Presidencia de la Nación


Normas para la Producción, Comercialización e Introducción de Plantas de Vivero de OLIVO.

Resolución SAGPyA N° 811/2000
Regula los aspectos que hacen a la identidad varietal, calidad y sanidad de las plantas o sus partes, tanto sean con destino a cultivos comerciales como ornamentación y jardinería.

Principales pautas a cumplir por viveros identificadores y certificadores:

  • Contar con un Director Técnico matriculado, con título de Ingeniero Agrónomo o equivalente.
  • DJ anual de plantas a la venta.
  • Inscribir los planteles de plantas madres de identificada utilizadas para obtener material.
  • Realizar análisis del suelo donde se instalará el vivero y tratamientos eventuales y/o periódicos para las plagas de control obligatorio según el Anexo II
  • Las plantas y plantines a la venta deben clasificarse por tamaño, eliminándose los mal desarrollados y con defectos en el tallo o raíz, así como los fuera de tipo. Deben cumplir con requisitos mínimos de calidad según el Anexo III
  • Identificar las plantas a la venta o expuestas al público con un rótulo.

Importación de plantas y/o sus partes de Olivo

Además de cumplir con los requisitos de importación para cualquier especie, los materiales deben contar con un certificado varietal emitido por un Organismo reconocido en el país de origen. Resolución INASE N° 385/97

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