La inscripción al registro único
Requisitos
Se pueden inscribir los matrimonios, los integrantes de una unión convivencial o una única persona que:
- tenga/n una edad mínima de 25 años, salvo que el cónyuge o conviviente con quien se adopta en forma conjunta cumpla con este requisito;
- tenga/n cinco años de residencia en el país, salvo argentinos y naturalizados.
Es importante tener en cuenta que la inscripción actúa como condición necesaria para la postulación, pero no implica que todos los inscriptos resulten seleccionados.
Tené presente que:
- si tenés una enfermedad o discapacidad, podés inscribirte sin inconvenientes. Eso no es un impedimento legal para inscribirse en el registro único.
- la ley no dice que debas tener un ingreso mínimo. Sí deberás probar que tenés un ingreso suficiente para poder afrontar los gastos generados por la crianza.
- no tenés que ser propietario ni vivir en un lugar grande. Sí deberás contar con un lugar adecuado, acorde con las necesidades del niño y adolescente.
- si no estás en pareja (sos una persona soltera, divorciada o viuda), podés inscribirte sin inconvenientes.
- si están en pareja sin haberse casado, pueden inscribirse sin inconvenientes en tanto la unión convivencial esté debidamente acreditada.
Lugar
- Las personas interesadas deben acercarse exclusivamente al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que les corresponda según su domicilio real.
Si vivís en una provincia diferente de la que dice tu DNI, debés inscribirte en el Registro que corresponde al lugar donde vivís. Luego, el registro te pedirá la documentación necesaria para que acredites esa situación - La inscripción es única y válida para todo el país.
Si después de inscribirte te mudás, no perdés la antigüedad de la inscripción. Informalo lo antes posible al registro del antiguo domicilio y al registro correspondiente al nuevo para que traspasen tu legajo. - La inscripción es gratuita, personal y no requiere de intermediarios ni abogados.
Proceso
Los interesados en inscribirse deben concurrir al registro correspondiente a su domicilio de residencia actual, donde serán asesorados respecto de qué documentación personal se requiere. Todos los documentos son personales y fáciles de reunir; por ejemplo: fotocopia de DNI, acta de matrimonio o unión convivencial, antecedentes penales, fotos, etc.
Luego serán evaluados por un equipo especializado, que les realizará entrevistas y determinará su viabilidad para constituirse en aspirantes o postulantes a guarda con fines adoptivos y su disponibilidad adoptiva.
La disponibilidad adoptiva es un aspecto fundamental del legajo del aspirante que se construye junto al equipo evaluador. Comprende las posibilidades y aptitudes que poseen los postulantes para ahijar niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta sus edades, grupos de hermanos, la existencia de alguna enfermedad o discapacidad, etc.
Los datos básicos de las personas interesadas —información personal y familiar, características personales y relacionales, disponibilidad adoptiva— serán volcados en un legajo que estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia de la Nación y al que se podrá acceder con una clave que cada registro local proporcionará a los aspirantes que allí se inscriban.
Ratificación y actualización
La inscripción tiene un plazo de duración luego del cual se debe manifestar al registro local la intención de seguir inscripto (ratificación).
Asimismo, los postulantes deben acercarse a su registro para informar cualquier modificación referida al legajo, ya sea respecto de sus datos personales o de su disponibilidad adoptiva (actualización).