Presidencia de la Nación

Dirección Nacional de Auditoría


La Dirección Nacional de Auditoría (DNA) audita los procesos judiciales en que el Estado Nacional o sus entes son parte o tienen un interés comprometido; asistiendo de este modo al Procurador del Tesoro en el control de la actividad desplegada por los letrados que integran el Cuerpo de Abogados del Estado.
Administra el Registro de Juicios del Estado Nacional a través del denominado Sistema Informático Único de Gestión Judicial (SI.GE.J.), de uso obligatorio para todos los integrantes del Sector Público Nacional (Decreto Nº 1116/2000).

En la actualidad, coexisten una serie de subsistemas informáticos, tales como el Registro de Medidas Cautelares; el Registro de Juicios contra el Estado Nacional (Ley N° 25.344, art.8); el Registro Único de Integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado (RUICAE); el Registro de Colaboradores Técnicos del Cuerpo de Abogados del Estado (RECCOT); entre otros, cuyos datos coadyuvan a la obtención de información de la litigiosidad estatal y conforman un sistema de datos relevantes para la toma de decisiones.

Autoridades

Director Nacional de Auditoria

Dr. Leandro CHILLIER

Subdirector Nacional de Auditoría

Dr. José Alberto GARCIA

Competencias y Funciones

Responsabilidades Primarias

Asistir al Procurador del Tesoro de la Nación en el registro y auditoría de los juicios en los que intervengan los organismos de la Administración Pública centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, bancos y entidades financieras oficiales nacionales, obras sociales del sector público, fuerzas armadas y de seguridad.

Acciones
  1. Mantener actualizados los datos del sistema de información y de registro único de juicios en los que intervengan los organismos de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado cualquiera fuera su naturaleza jurídica, bancos y entidades financieras oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad.

  2. Mantener actualizada la información de los diversos subsistemas de registro: de juicios de relevante significación económica e institucional; de medidas cautelares; de juicios y arbitrajes internacionales; de las comunicaciones de los juicios previstos en la Ley Nº 25.344.

  3. Brindar información del registro de juicios a los distintos organismos de control que así lo requieran y producir informes estadísticos de los datos transferidos al sistema central por los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado.

  4. Ejecutar, en concordancia con los medios disponibles y teniendo al control permanente, auditorias individuales sobre las causas definidas como de relevante significación económica, y un control no permanente por muestreo de las que no tienen esa trascendencia, con la finalidad de perfeccionar la defensa judicial del Estado Nacional.

  5. Auditar la cartera de juicios, por organismo o por grupo de causas, radicados en jurisdicciones judiciales del interior del país, cuando se dispusiere el desplazamiento.

  6. Elaborar informes sobre las causas auditadas.

  7. Asesorar sobre aquellas cuestiones puntuales de significativa relevancia institucional o económica que pueden ser consideradas como causas eficientes de litigiosidad presente o futura.

  8. Controlar y realizar el seguimiento del desarrollo de juicios de relevancia económica o institucional encomendadas por el Procurador del Tesoro de la Nación.

  9. Evacuar los requerimientos de opinión jurídica formulados por el Procurador y Subprocuradores del Tesoro de la Nación y Directores Nacionales en materias vinculadas con la competencia de la Dirección Nacional, así como las relativas a la implementación a las leyes de Emergencia, formuladas por magistrados, fiscales e instituciones diversas.

  10. Intervenir en la confección de resoluciones, decretos e informes que le sean requeridos en orden a las materias de su competencia.

  11. Asistir a la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales en la organización de los abogados del Cuerpo para atender en todo el país la litigiosidad emergente de situaciones de emergencia.

  12. Intervenir en el procedimiento previsto de solicitud de colaboradores técnicos del cuerpo de abogados del Estado (RECCOT).

  13. Administrar el funcionamiento del Registro Único de Integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado (RUICAE).

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