Lo que tenés que saber
Si soy una persona con discapacidad ¿tengo derecho a ir a una escuela común o debo ir a una escuela especial?
Tenés derecho a ir a la escuela común más cercana a tu domicilio.
Ley 26.378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Art. 24.
¿La escuela debe asegurar la accesibilidad al edificio para las personas con discapacidad?
Sí. La accesibilidad física es una obligación del Estado. Tiene que asegurar tu ingreso al edificio y tu desplazamiento por su interior. También deben asegurarte la accesibilidad a los baños y a la comunicación (carteles y señalización accesibles).
Ley 26.378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Art. 9.
Si tengo discapacidad, ¿la escuela debe darme todos los apoyos que necesito para aprender y asegurar la accesibilidad a los contenidos que tengo que estudiar?
Sí. La escuela debe permitir que tengas los apoyos que necesites y tomar las medidas necesarias para que puedas acceder a los contenidos.
Ley 26.378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Art. 24.
¿En la escuela puedo contar con el apoyo de una maestra integradora o de un acompañante no docente?
Sí. La presencia de una persona que apoye tu proceso de aprendizaje es una de las posibilidades para garantizar tu derecho a la educación. Cada provincia tiene sus normas sobre los requisitos y trámites para solicitar el ingreso a la escuela de una persona de apoyo.
Ley 26.378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Art. 24.
¿La obra social debe cubrir el costo de la maestra integradora o del acompañante no docente?
Sí. Tu obra social o prepaga debe cubrir el costo de la maestra integradora o del acompañante no docente. En las normas están previstas 2 posibilidades de cobertura:
- Equipo de apoyo a la integración escolar, que se da cuando la maestra integradora pertenece a un equipo de apoyo a la inclusión.
- Maestro de apoyo a la integración escolar, que es la prestación que corresponde cuando el maestro o el acompañante no pertenecen a un equipo.
Si soy una persona con discapacidad ¿qué puedo hacer para conseguir trabajo?
El Estado tiene la obligación de emplear a personas con discapacidad en un porcentaje igual o mayor al 4% de todo su personal. Esta obligación deben cumplirla el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. También las empresas del Estado y las que dan servicios públicos tienen la obligación de emplear a personas con discapacidad en un porcentaje igual o mayor al 4% de su personal.
Inscribite en el registro de postulantes que lleva el Ministerio de Trabajo. Los organismos del Estado buscan en ese Registro a las personas que necesitan para cubrir los puestos vacantes.
Ley 22.431, Institución del sistema de protección integral de las personas discapacitadas, Art. 8.
¿Pueden declararme incapaz o insano porque tengo discapacidad?
Solamente pueden declararte incapaz si no podés relacionarte con los que te rodean ni decir lo que querés o lo que no querés por ningún medio de comunicación. Es una medida extrema.
Para llegar a esta declaración de incapacidad, también es necesario que antes te hayan dado un sistema de apoyos y que no haya funcionado.
Sí puede suceder que el juez limite tu capacidad jurídica para ciertos actos. En ese caso, vas a contar con un sistema de apoyos para poder hacer esos actos.
Si soy una persona con discapacidad ¿puedo recibir ayuda económica del Estado?
Sí. Si sos una persona con discapacidad y estás en una situación de vulnerabilidad podes cobrar una pensión no contributiva.
Si estás en matrimonio o en unión convivencial con una persona con discapacidad, los dos pueden seguir cobrando su pensión no contributiva.
Conocé los requisitos de esta pensión y cómo tenes que solicitarla: https://www.argentina.gob.ar/andis/solicitar-una-pension-no-contributiva
Resolución 642/2020 Agencia Nacional de Discapacidad, artículo 1