad de una mejora continua en la implementación del acuerdo, las partes tendrán la posibilidad de desarrollar iniciativas conjuntas que incluyen asistencia técnica, desarrollo de capacidades y medidas para brindar servicios efectivos a la comunidad empresarial. Las empresas serán consultadas adecuadamente antes de la adopción de las nuevas reglas.

Defensa comercial

Las Medidas de Defensa Comercial permiten proteger a la industria nacional de prácticas comerciales desleales como el dumping y las subvenciones, o por un aumento repentino de las importaciones.

El capítulo consta de dos partes. La primera cubre los instrumentos de defensa comercial de la OMC: medidas antidumping, antisubvenciones y salvaguardias globales, instrumentos que permanecerán a disposición de las Partes para abordar los problemas causados por prácticas desleales, dumping y subvenciones, o un aumento repentino de las importaciones.

La segunda parte establece un Mecanismo de Salvaguardias Bilaterales, instrumento clave para la liberalización del sector industrial, ya que permite suspender temporalmente el cronograma de desgravación de las preferencias arancelarias o una reducción de las mismas, cuando las importaciones de productos bajo tratamiento preferencial se incrementan de manera tal que causan o amenazan causar un daño grave a un sector de industria local.

Estas medidas se aplicarán tanto a los productos industriales como a los agrícolas sujetos a un trato preferencial. Podrá ser utilizado por 12 años desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en menos de 10 años y por 18 años desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en 10 años o más.

Las medidas podrán ser aplicadas hasta por dos años, pudiéndose extender, en circunstancias excepcionales, hasta un máximo de tres años, por cada uno de los Estados parte del MERCOSUR, individualmente.

Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)

El Capítulo reafirma e incorpora el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, incluyendo disposiciones sobre: implementación de un Mecanismo de Consulta; Control de Importaciones; Certificaciones; Aprobación de Productos y Establecimientos; Cooperación mutua; y Transparencia e intercambio de información.

Las mencionadas disposiciones apuntan a promover procedimientos más rápidos, detallados y predecibles.

Asimismo, se incluye un artículo mediante el cual una de las Partes considerará, a pedido de la otra Parte, extenderle un tratamiento equivalente al que le fuera otorgado a la Unión Europea o a sus Estados Miembros.

Diálogos

Las Partes acordaron la inclusión de un apartado de “Diálogos” en el cual se abordan cuatro temas que no están contemplados bajo ninguna disciplina en particular. Estos son: Combate de la Resistencia Antimicrobiana, Establecimiento de Niveles Máximos de Residuos, Bienestar Animal y Biotecnología Agrícola. Los mismos son abordados en términos de cooperación e intercambio de información.

Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)

El Capítulo toma como base el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, y sigue lineamientos propios de los modelos actuales en la materia, promoviendo las mejores prácticas en cuestiones reglamentarias y el comercio bilateral a través de disposiciones que generan una mayor transparencia y cooperación en materia de Reglamentos Técnicos, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Normas Técnicas.

Establece un mecanismo de cooperación conjunta en iniciativas facilitadoras del comercio en las áreas cubiertas por el Capítulo. Se trata de un procedimiento abierto y flexible a través del cual las Partes podrán identificar y proponer posibles iniciativas bilaterales con un enfoque caso a caso, para productos o sectores específicos mutuamente acordados, con el fin de prevenir y eliminar barreras técnicas al comercio.

El Capítulo incluye algunos elementos que profundizan los compromisos multilaterales en el marco de la OMC, promueve un mayor diálogo e intercambio de información y prevé la posibilidad de celebrar consultas técnicas ante problemas comerciales específicos.
Por último, cada Parte se compromete a designar puntos de contacto para facilitar la implementación del Capítulo.

Comercio de servicios

El capítulo sobre Comercio de servicios sigue de cerca el enfoque del Acuerdo General de la OMC sobre Comercio de Servicios (AGCS). Cubre el comercio en todos los sectores de servicios en los cuatro modos de suministro, pero los servicios suministrados en el ejercicio de la autoridad gubernamental están excluidos del alcance del Capítulo.

El Capítulo contiene obligaciones generales aplicables a todos los sectores comprometidos y también las siguientes anexos específicos con compromisos adicionales: Estancia Temporal de personas con propósitos de negocios y para proveer servicios, Servicios Financieros y Servicios de Telecomunicaciones.

Las Partes han enumerado los sectores en los que asumen compromisos específicos, así como las exenciones del Trato de Nación Más Favorecida (NMF) en otros anexos. Dichas listas se revisarán periódicamente con el objetivo de liberalizar aún más el comercio de servicios entre ambas partes. Los Estados del Mercosur han asumido compromisos de acceso a los mercados en varios sectores, como los servicios relacionados con la energía, el transporte marítimo, las telecomunicaciones y los servicios financieros.

El Capítulo otorga previsibilidad y transparencia sobre las condiciones que rigen el intercambio de servicios en diversos sectores de la economía como ser Servicios de Informática, Contabilidad, Auditoría, Ingeniería, Arquitectura, Publicidad, Investigación, Servicios Financieros y Telecomunicaciones.

En este Capítulo, ambos bloques se comprometen principalmente a otorgar a los servicios, proveedores de servicios de la contraparte un trato no discriminatorio y sin restricciones acceso a su mercado, en los sectores comprometidos en sus respectivas ofertas y con las limitaciones allí estipuladas.

Por último, en materia de Transporte Marítimo, se acordó la apertura del sector con un período de gracia de 10 años. Esta apertura sólo abarca el transporte entre puertos del MERCOSUR (es decir, no aplica a cabotaje nacional) y no abarca el transporte marítimo de vehículos. También se acordó la apertura inmediata del transporte de contenedores vacíos.

Inversiones

El objetivo del capítulo sobre inversión es mejorar las condiciones del marco legal para los inversores de los Estados del Mercosur y de EFTA que invierten en los mercados de los demás. Esto se logra mediante la concesión de derechos no discriminatorios de establecimiento ("presencia comercial") en sectores económicos no cubiertos por el Capítulo sobre Comercio de Servicios. Los sectores en los que las Partes están dispuestos a asumir estas obligaciones se encuentran comprendidos en listas de compromisos específicos. En algunas de estas áreas económicas, las Partes han incluido reservas al trato nacional basadas en restricciones en sus legislaciones nacionales.

El capítulo también reafirma el derecho de las Partes a regular para lograr objetivos legítimos de política pública.

Asimismo, el capítulo prevé que los inversores pueden enviar consultas a un Punto Focal; como así también, el capítulo también incluye una disposición que se refiere a la responsabilidad social corporativa de las empresas.

Además, el capítulo está sujeto a revisiones periódicas sobre la posibilidad de desarrollar aún más los compromisos de las Partes.

Contrataciones públicas

El Capítulo garantiza un sistema de contrataciones públicas eficiente, transparente y competitivo y permite que los proveedores argentinos accedan al mercado de contrataciones públicas de cada uno de los países de EFTA, en igualdad de condiciones y de una manera no discriminatoria con relación a los bienes, servicios y proveedores de EFTA, y viceversa, existiendo ciertas limitaciones incluidas en el capítulo.

El Capítulo además incluye una cláusula de revisión, en el caso de que una de las Partes ofrezca un mejor acceso a una no Parte.

Las disposiciones previstas en el Capítulo sólo aplican a las contrataciones públicas: (i) realizadas por las entidades públicas previstas en las listas confeccionadas por cada Parte; (ii) para la adquisición de bienes, servicios o servicios de construcción (obra pública) incluidos (o no excluidos, cuando se listan los compromisos de forma negativa) en las respectivas listas; (iii) siempre y cuando el monto total de la contratación sea igual o supere los umbrales establecidos por cada país (montos mínimos de contratación); y (iv) cuando las contrataciones no hayan sido expresamente excluidas o reservadas en el Capítulo. Todas estas cuestiones representan la cobertura real del capítulo y se plasman en lo que se denomina “ofertas” de cada país. Esto significa que, para todas las contrataciones que no estén cubiertas por el Capítulo, se podrá seguir aplicando la legislación nacional, incluyendo la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N°27.537.

Se acordó que el capítulo aplique sólo a las entidades de la Administración Pública Nacional que se encuentren listadas en cada una de las ofertas (no incluye empresas públicas nacionales), e incluye un compromiso de consultas por parte de los países del Mercosur con los gobiernos provinciales para su eventual incorporación, así como con las empresas públicas.

Argentina excluyó de la cobertura del capítulo a las concesiones públicas, tanto las concesiones de servicios públicos como las concesiones de obra pública.

Mercosur logró acordar un periodo de transición tanto para alcanzar los umbrales de EFTA, así como para cumplir con ciertas disposiciones del capítulo. En el caso particular de Argentina: a) en relación a umbrales se acordó i) un período de 15 años para alcanzar el umbral de EFTA de 130 mil DEG para las contrataciones de bienes y servicios, (partiendo de un umbral de 800.000 DEG), II) un periodo de 5 años para alcanzar el umbral de EFTA de 5 millones DEG en el caso de los servicios de construcción/obra pública (partiendo de un umbral de 8 millones de DEG); y b) se acordó un periodo de transición de 24 meses para cumplir con el compromiso de publicar los avisos de contratación en un único portal.

Reconociendo la contribución que las MIPYMEs hacen al crecimiento económico y la generación de empleo, Argentina se reservó la posibilidad de seguir aplicando programas que favorecen a las MIPYMEs en las contrataciones abarcadas por el Acuerdo. Estos programas incluyen: la posibilidad de aplicar preferencias de precios para MIPYMEs que ofrezcan bienes nacionales, y la posibilidad de mejorar ofertas en virtud de lo estipulado en la Ley del Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores; y, por otro lado, la posibilidad de establecer ventajas comparativas en los pliegos de licitación que favorezcan a las MIPYMEs, conforme lo estipulado en el Régimen de Participación Público - Privada.

Asimismo, en virtud de la necesidad de acompañar el crecimiento de la industria nacional, Argentina también se reservó la posibilidad de seguir aplicando los Acuerdos de Cooperación Productiva (offsets), establecidos en la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, por un periodo de 15 años desde la entrada en vigor del Acuerdo.

Entre otras cuestiones, Argentina también se reservó la posibilidad de aplicar programas destinados a promover el desarrollo de soluciones innovadoras para las necesidades del sector público en la etapa pre-comercial, reconociendo la importancia del desarrollo de la ciencia y la tecnología en Argentina.

Propiedad intelectual

El Capítulo crea una estructura con compromisos mutuos que reafirma lo acordado bajo el Acuerdo ADPIC de la OMC, con el objetivo de asegurar un nivel de protección la propiedad intelectual que aliente la innovación y facilite la producción de productos creativos, promoviendo la investigación y desarrollo.

El Capítulo reconoce que cada Parte será libre de determinar la manera de implementación del Acuerdo, de acuerdo a sus respectivos sistemas legales.

Se incorporan disposiciones sobre marcas, derechos de autor, diseños industriales, patentes, indicaciones geográficas, observancia y medidas en frontera. Asimismo, se prevé la cooperación entre las partes lo cual permitirá incrementar la investigación y el desarrollo, el acceso al conocimiento y la transferencia de tecnología.

Particularmente, en materia de patentes y datos de prueba, se tiene particularmente en cuenta el acceso a las medicinas y la salud pública. Se destaca principalmente que el acuerdo no implica aumentar los niveles de protección en materia de patentes, datos de prueba, o protección de las variedades de plantas.

Indicaciones geográficas

Los compromisos asumidos en la protección de indicaciones geográficas, incluyen la protección exclusiva tanto de productos vínicos como no vínicos.

Ello implicará la protección efectiva y exclusiva de las IGs del MERCOSUR en territorio de EFTA, lo cual abre oportunidades para las distintas producciones regionales de los países, ya que contribuirá a desarrollar las economías regionales.

Las Partes acordaron establecer soluciones específicas para el caso de denominaciones que constituyan una marca o parte de una marca existente en los países del MERCOSUR o que sean utilizadas en la comercialización de productos en territorio MERCOSUR, lo cual resulta en un sistema equilibrado y que contempla los intereses de ambas Partes.

El proceso en los estados parte del MERCOSUR será ajustado a derecho, publicándose el listado solicitado por la EFTA en consulta pública en los países entre agosto y octubre de este año, dando plazo legal para la presentación de oposiciones, elaborándose los respectivos dictámenes técnicos y dándose traslado de éstos a la EFTA.

Comercio y desarrollo sostenible

A través de este Capítulo se reafirma el compromiso de las Partes con el desarrollo sostenible y sus tres dimensiones (económica, social y ambiental), fomentándose mantener relaciones comerciales y económicas bilaterales que contribuyan a alcanzar este objetivo.

En ese marco, al mismo tiempo que se reconoce el derecho de cada Parte a regular y establecer sus propias prioridades en materia laboral y de medio ambiente, se establece que las Partes deberán procurar mantener altos niveles de protección en ambas cuestiones, consistentes con los estándares, principios e instrumentos internacionales de los que son Parte, mencionados en el Capítulo.

Asimismo, se reafirman los Acuerdos Ambientales Multilaterales como los compromisos y Convenios adoptados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han sido firmados o ratificados por las Partes. Respecto de estos últimos, las Partes se comprometen, en particular, a respetar, promover y adoptar los principios referidos a los derechos fundamentales del trabajo reconocidos internacionalmente, como ser:

  • la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva
  • eliminación de toda forma de trabajo forzoso y trabajo infantil
  • no discriminación en el empleo

Por otro lado, el Capítulo contiene secciones particulares sobre manejo sostenible de los bosques; gestión sostenible de la pesca y la acuicultura; cambio climático; biodiversidad; equidad de género y no discriminación. En estas secciones se reafirman los compromisos asumidos por las Partes en instrumentos internacionales tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, la Convención sobre Diversidad Biológica, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre otros.

El Acuerdo también enumera algunas áreas de cooperación potencial con vistas a garantizar que el comercio apoye la agenda de la sostenibilidad.

Por último, cada Parte se compromete a designar puntos de contacto para facilitar la implementación del Capítulo, estableciendo también un mecanismo de consultas ante cualquier cuestión que surja referida al mismo.

Competencia

El Capítulo tiene como objetivo asegurar que los países del MERCOSUR y EFTA adopten o mantengan leyes de competencia que regulen las prácticas comerciales anticompetitivas, y que cuenten con autoridades responsables que garanticen su cumplimiento.

Además, se establecen mecanismos de cooperación y consultas entre las autoridades de competencia, incluyendo el intercambio de información y la celebración de acuerdos de cooperación bilateral.

También se prevé que las empresas del Estado y las empresas con derechos especiales se sujeten a las leyes de Competencia de cada país.

Disposiciones institucionales

La administración del acuerdo estará a cargo de un Comité Conjunto, integrado por representantes de EFTA y del MERCOSUR, que podrá adoptar decisiones por consenso de las partes del Acuerdo, Este Comité supervisará la implementación del Acuerdo y será el ámbito donde se negociarán las futuras profundizaciones.

Solución de controversias

Este Capítulo establece el procedimiento a aplicarse para resolver conflictos que puedan presentarse como consecuencia de eventuales incumplimientos a los compromisos asumidos por las Partes en el Acuerdo. Se buscó específicamente que el procedimiento sea eficaz y que no insuma tiempos excesivos.

El mecanismo prevé una primera instancia de solución de conflictos de manera amigable, mediante una etapa de consultas bilaterales obligatorias y otra etapa opcional de consultas en el ámbito del Comité Conjunto. Se contempla incluso la posibilidad de recurrir a una mediación en cualquier momento del procedimiento. Si aún así no fuera posible la resolución del conflicto, se prevé la intervención de un Panel Arbitral que dictará un laudo obligatorio para las Partes en la controversia.

Además, se establecen las etapas “post-laudo” para asegurar su cumplimiento: se podrán aplicar medidas compensatorias temporarias frente a un incumplimiento del laudo, que tendrán como objetivo restablecer el equilibrio del Acuerdo hasta tanto se hayan tomado las medidas que den efectivo cumplimiento al laudo arbitral.

El Capítulo también prevé la apertura de las audiencias al público y Reglas de Procedimiento para la actuación del Panel Arbitral, que podrán ser complementadas por el Comité de Administración del acuerdo en su primera reunión.

En este acuerdo, así como en todos los acuerdos del MERCOSUR, cada uno de los Estados Partes en forma individual así como el MERCOSUR en su conjunto pueden ser demandantes o demandados, permitiendo evaluar en cada caso la mejor forma de hacer valer los derechos y defender los intereses tanto del bloque como de cada uno de los Estados Partes.

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