Las “Normas para la producción, comercialización e introducción de plantas de Frutales de Hoja Caduca y sus Partes.” se rigen por la Res. SAGPyA N° 834/2005
Géneros: Prunus, Malus, Pyrus, y Cydonia
Regula los aspectos que hacen a la identidad varietal, calidad y sanidad de las plantas o sus partes, tanto sean con destino a cultivos comerciales como ornamentación y jardinería.
Principales pautas a cumplir por viveros identificadores y certificadores:
- Declaración Jurada anual de plantas a la venta
- Inscribir los planteles de plantas madres de identificada utilizadas para obtener material. Los mismos deben tener pureza varietal de 100%.
- En caso de frutales de especie de Prunus afectadas por Sharka (duraznero, ciruelo, damasco), son las mismas planillas que se presentan ante SENASA.
- Contar con un Director Técnico matriculado, con título de Ingeniero Agrónomo o equivalente.
- Realizar análisis del suelo donde se instalará el vivero.
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Identificar las plantas a la venta o expuestas al público con un rótulo que deberá consignar como mínimo los siguientes datos:
- Nombre y dirección del viverista.
- Número de inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas.
- Especie y variedad.
- Portainjerto.
- Año de injertación.
- Categoría (certificada o identificada).
- Procedencia u origen.
- Poder germinativo expresado en porcentaje. Sólo si comercializa a través de semilla.
- Pureza físico-botánica expresada en porcentaje en peso. Sólo si comercializa a través de semilla.
- Contenido neto (cantidad de unidades o peso en el caso de semillas).
- En el reverso se hará constar la siguiente leyenda: "EL IDENTIFICADOR SE HACE RESPONSABLE POR LA IDENTIDAD Y DEMAS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE ROTULO".
- Para el caso de semilla botánica, deberá incluirse también la siguiente leyenda: "EN CUANTO A GERMINACION EL PROVEEDOR ES RESPONSABLE ANTE EL ADQUIRENTE DENTRO DEL LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A PARTIR DE LA FECHA DEL REMITO DE LA MERCADERIA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR ACUERDO ENTRE PARTES"
- Si la semilla ha sido tratada con sustancias tóxicas, debe agregarse la leyenda "SEMILLA CURADA, VENENO".
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Deben realizar tratamientos eventuales y/o periódicos para las plagas de control obligatorio Anexo III
- Las plantas a la venta deben cumplir con requisitos mínimos de calidad. Anexo IV
Si el operador decide certificar se deben cumplir otras pautas establecidas en la Resolución de referencia.