Presidencia de la Nación


La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247/73 define como semilla a todo órgano vegetal, tanto semilla en sentido botánico como también frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y cualquier otra estructura, incluyendo plantas de vivero, que sean destinadas o utilizadas para siembra, plantación o propagación.

Especies o grupos de especies reguladas por normas de “Producción, Comercialización e Introducción para las plantas de vivero y/o sus partes” son:
CITRICOS, FORESTALES, FRUTALES DE HOJA CADUCA, FRUTILLA, OLIVO,VID.
Todos los operadores deben contar con Director Técnico matriculado.

Cuadro de Normativas aplicadas según especies.
Cuadro de Normativas aplicadas según especies.

Especies o grupos de especies cuya producción no está regulada por normas especificas pero deben cumplir con las normas legales generales de INASE: ornamentales; frutos secos como avellano, pistacho, nogal, pecán; lúpulo, plantines hortícolas.

Si las especies producidas son NATIVAS deben contar con la correspondiente autorización para multiplicación de la Provincia de donde son originarias. Si son especies nativas de otros países deben contar con el certificado CITES.

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